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Política industrial en México


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  1.115 Palabras (5 Páginas)  •  401 Visitas

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A continuación sírvase a encontrar una visión general de los aspectos regulatorios sobre la prestación de servicios de seguridad privada en México.

En términos de la Ley Federal de Seguridad Privada, la Secretaría de Seguridad Pública Federal es la autoridad responsable de la regulación de la prestación de servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.

Por otro lado, si los servicios de seguridad privada son prestados sólo dentro del territorio de una entidad federativa, dichos servicios son regulados por la Secretaría de Seguridad de cada estado.

I. Autorización

Asumiendo que los servicios serán prestados en dos o más estados se deberá obtener de la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública Federal una autorización para prestar servicios de seguridad privada en México, así como también un permiso Local para poder operar en toda la República.

El escrito para solicitar la mencionada autorización deberá incluir la información y documentos enumerados en el Anexo A adjunto al presente.

La prestación de servicios de seguridad privada podrá llevarse a cabo en alguna de las siguientes modalidades:

- Seguridad privada a personas. Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario;

- Seguridad privada en los bienes. Se refiere al cuidado y protección de bienes muebles e inmuebles;

- Seguridad privada en el traslado de bienes o valores. Consiste en la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado;

- Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. La instalación de sistemas de alarma en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en forma inmediata;

- Seguridad de la información. Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia.

- Sistemas de prevención y responsabilidades. Se refieren a la prestación de servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas, y

- Actividad vinculada con servicios de seguridad privada. Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados.

La autoridad contará con un máximo de 80 días naturales para responder a la solicitud. Si la autoridad no ha respondido dentro de dicho término, se entenderá que la solicitud de autorización fue resuelta en sentido negativo.

La autoridad contará con un término de 10 días hábiles para prevenir que se subsanen las omisiones y deficiencias. La sociedad contará con un término de 20 días hábiles para subsanar las omisiones o deficiencias.

El monto de los derechos por el estudio y trámite de la solicitud para la autorización equivale actualmente a la cantidad de MXN$14,048.00 más impuesto al valor agregado (“IVA”).

La autorización tiene una vigencia de un año y podrá ser revalidada por el mismo tiempo.

II. Revalidación de la Autorización

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