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Primer modulo Justicia Comunitaria


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  Ensayos  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  252 Visitas

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Primer modulo Justicia Comunitaria

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas

Es la facultad que tienen las comunidades de aplicar sanciones a los individuos que quebranten las normas dentro de su entorno social, y de resolver los conflictos por la vía extrajudicial, es decir, sin necesidad de acudir a un juez , ni a un proceso judicial. Generalmente las herramientas que se utilizan para resolver los conflictos entre las partes enfrentadas son la conciliación y la equidad.

Diversas investigaciones han señalado desde hace años el caos de la administración de la justicia en Venezuela, la gran desconfianza del ciudadano común frente al sistema y la corrupción de los tribunales. Solo un 15% tienen acceso a la justicia, pero esta justicia es a su vez lenta, costosa y excesivamente burocrática.

Conceptualización de justicia comunitaria:

La justicia comunitaria es una institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia.

Para que haya justicia comunitaria es necesario que hayaadministración de justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito social específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.

Según Elmo Quisbert,1 la justicia comunitaria es un sistema auto gestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es además consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso.

Lo que Elmo Quisbert dice en verdad es:

La Justicia comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibran entre las dos partes enfrentadas.

Reseña histórica de justicia comunitaria:

La Justicia Comunitaria , existe desde el mismo momento que el hombre se estableció en comunidades de individuos Ejemplo: En los inicios de la Humanidad cuando se congregaban grupos minúsculos de individuos ya eran aplicados en su faceta más primitiva castigos a quienes actuaban con conductas que eran consideradas reprochables dentro de ese grupo social, en nuestra historia moderna más reciente vemos como en los pueblos antiguos se aplicaba la Ley deTalión que no era más que una forma de Justicia comunitaria la cual actuaba en función de lograr la justicia dentro de su medio social de solucionar los conflictos planteados, teniendo en cuenta por supuestos las condiciones de idiosincrasia de ese pueblo.

En la historia más reciente vemos como este sistema se retraso en la misma medida en que se expandía el sistema judicial formal de los estados modernos pero vemos como en la última década esto se ha estado revirtiendo logrando la reivindicación de la participación ciudadana que había sido relegada, la justicia comunitaria regresa de su marginación mostrando realizaciones y potencialidades que la justicia ordinaria había mezquindad a amplios sectores de las sociedades. Esta se ha venido cristalizando bien sea por el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias como por el reordenamiento del cual es objeto el sistema estatal de administración de justicia.

Principios de legitimidad, legalidad de justicia comunitaria

Principio de Legitimidad.

La legitimidad nace como un pensamiento que se expresa y crece cuando esa idea se esparce y se acepta como válida en la sociedad, y cuando el conjunto de valores propuestos se considera como deseables para regir la vida de esa colectividad y para la organización de su sistema de poder.

Cuando hay correspondencia entre los valores planteados y la forma en que se conduce la sociedad, la legitimidad crece y se desarrolla.

Pero, por el contrario, si se produce un divorcio entre la idea quela sociedad reconoce como la deseable para su sistema de poder, y el sistema vigente, la legitimidad inicia su deterioro, y en la medida que, ese pensamiento inicial seda espacio ante la nueva idea de sistema político, devendrá el primero en ilegítimo.

Cuando una sociedad no encuentra competencia para la solución de los problemas colectivos, cuestiona si la persona que detenta el poder es la indicada para ejercerlo, en este caso, lo que se busca cambiar es al gobernante y no al sistema, así la legitimidad del sistema casi no sufre; pero cuando el cuestionamiento es en base a que si el sistema de gobierno es el adecuado, lo que se está socavando es la legitimidad del sistema mismo.

Derecho Natural

El iusnaturalismo o Derecho natural es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario. Véase fuentes del derecho.

La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.

El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y biencomún. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.

Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de

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