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Procedimiento Formulario


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.350 Palabras (6 Páginas)  •  462 Visitas

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Procedimiento formulario

A medida que Roma se fue convirtiendo en una gran potencia, el procedimiento de

las acciones de la ley no era adecuado para resolver las necesidades prácticas

dado su excesivo formalismo y el hecho de que estaba reservado a los ciudadanos

romanos.

Las relaciones comerciales con extranjeros determinaron la necesidad de crear un

magistrado encargado de dirimir los conflictos entre romanos y forasteros. Así en el

año 242 a.C. se creó el pretor peregrino en cuya jurisdicción arbitral se fue

formando un procedimiento que, al final, acabó imponiéndose al ser copiado por el

pretor urbano. Se daba más importancia a fijar por escrito los términos del litigio que

a la observancia de los ritos procesales. Se llamaba procedimiento formulario porque giraba en torno a la fórmula, documento en el que el pretor resumía tales términos del litigio o controversia. Al igual que el anterior, estaba dividido en dos fases: In iure (ante el magistrado) y Apud iudicem (ante el juez)

La fórmula, es un documento en el que el pretor, de acuerdo con las partes, fija los términos del litigio.

Partes ordinarias

1. Encabezamiento

Donde se designa al juez o jueces que van a dirimir el pleito.

2. Intentio

Se expresa el derecho que pretende el demandante. La pretensión puede basarse

en el derecho civil o en el derecho pretorio y puede consistir en una cosa

determinada o indeterminada.

3. Demostratio o designatio

Se indica la causa o fundamento de la pretensión.

4. Condemnatio

Se otorga al juez la facultad de condenar o de absolver. La condena es en

dinero y la fija el juez atendiendo a las instrucciones del pretor. Sin embargo, esta

condena pecuniaria en ocasiones no satisfacía al demandante por lo que acabó

introduciéndose la cláusula arbitraria, en virtud de la cual, se daba la posibilidad

al demandado de evitar la condena en dinero si devolvía la cosa objeto del pleito. Si

el demandado se negaba a devolverla, el demandante estipulaba el valor que para él

tuviera ese objeto (lógicamente muy superior a su valor real) y esta era la cantidad

que el demandado tendría que pagar de ser vencido en el juicio.

5. Adiudicatio

En los juicios divisorios se añadía esta 5ª parte, a través de la cual, se permitía al

juez adjudicar a cada copropietario la parte concreta de la cosa que le

correspondía.

Partes extraordinarias

1. Excepciones

Alegaciones del demandado contra la pretensión del demandante que la

rechazan o paralizan. Pueden ser perentorias (destruyen totalmente la acción -cosa

juzgada, pacto de no pedir-) o dilatorias (paralizan temporalmente la pretensión -no

pedir hasta el año que viene-). El demandante puede contestar a la excepción

(replicatio) y el demandado volver a contestar al demandante (duplicatio), todo lo

cual se inserta en la fórmula.

2. Praescriptiones

Son un mandato que hace el pretor al juez diciéndole que, antes de entrar en el

fondo del asunto, tenga en cuenta determinadas circunstancias como comprobar si

ha transcurrido ya el tiempo concedido para el ejercicio de la acción y, en tal caso, no

continuar adelante.

Fase in iure (ante el magistrado)

Editio actionis (extraprocesal)

Sería, según algunos autores, una notificación previa a la interposición de la acción,

en la que el demandante indicaba al demandado cuál era la acción que iba a interponer

contra él para que preparase su defensa.

Citación ante el magistrado

Continúa siendo el acto formal por el cual el demandante cita a juicio al

demandado. El demandado debe contestar a la citación con una promesa de

comparecer (vadimonium), presentando fiadores. Si no quiere presentar el

vadimonium, el pretor puede amenazarle con una multa (concediendo al

demandante una actio in factum para reclamarla). Si a pesar de ello, subsiste la

negativa, el pretor puede ordenar el embargo de la cosa litigiosa en las acciones reales

(missio in rem) o de todo el patrimonio en las acciones personales (missio in bona). Si

aun así sigue sin comparecer, el pretor puede ordenar la venta de tales bienes.

Comparecencia ante el pretor

El demandante solicita la concesión de la acción (editio actionis) al pretor

(postulatio actionis), quien examina la capacidad y legitimación de las partes y su

propia competencia, decidiendo conceder o no la acción. Si la deniega

(denegatio actionis), el proceso concluye pero la acción no se consume y el

demandante podrá volverla a interponer en el futuro. Si la concede,

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