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Promulgado el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  304 Palabras (2 Páginas)  •  477 Visitas

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Promulgado el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, la Dirección General de Presupuesto efectuará la distribución administrativa de los gastos del Gobierno Central en consulta con los respectivos organismos. Dicha distribución consistirá en la desagregación de las apropiaciones contenidas en la Ley, pudiendo llegar hasta los últimos niveles previstos en los clasificadores y categorías de programación utilizados. Esta distribución será aprobada por el Poder Ejecutivo.

En el caso de Instituciones Descentralizadas y Autónomas no financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, la distribución administrativa de sus respectivos presupuestos será realizada por cada organismo y aprobada por sus máximas autoridades, de acuerdo a lo establecido en sus leyes de creación, siendo comunicada a la Dirección General de Presupuesto.

Las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República constituyen el límite máximo de gasto, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados. Cuando razones de política fiscal o económica así lo ameriten, el Poder Ejecutivo podrá disponer, en cualquier momento del ejercicio presupuestario, la suspensión transitoria o definitiva del uso de los balances de apropiaciones presupuestarias disponibles, siempre y cuando las mismas no se encuentren comprometidas.

Con base en la programación de la ejecución física y financiera de los organismos e instituciones, el presupuesto actualizado de caja que efectúe la Tesorería Nacional y la programación de la ejecución de los proyectos de inversión presentados

por la Oficina Nacional de Planificación, la Dirección General de Presupuesto propondrá las cuotas trimestrales de compromisos. Basándose en dichas cuotas de compromisos, la Tesorería Nacional fijará las cuotas mensuales de pagos.

Ninguno de los organismos incluidos en el régimen de programación periódica de la ejecución del presupuesto podrá comprometer gastos, si previamente no ha recibido la respectiva cuota periódica. La aprobación de las cuotas periódicas será la única autorización que se les otorga a los organismos para comprometer gasto

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