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Procedimiento De La Huelga


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  2.564 Palabras (11 Páginas)  •  319 Visitas

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ÍNDICE

3.4. OBJETIVO Y PROCEDIMIENTOS DE LA HUELGA

MAPA 4

INTRODUCCIÓN 5

3.4.1 OBJETIVO DE LA HUELGA 6

3.4.2 PROCEDIMIENTOS DE LA HUELGA 7

3.4.2.1 PERIODO DE GESTACION 7

3.4.2.2 PERIODO DE PREGUELGA 8

3.4.2.3 SUSPENSION DE LABORES Y EMPLAZAMIENTO 9

3.4.2.4 EXISTENCIA E INEXISTENCIA DE LA HUELGA 12

3.4.2.5 LICITUD E ILICITUD DE LA HUELGA 14

3.4.2.6 TERMINACION DE LA HUEGA 15

PRESENTACION DE DIAPOSITIVAS 16

BIBLIOGRAFIAS

3.4

OBJETIVO Y PROCEDIMIENTOS DE LA HUELGA

MAPA DEL TEMA: PROCEDIMIENTOS DE LA HUELGA

INTRODUCCION

El tema de la huelga ha sido apasionante. Es lógico pensar que en las relaciones entre trabajadores y patrones se susciten conflictos por muy diferentes causas relacionadas con los contratos y con las normas de trabajo. Si los sujetos del derecho del trabajo son el trabajador, el patrón, los sindicatos de obreros y de patrones, es lógico que surjan conflictos entre unos y otros que pueden ser diferentes: jurídicos, de equidad, individuales y colectivos.

El derecho del trabajo ha tratado de proteger en muy diferente formas al trabajador: salarios, jornadas de trabajo, salario mínimo, días de vacaciones, etc. Sabemos de sobra que muchas de las normas del trabajo no se cumplen ni se han cumplido en la práctica ya que en la vida cotidiana vemos que hay quienes no pagan ni el salario mínimo y que someten a sus trabajadores a jornadas inhumanas.

Para concluir estas generalidades destacaremos que, las huelgas normalmente son el resultado de un descontento y constituyen una legítima reacción contra la explotación patronal. Proliferan cuando se empieza a descomponer un sistema capitalista aburguesado en donde los patrones son los titulares de todos los derechos y los obreros solo de las obligaciones. Lógicamente las autoridades del trabajo, deben protegerlas lograr el equilibrio entre los factores de la producción, pero cuando dicha protección es exagerada, cuando se consienten peticiones que puedan acabar con la fuente de trabajo, se provoca inflación y la desconfianza en la inversión. De ahí la adecuada reglamentación de este derecho, que permita a los trabajadores la satisfacción de sus anhelos, pero que también permita al empresario progresar con justicia y libertad.

3.4.1 OBJETIVO DE LA HUELGA

El concepto de huelga según el artículo 440 de la ley del trabajo: “La huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”.

En resumen la huelga es proceso para la solución de los conflictos de trabajo que consiste en ejecutar un hecho que es la suspensión del trabajo.

La huelga deberá tener por objeto:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;

III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;

V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419

3.4.2 PROCEDIMIENTOS DE LA HUELGA

3.4.2.1 PERIODO DE GESTACION

Cuando en asamblea previamente convocada la mayoría de los trabajadores deciden emplazar a huelga, elaborando su escrito petitorio anunciando el objeto y fecha de estallamiento. El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, ante la junta competente, que deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;

II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.

III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

3.4.2.2 PERIODO DE PREHUELGA

Presentando el pliego petitorio a las autoridades o al patrón se inicia formalmente este periodo, que tiene por objeto avenir a las partes mediante la celebración de una audiencia de conciliación.

El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o las autoridades competentes, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.

La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.

El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea

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