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Proceso De Amparo


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  418 Visitas

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Establecido en el artículo 200º, inciso 2) de la Constitución, así como en el Título III del Código Procesal Constitucional, procede contra la acción u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución y que no son materia de protección de las demás garantías constitucionales. Entre los derechos que protege tenemos: el derecho de igualdad, a la libre contratación, de reunión, de trabajo, de sindicación, de propiedad, de nacionalidad, de seguridad social, de libertad de cátedra, a la salud, etc. Dos modalidades particulares del amparo son: la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales firmes siempre que vulneren la tutela procesal efectiva, y; el amparo contra los actos derivados de una norma siempre que vulnere de un derecho constitucional protegido por este tipo de proceso.

El proceso de amparo se configura como un proceso autónomo que tiene como finalidad esencial la protección de los derechos fundamentales frente a violaciones actuales o a amenazas (ciertas e inminentes) de su transgresión. De esta forma, convierte el alto significado de los derechos fundamentales en algo efectivo de hecho, abriendo la puerta para una protección formal y material de los mismos, permitiendo al Tribunal Constitucional cumplir con la función de supremo intérprete de los derechos fundamentales. ( )

En tanto proceso constitucional, comparte su doble naturaleza. Es decir, “la función de la Constitución en la dirección de los derechos fundamentales individuales (subjetivos) sólo es una faceta del recurso de amparo. Este tiene una doble función, junto a la subjetiva, otra objetiva: `asegurar el derecho Constitucional objetivo y servir a su interpretación ¡y perfeccionamiento!”( ).

• En tanto proceso fundamentalmente subjetivo, es promovido por la violación de derechos fundamentales, alegación compleja que no puede ir dirigida únicamente a lograr que el Tribunal determine el contenido de un derecho tutelable por el amparo, sino que se vuelve indispensable la conexión de éste con un acto concreto -de autoridad o particulares- que haya producido una afectación sobre el mismo.

• Su dimensión objetiva, determina que para resolver se hace necesaria la interpretación de los preceptos constitucionales relacionados con el caso planteado, específicamente a través de los principios constitucionales en los que se regula el derecho o categoría jurídica protegible que se alega vulnerada, la cual se convierte en criterio cierto para orientar la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales por parte de los demás órganos estatales y, particularmente, de los órganos judiciales.

De allí, que debamos discutir las afirmaciones de los demandantes, de reducir el proceso de amparo a su identificación única y exclusivamente como un recurso rápido, idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales, en el marco del principio de unidad de la Constitución y de concordancia práctica. Y es que el ciudadano que defiende sus derechos fundamentales echa a andar una actividad judicial que, al mismo tiempo, sirve a la defensa objetiva de la Constitución y contribuye a su interpretación y desarrollo ( ).

El proceso de amparo, si bien mantiene supletoriamente alguna conexión con el sentido civilista de proceso, no presenta un haz de contenidos cuyas categorías sean subordinadas al Derecho Procesal Civil. Enfocarlo de modo contrario implicaría soslayar su esencia, que impone examinar los derechos fundamentales en armonía con los valores y bienes constitucionales objetivos, de no ser así sino pasarían a ser meros enunciados retóricos, carentes de valor normativo.

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