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Principio Pro Personae


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  5.094 Palabras (21 Páginas)  •  627 Visitas

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El principio pro persona

Diciembre de 2012

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Artículo 1, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La esperada reforma constitucional en materia de derechos humanos finalmente se concretó el 10 de junio de 2011. El alcance y los efectos que esta reforma genere en el acceso a la justicia de las personas, ahora se encuentra en manos de quienes imparten justicia y, en gran medida, del impulso que le dé a la reforma el litigio estratégico.

Una de las cuestiones más relevantes de la reforma es la incorporación explícita del principio pro persona en el texto constitucional, lo cual sugiere distintas preguntas e importantes debates en el ámbito del Derecho. Para identificarlos, conviene empezar por definir dicho principio. De acuerdo con Mónica Pinto, el principio pro persona es un:

“… criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.” [1]

El hecho de que el texto constitucional contemple expresamente el principio pro persona es de una relevancia inusitada pues da la pauta para ejercer el control de convencionalidad y conlleva el mandato de su aplicación, no sólo para quienes imparten justicia, sino para quienes participan del proceso legislativo y de política pública. Sin embargo, este criterio hermenéutico no era ajeno al régimen de interpretación previo a la citada reforma constitucional.

En efecto, la Constitución mexicana contaba con manifestaciones de dicho principio. Por ejemplo, el párrafo quinto del artículo 18 constitucional cuando habla del “interés superior del adolescente”; y el artículo 14 cuando permite la aplicación retroactiva de la ley penal en caso de que con ello se favorezca al reo. Además, el principio pro persona, también se encuentra recogido en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que México es parte. [2]

Para problematizar las consecuencias de la incorporación expresa del principio pro persona al sistema jurídico mexicano, la discusión se plantea bajo tres rubros. Ello sin pretender que son debates independientes ni abordarlos de forma exhaustiva [3].

Supuestos de aplicación.

De acuerdo a lo que establece la Constitución, el principio en estudio debe aplicarse a “las normas relativas a derechos humanos”. En consecuencia, surge la pregunta de ¿cuáles son esas normas y cómo se reconocen? Para ello, se perfilan dos criterios. El primero, formal, partiría del supuesto de que el vínculo tradicional en derechos humanos es estado-individuo [4], lo cual en sí mismo implica una relación de desventaja de la que el principio pro persona se haría cargo. El segundo, sustantivo, afirmaría que las normas de derechos humanos son aquellas que se diseñan para que las personas estén en la posibilidad de crear y ejecutar, en condiciones de igualdad, un proyecto de vida digna.

Por otro lado, las normas de derechos humanos también tendrán carácter federal, local o municipal. Ante ello, cabe preguntarse si la aplicación del principio pro persona modifica esta distribución de competencias de forma que haga posible, por ejemplo, que si un estado de la República reconoce causas excluyentes de responsabilidad para el delito de aborto, quien litiga pueda pretender que, bajo este principio constitucional, se introduzcan dichas causales de forma pretoriana, en un estado que no las admite. Aunque la discusión no está acabada, de entrada, parecería que la respuesta a este asunto la da el propio artículo 1: el uso del principio pro persona debe apegarse a lo establecido por la propia Constitución, la cual, en su artículo 124, consagra el sistema de distribución de competencias, por lo que, el supuesto planteado, resultaría improcedente.

Jerarquía

¿Qué impacto tiene este principio en la jerarquía normativa?

A partir de la reforma se introduce, explícitamente, a los tratados internacionales en materia de derechos humanos como fuentes del Derecho. Sin embargo, en el artículo 133, persiste la necesidad de que los tratados estén de acuerdo a lo establecido en la Constitución. Ahora bien, para el caso de normas de derechos humanos, la interpretación debe hacerse, según el propio artículo 1, “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Entonces, en caso de que un tratado no esté de acuerdo con la Constitución, deberá prevalecer lo dictado por la norma más protectora.

La posibilidad que da el artículo 103 fracción I de interponer un amparo por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por los tratados internacionales, así como el control de convencionalidad establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación [5], podrían representar una vía para el debate de la jerarquía de los tratados internacionales a nivel constitucional. Esta vía de argumentación se fortalecería si la fracción II del 105 constitucional, abriera la puerta a acciones de inconstitucionalidad por normas de carácter general que contradijeran un tratado internacional de derechos humanos.

La manera en que está configurado el principio pro persona parece más bien responder a un sistema interpretativo que evoca un diálogo entre la Constitución y los tratados, en el que deberá optarse por la norma o interpretación que más favorezca a la persona. Pareciera, en consecuencia, que al momento de elegir judicialmente, el hecho de que la norma o la interpretación estén en la Constitución o en un tratado internacional será irrelevante.

Otros principios constitucionales

¿Cómo se relaciona el principio pro persona con otros contemplados en la Constitución? ¿Existe una prelación o jerarquía entre criterios de interpretación de forma tal que, de acuerdo con el artículo 14 constitucional,

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