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Proceso causal ciego


Enviado por   •  31 de Agosto de 2011  •  Ensayos  •  548 Palabras (3 Páginas)  •  808 Visitas

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sin embargo, el estudio de esa voluntariedad se reduce a establecer que el movimiento corporal, efectuado por la persona, fue voluntario, el estudio del fin o sentido de la acción que se persigue con esa inervación muscular pertenece a la culpabilidad.

En el sistema finalista se rechaza el concepto de una acci6n entendida como "proceso causal ciego" del que parte el causalismo, y afirma que la acción, es actividad final; el derecho prohíbe, ordena conductas, pero estas prohibiciones no están dirigidas a procesos causales "ciegos" sino a procesos causales dirigidos por la voluntad del hombre, es decir, con una finalidad.

Aquí es importante destacar que la teoría finalista señala que la determinación del legislador de las "acciones finalistas" previstas en la ley no queda al arbitrio del creador de la ley, sino que éste debe respetar las estructuras mismas del ser, debe apoyarse en la esencia, en lo que ontológicamente es la acción; legislar contra esos principios es violarlas y crear un sistema jurídico fuente de contradicciones entre la esencia de la acción y la creación legal-ontológica de la propia acción.

El legislador no sólo esta vinculado a las leyes de la naturaleza física, sino que también tiene que respetar determinadas estructuras lógico-reales en el objeto de su regulación, pues, de lo contrario, su regulación resulta necesariamente falsa. Así, la estructura ontológica de la acción, sobre todo, tiene existencia previa a cualquier valoración y regulación... El legislador tampoco puede cambiar la estructura de ya actividad final del hombre ni la función del dolo en ella, sino que, si los quiere someter a normas, tiene que vincular su regulación a aquellas, pues, de lo contrarío malogra el objeto de la regulación.

Para el finalismo no hay duda de que la acción es ejercicio humano voluntario de actividad final, y la acción no sólo es causal si no que está orientada concientemente a un fin; el carácter causal no esta dirigido a un fin, es el resultado de relaciones causales, en cambio, la acción finalista dirige ese carácter causal, de allí que se pueda decir que la acción finalista es vidente, la acción causalista es ciega.

El sistema causal fija más su atención al resultado que produce la acción; el finalismo es la dirección de la acción. La acción al señalarla el legislador en el tipo con verbo que la describa, precisa cuál es la acción que es regulada por la Ley. Ahora bien en ella queda explícita la conducta necesaria para la consecución del fin, de ésta manera el dolo en el sistema finalista va a quedar contenido como elemento de la acción típica y no de la culpabilidad, como en el sistema causalista por ejemplo, al señalar la Ley “comete el delito de homicidio el que prive de la vida al otro”. El verbo "priva" exige que la acción tenga la finalidad

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