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Procedimiento Extraordinario En El Derecho Romano


Enviado por   •  19 de Julio de 2011  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  20.521 Visitas

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Procedimiento extraordinario

Se aplicaba en casos de excepción, de forma extraordinaria, para resolver controversias que se suscitan en relación con instituciones de nueva creación, y también se introdujo y fue aceptado en la práctica judicial de las provincias.

El sistema extraordinario, sustituyó a las fórmulas y con Dioclesiano, a partir del siglo III, quedó como único sistema de procedimiento.

• Características generales del procedimiento extraordinario

• El proceso es monofásico. Ya no encuentran la división en dos fases, sino que la persona que conoce de la acción es la misma que conoce de todo el procedimiento y dicta la sentencia.

• Se produce un viraje de lo privado a lo público. La jurisdicción es una función realizada por el estado.

• El procedimiento es escrito, pero la fórmula desaparece.

• Desaparecen a la vez los efectos de la litis contestatio, que surgían de la aceptación de la fórmula.

• La litis contestatio del procedimiento extraordinario sólo señalaba un momento procesal determinado: aquel en que las partes sostenían el primer debate contradictorio en el que las partes sostenían el primer debate contradictorio en el que el autor exponía sus pretensiones y él demanda de su defensa.

• Se admite la contra - demanda o reconvención

• La condena ya no es forzosamente pecuniaria

• Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia.

• Desarrollo del proceso

• Notificación (litis denuntiatio), hecha a petición del actor, por un empleado del juzgado. Quien le presentaba la demanda al demandado.

• Contestación del demandado, efectuada a través del empleado judicial.

• Litis contestatio, en la que las partes exponían sus argumentos.

• Procedimiento probatorio.

• Sentencia, podía ser impugnada, se formulaba mediante el juez.

Acciones

Los juristas romanos, a la vez que concibieron a la accion con un sentido unitario, también la contemplaron como arte del derecho subjetivo que la acción viene de proteger, y así hablan de tantas acciones cuantos derechos subjetivos puedan existir.

• Acciones civiles y acciones honorarias

Las acciones pueden clasificarse en acciones civiles, estas encuentran su fuente en el derecho civil y acciones honorarias, lógicamente estas se hallan en el derecho honorario.

Entre estas dos ultimas podemos distinguir las siguientes:

• Acciones útiles que son aquéllas que se inspiraban en algún modelo del derecho civil.

• Acciones ficticias: al igual que las acciones útiles, las ficticias también se inspiraban en una acción civil, a cuya imagen se creaban pero, además, el magistrado, ordenaba al juez, en la fórmula respectiva, sustituir un hecho real por una ficción.

• Las acciones in factum; no se basan en ninguna acción análoga de derecho civil, sino en una situación de hecho no reconocida por él.

• Acciones reales y personales

En atención al derecho que protegen, se clasifican en acciones reales (actio in rem) y acciones reales también les llamaron vindicationes y a las personales, condictiones.

Las adicciones reales protegían a los derechos reales, es decir, los que autorizan nuestra conducta sobre una cosa. Las acciones personales protegían a los derechos personales, que son los que nos autorizan la conducta ajena.

Dentro de esta calificación encontramos un grupo de acciones que Justiniano calificó de acciones mixtas, al explicar que tienen características tanto de acciones reales como de acciones personales. A las acciones divisorias,

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