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Proceso Penal


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  7.206 Palabras (29 Páginas)  •  139 Visitas

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El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal del Decreto N 9.042 de 12 de junio de 2012 bajo gaceta Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.078 y tiene su finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios.

La fase preparatoria: fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.

La fase intermedia: cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.

La fase de juicio: fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.

La fase de impugnación: fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.

La fase de impugnación o recursiva: en la que se cuestionara la decisión de fondo emitida por los tribunales de juzgamiento. Cabe destacar que también son recurribles las decisiones interlocutorias con fuerza o no de definitiva dictadas por cualquiera de los tribunales de primera instancia control, juicio y ejecución.

La fase de ejecución: de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial juez de ejecución que se crea en este nuevo texto legal.

El COPP atribuye a dos órganos del Estado, respectivamente, las funciones de averiguar la verdad y decidir conforme a la ley sustantiva, de esta manera se garantiza que el imputado, a quien se reconoce como titular de derechos y deberes procésales, pueda defenderse eficazmente de la hipótesis delictiva que sostiene el Ministerio Público. En orden a formular esa hipótesis delictiva el Código adjetivo atribuye al Ministerio Público la dirección de la fase de investigación o fase preparatoria del proceso penal.

FUENTES DEL DERECHO PENAL

CONCEPTO

La expresión fuentes del Derecho Penal, en general, tiene dos acepciones:

a) Se emplea para designar la autoridad encargada de dictar la norma jurídica fuentes de producción, voluntad que dicta las normas vigentes en un lugar y en un momento determinados

b) Se emplea, para referirse a la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social, a la forma como se manifiesta. En esta segunda acepción se habla de fuentes de conocimiento.

FUENTES DE PRODUCCIÓN

Entendemos por fuente de producción del Derecho Penal a la autoridad o voluntad jurídica que dicta las normas jurídicas penales. En el derecho penal la única fuente de producción es el Estado él es el único que puede dictar normas jurídicas penales que determinen los delitos, porque sólo él es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Subjetivo, que determina cuándo un acto es delito y cuál es la pena aplicable a la persona que lo perpetra. Sólo el Estado puede y debe juzgar a las personas que comenten delitos determinados y sólo él puede y debe aplicar las penas correspondientes.

FUENTES DE CONOCIMIENTO

Se suele citar como fuentes de conocimiento la ley, la jurisprudencia y la doctrina. En materia penal, en Venezuela, rige el principio de la legalidad de los delitos y las penas y, es la ley penal la única fuente directa de conocimiento. Sólo la ley penal describe los delitos y las sanciones aplicables a las personas que comenten los delitos. El principio legalista está consagrado, tanto en la Constitución como en el Código Penal.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL

Fuentes de Producción es la autoridad o voluntad que dicta las normas jurídicas penales.

Fuentes de Conocimiento es la manifestación misma de ese Derecho, la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social.

Se subdividen en

Fuentes de Conocimiento Directas son aquellas manifestaciones que por sí mismas engendran normas jurídicas penales, generales y abstractas. La única fuente directa, donde rige el principio legalista, es la Ley Penal.

Fuentes de Conocimiento Indirectas Son aquellas manifestaciones que no crean por sí mismas normas jurídicas penales, generales y abstractas, pero cumplen las funciones siguientes

Cooperan en la debida interpretación y, por lo tanto en la correcta aplicación de las normas jurídicas penales, generales y abstractas emanadas de la única fuente directa e inmediata que, en este caso, es la Ley Penal.

Colaboran en la debida reforma, en la correcta modificación de las leyes penales. El órgano legislativo reforma la ley penal apoyándose en las fuentes indirectas que ponen de manifiesto los errores, defectos o insuficiencias de la Ley, para que, al reformarla, no se incurra en los defectos antes mencionados.

LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PENAL.

Inspirado en un sistema democrático que ha sido transformado lentamente la estructura jurídico penal, gira en torno a los principios penalísticos de la legalidad de los delitos y de las penas, del bien jurídico, de la responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria, entendida como retribución Y CON FINES PREVENTIVOS.

Según el principio de legalidad, como lo anotaremos más adelante, se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cuál es la conducta prohibida y cuáles son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal.

Este principio, entonces, como lo explicaremos después, va mucho más allá de la exigencia de una ley formal previa que establezca las conductas delictivas y sus penas, para exigir la certeza o precisión de la ley penal, lo cual supone la determinación de los tipos penales, la reducción al mínimo de su contenido de elementos genéricos, equívocos, o librados a la libre apreciación del juzgador. Ello, sin embargo, no significa renunciar

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