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Proteccion Integral De La Niñez Y Adolescencia


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  2.521 Palabras (11 Páginas)  •  1.239 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Todos los niños, niñas y adolescentes necesitan protección. Hay quienes, por circunstancias especiales, necesitan mayor contención y apoyo que otros, y el Estado y la sociedad deben brindar una atención especial, es por esto que es súper importante la protección integral, para que no haya más niños explotado, ni abusado ya sea laboral, física o sexualmente y ojala las personas tomen conciencia y denuncien cualquier hecho ilícito que vaya en contra de los menores.

PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

Des judicialización de los casos de menores en estado de abandono y de peligro. Ejemplos. Imputabilidad y responsabilidad. Adolescente en peligro de la Ley. Consideraciones en cuanto a la madurez sicosocial. Garantías Consagradas en el caso de adolescentes considerados culpables o acusados de infringir leyes penales. Medidas: apropiadas extrajudiciales. Alternativas judiciales. Humanidad y dignidad. Constitución Nacional. Pacto de San José de Costa Rica. Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño. Derechos Humanos reforzados para niños y adolescentes.

1. DESJUDICIALIZACIÓN DE LOS CASOS DE MENORES EN ESTADO DE ABANDONO Y PELIGRO. EJEMPLOS.

En el caso de abandono material o moral y de peligro, el Estado intervendrá a través de políticas sociales:

 Básicas —Educación y Salud;

 Asistenciales —comedores infantiles;

 De Protección especial — subsidios directos, pequeños hogares.

El Estado es el promotor del bienestar del niño y buscará siempre el interés superior del niño; de ser necesaria la intervención del Juez, lo hará solo ante problemas jurídicos o conflictos con la ley penal; si toma alguna medida tendrá una duración determinada.

Los casos penales ya no serán llevados a los Juzgados de la Niñez y de la Adolescencia, deberán ser llevados a la CODENI del municipio donde reside el niño para la intervención, conforme lo dispone el Art. 236 2° párrafo del Código de la Niñez y de la Adolescencia:

“…Si fuese menor de catorce años, cesará el procedimiento y deberá informarse inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño/a y Adolescente (CODENI,) del municipio en que reside el niño para su intervención“.

¿POR QUÉ SE DENOMINA DESJUDICLALIZACIÓN DE LOS CASOS DE MENORES EN ESTADO DE ABANDONO Y PELIGRO?

Por qué son problemas sociales, según lo establecido en la Doctrina de Protección Integral.

¿CUÁL ES EL FIN DE LA DESJUDICIALIZACÓN EN LOS CASOS DE MENORES?

Tiene como fin tratar de solucionar los conflictos e infracciones de los adolescentes antes de llegar a un juicio para ello.

IMPUTABILIDAD E IRRESPONSABILIDAD.

García Méndez afirma que los menores de 14 años, además de inimputables, también son penalmente irresponsables; de cometer el hecho que pudiera constituir una sanción penal corresponderá aplicar una medida de protección tutelar, solo sí el hecho hubiera sido debidamente comprobado.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA.

Artículo 34.- DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO.

Cuando el niño o el adolescente se encuentren en situaciones que señalan la necesidad de protección o apoyo, se aplicarán las siguientes medidas de protección y apoyo:

a) la advertencia al padre, a la madre, al tutor

o responsable;

b) la orientación al niño o adolescente y a su grupo familiar;

c) el acompañamiento temporario al niño o adolescente y a su grupo familiar;

d) la incorporación del niño en un establecimiento de educación escolar básica y la obligación de asistencia;

e) el tratamiento médico y psicológico;

f) en caso de emergencia, la provisión material para el sostenimiento del niño o adolescente;

g) el abrigo;

h) la ubicación del niño o adolescente en una familia sustituta; e,

i) la ubicación del niño o adolescente en un hogar.

Las medidas de protección y apoyo señaladas en este artículo pueden ser ordenadas separada o conjuntamente. Además, pueden ser cambiadas o sustituidas, si el bien del niño o adolescente lo requiere.

Las medidas de protección y apoyo serán ordenadas por la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). En caso de una medida señalada en los incisos g) al i) de este artículo, la orden requerirá autorización judicial.

¿QUIÉN APLICA ESTAS MEDIDAS? ¿CÓMO?

Deberán ser ordenadas por la CODENI, por separado o conjuntamente; cambiadas o sustituidas, de acuerdo al interés superior del niño o adolescente.

¿QUIENES INTEGRAN LA CODENI?

Integran la CODENI, profesionales Médicos, Psicólogos, Abogados, Docentes, Asistentes sociales entre otros.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS APLICADAS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL?

Son la advertencia al padre, a la madre, al tutor o responsable; la orientación al niño o adolescente y a su grupo familiar el acompañamiento temporario al niño o adolescente y a su grupo familiar la incorporación del niño en un establecimiento de educación escolar básica y la obligación de asistencia; el tratamiento médico y psicológico; en caso de emergencia, la provisión material para el

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