ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Practicas Desleales En El Comercio Internacional


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  1.185 Palabras (5 Páginas)  •  568 Visitas

Página 1 de 5

PRACTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.

TÍTULO 05 PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

CAPÍTULO 01 DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN

ARTÍCULO 28 Concepto de práctica desleal de comercio internacional

Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios (Art. 30 LCE) o de subvenciones (Art. 37 LCE) en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional (Art. 40 LCE) de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria (Art. 3 IIILCE) conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Las siguientes prácticas se consideran desleales en el ámbito internacional:

LCE, RLCE, OMC:

Dumping que causa daño al importador

Subvenciones lesivas para el importador

Contrabando, piratería, productos “chatarra” o falsear el origen de las

Mercancías son actividades ilícitas, pero no están previstas como prácticas

Desleales en la legislación mencionada.

Dumping:

Dos definiciones, basadas: en precios (discriminación de precios), y en costos.

En OMC, se define como la exportación a precios inferiores a su valor normal.

Valor normal es el precio del exportador en el mercado interno.

TIPOS DE DUMPING:

Dumping esporádico: Exportación temporal a precios menores que los internos a

Fin de eliminar inventarios coyunturales no deseados.

Dumping persistente: Práctica continua de exportar por debajo de precios para maximizar utilidades, por diferencias en la elasticidad precio de demanda del mercado interno vs. El de exportación.

Dumping predatorio: Exportación por debajo del costo de producción a fin de desplazar a los fabricantes y, posteriormente, aumentar precios por la posición monopólica en el mercado.

Otros tipos:

Dumping promocional, recíproco, ecológico, social, inverso, laboral, etc.

CATEGORÍAS DE SUBVENCIONES:

Contribución financiera de un gobierno que beneficia a una empresa (préstamos, servicios públicos, asunción de pasivos, exenciones fiscales).

Prohibidas: Supeditadas a resultados de exportación y al empleo de productos nacionales.

Recurribles: Específicas para alguna industria, que causen daño al importador.

No específicas,

Permitidas: investigación y desarrollo,

Medio ambiente, y desarrollo regional.

DUMPING VS. SUBVENCIÓN

Origen de la práctica:

Dumping ⇒ Empresas privadas

Subvención ⇒ Gobiernos

Efectos económicos:

Los mismos: daño importante, amenaza, retraso en la creación de una rama

Medidas equivalentes para contrarrestarlos:

Derechos antidumping

Derechos compensatorios.

La autoridad que vela los intereses. Es el Instituto Mexicano de la propiedad industrial.

LEYES APLICABLES:

Ley de la propiedad industrial articulo 213 f. I, IX, X, XXVI.

Reglamento de la ley de la propiedad industrial.

Ley federal de procedimientos administrativos articulo 19.

Código federal de procedimientos civiles.

Ley general de comercio exterior.

Así como los convenios, entre ellos el convenio de parís.

CONVENIO DE PARIS

Para la protección de la propiedad industrial.

Es una unión de países, para la protección de la propiedad industrial.

Tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos, o modelos industriales, las marcas de fabrica o de comercio, las marcas de servicio, el

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.1 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com