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Parcial civil 2 ubp 2021


Enviado por   •  28 de Octubre de 2021  •  Exámen  •  2.708 Palabras (11 Páginas)  •  497 Visitas

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EXAMEN PARCIAL DERECHO CIVIL II

PREGUNTA  1

El Sr. Luis González es un comerciante exitoso, en el rubro gastronómico, y tiene como norma invertir la mayor parte del dinero que obtiene en su actividad. Así es que ha decidido comprar dos computadoras de última generación a los fines de utilizarlas en su negocio. El día lunes concurrió a una casa de venta de computadoras y adquirió las dos computadoras pagando el precio de contado, a cuyo efecto se le extendió la factura de compra. Siendo necesario efectuarle ciertas modificaciones a los efectos de adaptar ambas computadoras al sistema de software ya existente, el dueño de la casa de venta de computadoras se compromete a entregarle una de las computadoras adquiridas el día miércoles de la misma semana y la otra el día lunes de la semana siguiente. El día miércoles el Sr. González recibe en su negocio una de las computadoras compradas y el día lunes de la semana siguiente recibe una computadora en su negocio, pero que no es de las características técnicas de la adquirida el lunes anterior y por la cual pagó el precio establecido. A su vez la computadora entregada el día miércoles ha presentado fallas y a pedido del Sr. González ha sido retirada del negocio para proceder a su reparación. Deberá dar repuesta a los siguientes interrogantes que se le han planteado al Sr. González:

  1. ¿Adquirió el dominio de ambas computadoras? Fundamente
  2. ¿Qué derecho real tiene sobre la computadora entregada en segundo término? Fundamente
  3. ¿Qué relación real tiene sobre ambas computadoras? Fundamente
  4. ¿Qué podría reclamarle y en qué carácter al vendedor de las computadoras, respecto de la que presentaba fallas y respecto de la entregada el lunes siguiente al día de la compra que no es de las características técnicas de la adquirida. Fundamente

a)

Considerando lo establecido en el Art. 1941 del Código Civil y Comercial de la Nación, donde se establece como "dominio perfecto" al derecho de otorgar todas las facultades para uso, gozo y disponer materialmente de la cosa, determino que:

de la computadora recibida el día miércoles si se adquiere dominio, ya que el producto, pese a sus fallas, es el mismo que se pretendía, por el cual se abono determinado dinero en cuanto a sus características y especificaciones técnicas. Mientras que la computadora recibida el día lunes de ninguna manera queda bajo el dominio del Sr. Gonzalez, porque básicamente no es el producto que se adquirió.

b)

Para que exista derecho real, deben cumplirse una serie de requisitos, en primer lugar se debe disponer del "titulo", de manera que al no ser el producto que el Sr. Gonzales pretendía, y por el cual pago, no obtiene el titulo del mismo, por lo tanto no puede ejercer derecho real sobre el mismo.

c)

En el Art. 1908 del Código Civil y Comercial de la Nación, se expresa que las relaciones reales son el vinculo que existe entre el sujeto y la cosa, y pueden ser por "posesión" o por "tenencia"

De la computadora que se recibió el día miércoles la relación real que existe es "posesión legitima" sobre la cosa, porque tiene derecho real (Art. 1916)

Mientras que de la computadora recibida el día lunes existe una "tenencia relativa desinteresada" (Art. 1910 - cuando una persona tiene derecho sobre una cosa y se comporta como representante poseedor), ya que el Sr. Gonzalez es poseedor de la computadora, pero no puede ejercer su uso y aprovechamiento porque simplemente no es el producto que el solicito.

d)

El Sr. Gonzales esta totalmente apto de derechos para reclamar sobre ambas computadoras, ya que el pago realizado se utiliza como aval y garantía. Por la computadora con fallas se puede exigir su reparación para poder tener el funcionamiento correcto, y en caso de no tener arreglo, se puede exigir una nueva en reemplazo de la computadora fallada. Por otra parte, la computadora que se recibe sin responder a lo solicitado, es decir, un producto totalmente equivoco; se exige cambio de producto por uno con las especificaciones y características requeridas y por el cual, se efectuó el pago.

Llegado el caso de no cumplirse lo mencionado anteriormente, en ambos casos, se puede exigir la restitución de dinero.

PREGUNTA 2        

Daniel Ferreyra es propietario de tres lotes de terreno de trescientos metros cuadrados de superficie cada uno de ellos. Todos los lotes han sido afectados para la construcción de una autopista. El Estado nacional ha pagado la indemnización, ha adquirido el dominio y ha tomado posesión. Ante la falta de dinero para llevar adelante la construcción de la autopista, la Nación ha anunciado la afectación de siete lotes cercanos a una gran ciudad de la provincia de Buenos Aires, entre los que se encuentran los de Daniel Ferreyra, a la construcción de un centro de deportes con comodidades suficientes para albergar a deportistas que entrenan para competencias internacionales, comenzando las obras dentro de seis meses. Ud. tenía los tres lotes de Daniel Ferreyra a la venta en su inmobiliaria, y al ser notificado del pago de la indemnización, lo acompañó a cobrar la misma. Daniel Ferreyra continuó siendo cliente de la inmobiliaria al quedar conforme con el asesoramiento brindado respecto al valor de los lotes de terreno expropiados. Hoy, en una conversación le ha dicho que quisiera recuperar los tres lotes. Para salir airoso en dicha conversación responda el siguiente cuestionario:
a) Conforme a las disposiciones de la ley nacional de expropiaciones, ¿puede recuperar los tres lotes?
b) En caso de poder recuperarlos, ¿qué obligación tiene Daniel Ferreyra?

a)

La Ley 21.499 que regula de manera general la Expropiación, establece en su Art. 35 que se puede aplicar retrocesión cuando al bien expropiado se le asigne un destino diferente al previsto o cuando no se diere destino en el plazo de 2 años luego de perfeccionada la expropiación.

de manera que si es posible que el Sr. Ferreyra recupere los terrenos, ya que no se pretende hacer uso de los mismos para el fin por el cual fueron expropiados; en principio para la construcción de una autopista y en cambio se quiere utilizarlos para crear un espacio deportivo.

b)

Siendo aprobada la retrocesion, el Art. 42 de la ley de expropiación, establece que el accionante (Sr. Ferreyra); respetando el plazo que se fije en la sentencia, debe reintegrar al expropiante lo que recibió de el bajo el concepto de precio por indemnización, con la actualización que fuera correspondiente al momento, y siendo; en caso de disminuir del valor del bien por actos del expropiante, se descontara y si el valor se incrementa, el accionante debe reintegrar si fueron por causa voluntaria, si fue por causas naturales, no corresponde reintegro.

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