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Principio Pro Homine


Enviado por   •  26 de Octubre de 2011  •  2.480 Palabras (10 Páginas)  •  2.796 Visitas

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LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN EL ORDEN INTERNO: LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO PRO HOMINE.

PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA.

El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria.¹

No existe duda de que uno de los temas esenciales de nuestra época es el relativo a los derechos humanos, cuya protección quedó por muchos años únicamente en el ámbito interno de los Estados, especialmente por medio de las declaraciones de derechos, primero de carácter individual y, posteriormente, en el ámbito social.

A partir de la segunda posguerra, debido a la amarga experiencia de los gobiernos totalitarios, esencialmente en Alemania e Italia, surgió un fuerte movimiento para llevar al ámbito del derecho internacional la tutela de los propios derechos humanos, movimiento que tuvo su expresión, primero en nuestro continente con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, suscrita en Bogotá, en mayo de 1948, y que fue seguida por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre expedida en París el 10 de diciembre del mismo año.

Debido a la tendencia hacia el reconocimiento e incorporación de las normas de tratados internacionales en el derecho interno, se ha presentado en los últimos años el planteamiento de numerosas cuestiones sobre el posible conflicto entre los preceptos internacionales y las normas de derecho interno, especialmente cuando estas últimas poseen carácter constitucional.²

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue establecida por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 1960 (es decir, varios años antes de la aprobación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos), con el objeto de promover el respeto de los derechos de la persona humana reconocidos por la Declaración Americana de mayo de 1948 y la Carta de la propia Organización. Dicha comisión ha realizado una dinámica actividad, que ya rebasa los treinta años, la cual ha sido muy fructífera, tanto por lo que respecta a la tramitación de las reclamaciones individuales como en la investigación de las violaciones colectivas que desafortunadamente han sido frecuentes en este periodo, en especial por parte

¹ Registro No. 179233, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXI, Febrero de 2005, Página: 1744, Tesis: I.4o.A.464 A, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa. www.scjn.gob.mx

² Protección Internacional de los Derechos Humanos, Fix-Zamudio Héctor, Carpizo Jorge, Jiménez Armando A., Barriguete Cuauhtémoc M.,Vallefín Carlos A., Ed. La Plata, 2007, 37-47pp.

de los gobiernos militares que, en una época que esperábamos se hubiese superado definitivamente, predominaron en América Latina.

Aun cuando no existe texto expreso en la mayoría de las Constituciones Latinoamericanas sobre el reconocimiento de las instancias internacionales de tutela de los derechos humanos, un número creciente de países de nuestra región no sólo ha suscrito la Convención Americana, sino que ha reconocido de manera expresa la competencia de la Corte Interamericana, varios de ellos en cuanto superaron los gobiernos militares y recuperaron su normalidad constitucional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye la culminación del sistema americano de protección de los propios derechos, el cual se inspiró en los lineamientos fundamentales del modelo europeo, en cuanto a los órganos encargados de la tutela judicial de los propios derechos fundamentales, ya que encomienda dicha tutela a la Comisión y a la propia Corte Interamericana, la primera como un órgano de instrucción de las reclamaciones individuales, que no pueden plantearse directamente ante la Corte.³

La Corte Interamericana se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos y que reúnan las condiciones requeridas para el ejército de las altas funciones judiciales conforme a la ley del Estado del que sean nacionales o de aquél que los postule como candidatos. No puede haber más de un miembro de la misma nacionalidad.

En los ordenamientos constitucionales latinoamericanos se observa una evolución dirigida a otorgar jerarquía superior, así se con ciertas limitaciones, a las normas de derecho internacional, particularmente las de carácter convencional, sobre los preceptos de nivel interno.

Dicha evolución se puede analizar desde tres sectores: en primer término, por lo que respecta al derecho internacional general, en segundo lugar por lo que se refiere a un incipiente derecho comunitario, y finalmente en cuanto al derecho internacional de los derechos humanos, que es el que ha tenido mayor desarrollo en los últimos años.

Algunas Constituciones consagran el reconocimiento expreso de las normas y principios de derecho internacional, como se dispone en las cartas de Ecuador y Panamá, y en otras se establece que en caso de conflicto entre un tratado internacional y una ley ordinaria interna, prevalecerá el tratado (pero no respecto de las disposiciones constitucionales).

El derecho comunitario, integrado por normas que deben considerarse intermedias entre el derecho internacional general y el derecho interno, ha sido desarrollado de manera considerable en los países de Europa continental.

El sector más dinámico es el relativo al derecho internacional de los derechos humanos que posee un carácter preponderantemente convencional. Varias Constituciones latinoamericanas han otorgado a los derechos humanos una primacía expresa en el derecho interno. 4

³ Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos en el siglo XXI, Cancado

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