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Primera declaracion penal ADVERTENCIAS PRELIMINARES


Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  3.424 Palabras (14 Páginas)  •  324 Visitas

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PRIMERA DECLARACION

CLINICA PROCESAL PENAL I

ADVERTENCIAS PRELIMINARES

Oficial: Buenos tardes a los presentes se dará inicio al proceso para lo que, se le dará ingreso al sindicado el señor FLAVIO BALAN MORALES

Por favor a las partes se les solicita presentar sus documentos de identificación.

Ya ratificados y verificados los documentos de identificación les pido por favor ponerse de pie y con mucho respeto recibamos a la señora juez, la licenciada ……………………………

JUEZA: Buenas tardes a los presentes, pueden sentarse, el día de hoy sábado 017 de marzo de 2018, siendo las 16:00 horas nos encontramos constituidos en la sala de audiencia del juzgado de Primera Instancia Penal de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del Departamento de Guatemala, Guatemala, Estando presente la suscrita  JUEZ, COMO JUEZ DE GARANTÍAS y como oficial de audio …………………………….. para dejar constancia de lo actuado. Esta es una audiencia para recibir la primera declaración del señor FLAVIO BALAN MORALES dentro de la carpeta judicial número 04003 2015 00508, en la cual se le sindica del delito de Femicidio, asimismo en representación de la Fiscalía de sección de la mujer del Ministerio Publico de Guatemala se encuentra la agente Fiscal, la Licenciada FISCAL DEL MP

FISCAL:         Buenas tardes Honorable Juzgadora y a las demás personas presentes. Señalo lugar para recibir notificaciones en 15 avenida 15-16 zona 1, Barrio Gerona. Fiscalía de Sección de la Mujer. Teléfono: 24119191, extensión 11454

JUEZA:         Buenas Tardes y la Licenciada FISCAL

FISCAL:        Buenas tardes señora juez y demás sujetos procesales. Señalo lugar para recibir notificaciones en 15 avenida 15-16 zona 1, Barrio Gerona. Fiscalía de Sección de la Mujer. Teléfono: 24119191, extensión 11454.

JUEZA:        También se encuentra el sindicado, el señor FLAVIO BALAN MORALES, quien presenta el documento personal de identificación al cual le corresponde el código único de identificación numero dos  mil cuatrocientos treinta y dos, espacio cuarenta y dos mil trescientos noventa y ocho, espacio cero ciento uno (2432 42398 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala.

SINDICADO: Buenas tardes

JUEZA:        Muy bien. Y sus Abogados defensores el Licenciado  ………………………

ABOGADO 1: Buenas tardes su señoría, en esta ocasión estaré actuando de forma conjunta, separada e indistintamente con el licenciado ……………………………… señalo lugar para recibir notificaciones en 31 calle 11-74 zona 5, Guatemala. Teléfono: 55738221.

Jueza Muy bien, les recuerdo mantener el orden y respeto adecuado. Don FLAVIO BALAN MORALES a continuación voy a hacer referencia a algunos aspectos; Si no comprende el español en su totalidad, puede elegir un traductor o intérprete de su confianza o se le asignará uno, esto según lo establecido en el Art.90 de Código Procesal Penal. Trate de estar tranquilo, la primera declaración es un derecho, su finalidad es determinar si hay indicios  de participación o no de su persona en un hecho ilícito. Durante esta etapa del proceso se le considerará inocente según el art. 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Usted tienen el derecho de declarar y abstenerse a hacerlo, esto es un derecho constitucional y fundamental, le sugiero decir la verdad durante toda la audiencia, al lado de usted está su abogado defensor con los cuales usted puede consultar en cualquier fase del proceso  a excepción cuando declare si usted desea declarar. El MP es una institución encargada de realizar la investigación en los delitos de acción pública. Cuando conoce de la comisión de un delito inicia las investigaciones pertinentes, para evitar que se sigan cometiendo estos delitos. Previo a dar intervención al MP le haré preguntas de identificación personal, posteriormente el MP intimará los hechos.

Según el  Articulo 81 y 82 CPP

JUEZA:        Su nombre Completo?

ACUSADO:        FLAVIO BALAN MORALES

JUEZA:        Su edad?

ACUSADA:        66 años

JUEZA:        Estado civil?

ACUSADO:        Casado

JUEZA:        Profesión u oficio?

ACUSADO:        Agricultor

JUEZA:        Nacionalidad

ACUSADO:        Guatemalteco

JUEZA:        Fecha y lugar de nacimiento?

ACUSADO: 23 de junio de 1950 en la Aldea Estancia de la Virgen Municipio de San Martin Jilotepeque,  del departamento de Chimaltenango.

JUEZA:        Domicilio?

ACUSADO:        Chimaltemango

JUEZA:        Lugar de residencia?

ACUSADO:        Paraje Chitun de  la Aldea Estancia de la Virgen Municipio de San Martin Jilotepeque,  del departamento de Chimaltenango

JUEZA:        Nombre de  las personas con quienes vive.

ACUSADO:        vivía con mis 8 hijos y mi esposa Vicenta Fernandez Xalin.

JUEZA:        Indique quienes dependen de usted o están bajo su guarda.

ACUSADO: Mis dos hijos menores y mi esposa

JUEZA:        Eso es todo por el momento.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

1. EL JUEZ CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL

JUEZA:        Tiene la palabra la fiscal del MP para que intimide los hechos indicando con todas las circunstancias de tiempo, modo, lugar y su calificación jurídica provisional y disposiciones legales aplicables y descripción de los elementos de convicción existentes.

FISCAL: gracias. Honorable juzgadora. Hago la siguiente imputación al sindicado porque usted señor FLAVIO BALAN MORALES, el 11 de Septiembre del año 2012, aproximadamente a las veintiún horas, llego en estado de ebriedad y le dijo “yo pensé que estabas durmiendo maldita” luego la sujeto del cuello con una mano y con la otra mano le puso una arma de fuego en el pecho, y le dijo “Ahorita te voy a matar maldita, solo porque estas esperando” ella camino para el cuarto donde duerme, y usted no la soltaba y le seguía apuntando con el arma de fuego sus hijos preguntaron que pasaba, usted les respondió “cállense patojos malditos yo pensé que estaban durmiendo malditos”, la soltó y se fue a la calle. El 19 de agosto del año 2014 aproximadamente a las 9:00 horas, debido a los malos tratos que usted ha realizado en contra de su conviviente, los cuales repercutió en su estado de ánimo por lo que ella tomo la decisión de ingerir insecticida y por la intervención de una vecina recupero el conocimiento evitando ser trasladada al hospital. El 22 de febrero del año 2015 a eso de las 22:00 horas, llego a su residencia y se dirigió al cuarto para dormir, sus hijos se encontraban jugando y les dijo “duérmanse hijos de la gran puta no me dejan dormir”, María Catalina llego al cuarto y se acostó a la par suya con un poncho amarillo aparte y usted le dijo “vos maldita te enojaste porque te dormiste aparte” y ella le respondió  que porque usted trato mal a sus hijos y solo problemas era, usted se enojó la sujeto del cuello para asfixiarla, le aruño la mejía izquierda luego la soltó y le dijo “si te vas maldita te vas” y usted se fue de la residencia a pesar de habérsele otorgado a María Catalina medidas de seguridad y aprovechándose del derecho de ver a sus hijos, el 18 de junio del 2015 a eso de las 6:00 horas ingreso a la residencia y le dijo a su conviviente “porque no me avisaste que ibas a salir a San Martin, vos hija de la gran puta, ya vas a salir a sacar el dinero que te mandaron, no te alcanza los quinientos quetzales que te estoy dando por los patojos” la halo del pelo y le dijo “anda quéjate, e voy a seguir tiendo de vos, te voy a matar aunque me quede solo con mis hijos”, ella logro huir para que no la siguiere insultando. El 12 de julio del año 2015 a las 19:00 horas, después de visitar a sus hijos le dijo a su conviviente. Que estaba juntando dinero para matarla, para terminarla, porque tenía las fotos que le iban a servir para matarla. El 19 de julio del 2015 a eso de las 16:00 horas llego otra vez a visitar a sus hijos, por lo que en un descuido suyo, su conviviente le registro un morral que usted llevaba y vio tres cartuchos para arma de fuego, lo cual hace que tema por su vida.” Por lo que su conducta encuadra en el ilícito penal de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en  su manifestación psicológica y física en el ámbito privado según lo preceptúan los artículos 3 literales b, g, j, l, m y 7 de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.

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