ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Principios PRO HOMINE y Principios PRO PERSONA


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  2.336 Palabras (10 Páginas)  •  701 Visitas

Página 1 de 10

Principios PRO HOMINE y Principios PRO PERSONA.

Por los Licenciados Gustavo Adolfo Hernández Cancino y Juan Manuel Galindo Méndez.

Alumnos del Cuarto Semestre de la Maestría en Derecho con Formación en Constitucional y Amparo de la Facultad de Derecho de la UN. A. CH.

El presente trabajo consiste en un pequeño esbozo de acuerdo a los Principios fundamentales de los Derechos Humanos, consistentes en el Principio Pro Homine y Pro Personae, los cuales según la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis aislada número I.4o.A.464 A, “implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente.

Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 202/2004. Javier Jiménez Sánchez. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.”

Otros criterios a considerar conforme a los Principios Pro Homine y Pro Personae es de acuerdo a lo que dice Martín Ábrego y Christian Courtis, que dichos principios consisten en “un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos de suspensión extraordinaria. El principio coincide con el rasgo fundamental de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre; y son precisamente “los propios tratados sobre derechos humanos los que siempre dejan a salvo los mejores derechos que pueden surgir del derecho interno de los estados que se hacen parte de ellos”, y como ejemplo podemos mencionar al artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que pese a no ser un instrumento internacional especializado en derechos humanos, sino más bien un tratado-marco, fija la obligación de los Estados contratantes en este caso el estado mexicano de asumir el principio o postura pro persona, y para algunos juristas como Carlos Montemayor, “este artículo es lo único que limita en Derecho Internacional” a la “autonomía de la voluntad soberana de los Estados”, y por tanto, los “derechos (fundamentales de las personas) deben incluirse dentro de las obligaciones no derogables por tratado.”

Por lo tanto, el principio pro homine tiene su origen en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos que son inherentes a la persona, por lo que dicho principio tiene como fin el aplicar la norma protectora y preferir la interpretación de mayor alcance que reconozca y garantice el ejercicio de un derecho fundamental e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones al ejercicio de los derechos.

El principio pro homine alude el orden constitucional mexicano, así como la dignidad humana, valor supremo que protege el artículo 1ª de la Constitución Federal ya que la importancia de la aplicación de las normas que contienen la protección de los derechos humanos tiene como finalidad la preservación de la dignidad humana.

Asentado lo anterior, resulta conveniente precisar que el artículo 133 de la Constitución Federal establece el llamado principio de jerarquía normativa, a través del cual se establece la estructura del orden jurídico mexicano, y en lo relacionado a los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, automáticamente el Principio Pro Homine y Pro Personae, al haber sido implementado en los tratados internacionales queda incorporado al derecho interno nacional, por tanto, no pueden desconocer o alterar los derechos fundamentales, por ello, es que la Constitución Federal obliga a las autoridades a respetarlos; de ahí que sea válido sustentar que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por las autoridades al emitir las resoluciones que les corresponda de acuerdo a su ámbito competencial.

En otras palabras, dichos principios definen la base de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un amplísimo sentido de protección a favor del hombre, pues ante la opción de aplicación de varias posibilidades para solucionar un conflicto o problema, obliga a que la autoridad, no solamente jurisdiccional, opte por la opción que proteja estos derechos universales de la forma y manera más amplia. Lo que significa que se tiene que tomar como fundamento la ley que contiene el derecho más extenso y, al contrario, dejar de aplicar el fundamento legal que restrinja estos.

Por lo tanto, la aplicación los principios, comentados en este trabajo es un elemento esencial e indispensable que se debe utilizar de manera obligatoria e imperativa en la interpretación de las normas jurídicas que se relacionen con la protección de los derechos de las personas a efecto de que se consiga su adecuada y garantizada protección.

Las dos fuentes o normas protectoras de derechos humanos deben ser normas supremas del orden jurídico interno Mexicano. Esto representa, que los valores, principios y derechos que de ellas surgen, se deben materializar en la aplicación de este orden y de manera muy importante, establecer cuando sea procedente la interpretación más favorable. Esto, también representa que los funcionarios al aplicar este principio, se rigen por dos deberes, el primero, el interpretativo y el segundo la aplicación de la norma favorable. Ahora bien, cuando un derecho fundamental esta recocido en las dos fuentes supremas, a saber la Constitución Federal y los Tratados Internacionales, la elección de la autoridad para determinar cual norma o fundamento será el aplicable, siempre deberá atender a criterios que favorezcan a la persona y según dicho criterio interpretativo, en caso de que exista diferencia alguna entre el alcance y la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes (interna y universal) debe prevalecer

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com