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Peticion De Herencia


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  666 Palabras (3 Páginas)  •  1.121 Visitas

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¿COMENTARIO DE LA DEMANDA DE PETICIÓN DE HERENCIA

Como sabemos una demanda debe ser realizada bajo los requisitos establecidos en nuestro Código Procesal Civil, cabe mencionar en los artículos 424º – 427º.

Sin embargo en la demanda de petición de herencia, empezamos por encontrar la mala ortografía, ahora si bien es cierto, los nombres de las partes que conforman el proceso deben estar escritos de manera correcta, pero dentro de esta los nombres están escritos de manera correcta en comienzo y posteriormente de manera incorrecta.

También podemos referirnos al formato y orden de la redacción de la demanda, como es lo común, el orden es según lo establecido en el art. 424º del C.P.C; respecto al fondo de la demanda se han incluido los datos correspondientes de la demandada dentro del petitorio, lo cual no se determinaría como correcto, por el hecho de que estos se deben presentar antes del petitorio.

Respecto al punto número III, el cual contiene a los fundamentos de hecho, tenemos se encuentran mezclados con los fundamentos de derecho y posteriormente menciona como punto número IV la fundamentación jurídica, se supone que si tenemos un punto específico, dentro de la demanda, para mencionar la fundamentación jurídica, porque incluirlos también dentro de fundamentos de hecho, si lo que se debe abarcar dentro de este es un resumen de todo lo sucedido e indicar por qué es que se esta realizando la demanda y consiguientemente entender el derecho alega el demandante, se le está siendo vulnerado.

No obstante el error no es solo en lo que se mencionó anteriormente, sino que también es necesario referirse al fondo de la fundamentación jurídica en la que se toman a los arts. 1281º, el cual menciona a la novación subjetiva por cambio de deudor ahora si bien es cierto la novación es una forma de cómo se extingue una obligación y se da cuando esta ha sido sustituida por una nueva y la reemplaza ello importa la sustitución de una obligación por otra, además de un acreedor y un deudor, aquí no encontramos estas figuras. Ahora con el art. 1284º se menciona que la obligación pura se convertirá en otra que se sujeta a condición suspensiva y solo en este caso habrá novación, la oblación es este caso es la entrega de la herencia por lo tanto no está sujeta a lo mencionado anteriormente.

Siguiendo con el fondo de la fundamentación jurídica tenemos a los arts. 1695 y 1706, los mismos que mencionan derechos de arrendamiento y subarrendamiento, cuando dentro de la demanda si bien es cierto se alega una pérdida de s/.6, 000 por el concepto de rentas anuales de alquiler, arrendamiento, etc. Lo que no ha sido demostrado por el demandante y precisa dentro de los fundamentos de derecho.

Ahora si bien tenemos en cuenta este es un proceso civil, por qué adjuntar como medio

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