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Prospecto De Derecho Notarial


Enviado por   •  5 de Mayo de 2012  •  3.572 Palabras (15 Páginas)  •  693 Visitas

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LA FUNCIÓN AUTENTICADORA

Esta se realiza cuando terminamos de crear el IP y el notario firma y deja impreso el sello profesional otorgando la autenticidad al acto o contrato, teniéndose como ciertos y verdades por la fe pública del notario Art. 29 numeral 12 CN

FINALIDAD DE LA FUNCIÓN NOTARIAL:

1. seguridad: consiste en la certeza que da el notario al documento notarial.

2. Valor: es la eficacia para producir efectos entre las partes y entre terceros

3. Permanencia: garantiza la inmutabilidad (que no cambia) de los contratos o negocios jurídicos, permitiendo la reproducción posterior, toda vez que el IP queda en poder del notario.

FE PUBLICA:

DEFINICIÓN:

Eduardo J. Coutere dice que la fe publica es la creencia que se da a las cosas por la autoridad del que las dice o por la forma pública.

Guillermo Cabanellas: fe es la creencia, confianza o seguridad de una persona o cosa, el estado tiene ese poder certificante: Fe pública. Está fe pública específicamente la delega en los funcionarios o empleados públicos y en el notario (Art. 186 CPCyM), es aplicable extra proceso, cualquier certificación extendida por un funcionario goza de esa fe pública.

El único campo que corresponde al notario es el IP

FE PUBLICA: es un atributo del estado que tiene en virtud del IUS IMPERIUM y es ejercida a través de los órganos estatales.

Gérmenes dice que es la función especifica de carácter público cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo.

FUNDAMENTO DE LA FE PUBLICA:

A. La realización normal del derecho que significa que los derechos y obligaciones nacen o se extinguen por medio de la autonomía de la voluntad. (por ej. Una persona dice que) art. 128 CPCyM (medios de prueba) si existe una declaración de voluntad en un documento aquí tenemos la evidencia de que se creo esa obligación.

B. La necesidad que tiene la sociedad de dotar de seguridad y de certeza su relaciones jurídicas. La fe pública otorga firmeza, certeza, autoridad. Como se crea la fe publica? Dos sujetos van a celebrar un contrato de compraventa, va a estar el estado representado por el notario, por la fe publica que lo ejerce.

EL TRADUCTOR JURADO: cuando vierte esa traducción lo hace bajo juramento porque en caso de ser falsa esa traducción comete un hecho delictivo; vemos que el traductor jurídico tiene fe publica.

LA FUNCIÓN NOTARIAL:

Es la actividad que el notario realiza para lograr el objetivo del derecho notarial como es la creación del instrumento público, es el que hacer del notario.

Llegan dos personas a la notaría y hacen la rogación y el notario establece si no hay litis, si el notario acepta realiza una serie de actividades que van a terminar con la creación del instrumento público.

TEORÍAS QUE TRATAN DE EXPLICAR LA FUNCIÓN NOTARIAL (LA NATURALEZA JURÍDICA):

1.- TEORÍA FUNCIOMARISTA (DE FUNCIONARIO) o FUNCIONALISTA (DE FUNCION): esta teoría propugna que el notario actué en nombre del estado. Algunos tratadistas en algunas legislaciones definen al notario como un funcionario público y vestido de fe pública para autenticar y legitimar los actos que requieren su intervención y por ende es un funcionario público. En Guatemala solo hay una norma que establece que el notario es un funcionario público, (artículo 1 numeral 2 disposiciones generales del código penal).

2.- TEORÍA PROFESIONALISTA:

Esta teoría ataca el carácter del funcionario público que se atribuye a la función notarial, afirma que el que hacer del notario, como lo es recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, más que una función pública es una actividad eminentemente profesional y técnica.

3.- TEORIA ECLÉCTICA O MIXTA:

Que concilia las dos anteriores, acepta que el notario ejerce una función pública pero sui géneris (de su propio género) porque es independiente no esta involucrado en la administración pública, no devenga un sueldo del estado pero por la veracidad y autenticidad que otorga sus actos, tiene un respaldo del estado que delega en él la fe pública.

El notario no es nombrado sino que ejerce su función inmediatamente que ha llenado los requisitos que la ley exige para obtener el ejercicio profesional. Está se aplica en Guatemala.

ENCUADRAMIENTO DE LA FUNCION NOTARIAL:

I. EN LA ACTIVIDAD DEL ESTADO: el notario presta su función o sus servicios como asesor o consultor a tiempo completo, por lo que no puede ejercer en forma liberal. Ver Artículo 6 numeral 3 C.N.

II. EJERCICIO LIBERAL: el notario ejerce la función notarial en su oficina en notaria y por ende no ejerce ninguna actividad para el estado.

III. ENCUADRAMIENTO MIXTO: el notario presta ase4soria o consultoria al estado por medio tiempo y el otro medio tiempo lo utiliza para ejercer liberalmente su profesión. Art. 5 # 2.

FUNCIONES O ACTIVIDADES QUE DESARROLLA EL NOTARIO:

a) FUNCION RECEPTIVA: el notario recibe la información en términos sencillos de los requirentes.

b) FUNCION DIRECTA O ASERORA: en está el notario interpreta la voluntad de las partes y asesora a los clientes.

c) FUNCION PREVENTIVA: a traves de esta evita conflictos posteriores previniendo cualquier circunstancia o anticipándose a ella.

d) FUNCION LEGITIMADORA: el notario califica la viabilidad jurídica del acto o contrato, califica la titularidad así como las personerías.

e) FUNCION MODELADORA: consiste en que el notario adecua la voluntad de las partes a la norma jurídica correspondiente.

LA FE PUBLICA:

CLASES DE FE PUBLICA: EN GUATEMALA SE CONOCEN CINCO CLASES DE FE PUBLICA:

1. FE PUBLICA ADMINISTRATIVA: que consiste en dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los actos realizados por el estado o personas de derecho público, dotadas de soberanía, autonomía o jurisdicción. Por ejemplo: las actas de junta

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