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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2012  •  386 Palabras (2 Páginas)  •  815 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.

DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA:

Sólo la deuda que sea exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible a la establecida en el art. 115° del TUO del Código Tributario.

FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO

A través del Ejecutor Coactivo se ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles. Facultades: revisar art. 116° del TUO del CT.

PROCEDIMIENTO

Es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva - REC, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de 7 días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

El ejecutado está obligado a pagar a la Administración las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Teniendo como base el costo del proceso de cobranza que establezca la Administración y por economía procesal, no se iniciarán acciones coactivas respecto de deudas que por su monto así lo considere, quedando expedito el derecho de la Administración a iniciar la Cobranza Coactiva, por acumulación de deudas.

MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA

Vencido el plazo de 7 días, el Ejecutor podrá disponer se trabe las medidas cautelares que considere necesarias. Notificará las medidas cautelares las que surtirán sus efectos desde el momento de su recepción y señalará cualesquiera de los bienes y/o derechos del deudor tributario, aún cuando se encuentren en poder de un tercero. Podrá ordenar, sin orden de prelación, cualquiera de las formas de embargo siguientes:

En forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes.

En forma de depósito, con o sin extracción de bienes.

En forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u otro registro.

En forma de retención.

- Revisar art. 118° del TUO del CT.

SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE

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