ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Penal General. CÓDIGO PENAL LEY 599 DE 2000


Enviado por   •  5 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  3.794 Palabras (16 Páginas)  •  108 Visitas

Página 1 de 16

Penal General

CÓDIGO PENAL LEY 599 DE 2000

-------------+--------------------------

CONDUCTA PUNIBLE-

Que es la conducta: Manera de comportarse una persona en una situación determinada o en general

Formas de comportamiento:

-acción: el individuo ejecuta un movimiento corporal espontáneo, libre, y potestativo que tiene la finalidad de generar una consecuencia.

-omisión: no ejecutar voluntariamente un movimiento corporal que debería haberse realizado y que era realizable” (Liszt, 1978, p. 297),

Que es conducta punible: es una conducta susceptible de ser penalizada, para que sea punible esta conducta debe ser típica, antijuridica y culpable. (Art 9 conducta punible)

Teoría tritomica

-------------------+------------------

Teoría Del Delito

Se encarga de analizar los elementos o características que deben concurrir en una conducta para que esta sea considerada como un delito, el objeto de estudio es el delito, cuando una conducta es delictiva

La conducta es un concepto base, sobre  el cual se podrá hacer el estudio para saber si determinada conducta es delictiva o no

  • la conducta se compone de 2 elementos 

.LA ACCIÓN ES UN HACER;

-el individuo ejecuta un movimiento corporal espontáneo, libre, y potestativo que tiene la finalidad de generar una consecuencia

.LA OMISIÓN ES UN DEJAR DE HACER 

- el sujeto omite de forma voluntaria la ejecución de movimientos, que igualmente generan la alteración de un estado de cosas existente.

Presupuesto del delito

Se puede definir como aquellos antecedentes jurídicos necesarios para la realización de la conducta o hecho descrito por el tipo penal, requisito previo para poder iniciar una investigación.

2 sujetos

-Sujeto activo: la persona que comete la conducta delictiva.

-Sujeto pasivo: la persona sobre la cual recae el daño que produce al conducta del sujeto activo.  

2 objetos

- Objeto material: la persona cosa o bien en la cual recae directamente el daño; por ejemplo en una violación recae sobre la persona, si es un robo, recae sobre el patrimonio

- Objeto jurídico: el bien jurídicamente protegido o tutelado por el tipo penal, por ejemplo en un caso de homicidio es la vida

-------------+----------------

Elementos estructurales de la conducta punible en el sistema jurídico colombiano:

-Tipicidad: - típica 

-Es cuando la conducta encuadra en la descripción típica

-El encuadramiento de la conducta del sujeto activo en el tipo penal

un determinado comportamiento bajo cuya concreción puede sobrevenir una consecuencia jurídico penal” (Plascencia, 1998, p. 86)

-el tipo penal, conducta delictiva, delito es una acción que se encuentra tipificada es decir, establecida por la ley en una figura legal, ejemplo el homicidio

-Reyes explica que es imperativo que el tipo se comprenda como “la descripción abstracta que el legislador hace de una conducta humana reprochable y punible” (1990, p. 96).

Dr. Rodriguez Mourullo. Refiere de manera muy sencilla que la puerta es la conducta del activo, el marco es el tipo penal y cuando esta se cierra y encaja perfectamente, entonces se da la tipicidad.

4 elementos del tipo penal (teoría finalista)

-Elemento objetivo: la materialidad del hecho delictivo, el hecho, la acción, la conducta que va a cambiar el mundo exterior. Se extrae de la descripción típica

-Elemento subjetivo: es la intención o la imprudencia , dolo o culpa, culpa no es culpabilidad

-Elemento normativo: elementos del lenguaje, aquel concepto que el legislador introduce en la descripción típica en el tipo penal

-Elemento subjetivo especifico: son especiales ánimos o intenciones que tiene el sujeto activo.

El. Sujeto amenaza a otro, eso se hace con intención=dolo, ahí está el elemento subjetivo. Se trata del delito de amenazas. Pero resulta que tiene otro ánimo el de obtener lucro (dinero) ese ánimo especial distinto del dolo es el elemento subjetivo específico, entonces aquel que amenaza a otro pero tiene la finalidad de obtener un lucro comete el delito de extorsión

Antijuricidad- antijuridica

- Es una conducta contraria a derecho

- ataque o contravención a lo dispuesto en la ley que causa la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido en la ley penal” (Plascencia, 1998, p. 132),

-Para Acreditar La Antijuricidad Se Necesitan 2 Tipos O Aspectos

Aspecto Material: lesionar un bien jurídico o ponerlo en peligro

Aspecto Formal: la relación de contradicción, contradice la norma con la conducta  

-legitima defensa, yo la prive de la vida pero para defenderme, esta el factor antijuridico, el aspecto material, está la lesión al bien jurídicamente tutelado, pero no se acredita la antijuricidad formal ya que concurre una norma permisiva (causas de justificación) Normas permisivas

----------------+-----------------

Karl Binding- teoría de la norma

Normas permisivas: aquellas que permiten realizar cierta conducta bajo ciertas características, como las causas de justificación

Normas prohibitivas : prohibir determinada conducta, prohíben pero no de manera expresa, sino supralegal, prácticamente dice no mates, no robes

Normas imperativas: ordenan, como el auxilio

Culpabilidad – culpable

- es el reproche jurídico, que se le realiza a una persona por desplegar una conducta que en base a los hechos se puede percatar que esta pudo actuar de otra forma apegada a la norma, cometió un acto típico y antijuridico,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (25.6 Kb)   pdf (495.1 Kb)   docx (257.8 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com