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Proyecto Final RRHH Legislación Laboral y Comercial


Enviado por   •  3 de Febrero de 2018  •  Informes  •  1.996 Palabras (8 Páginas)  •  241 Visitas

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Proyecto Final

María Cecilia Cabezas Jelves

Legislación Laboral y Comercial

Instituto IACC

16 de Octubre de 2017


1.- Explique cuáles son las diferencias que existen entre la Responsabilidad Civil Contractual y la Responsabilidad Civil Extracontractual.

Las diferencias existentes entre las responsabilidades las podemos agrupar de la siguiente forma:

  • Por reglamentación: la responsabilidad contractual se encuentra reglamentada en el Título XII del Libro IV del Código Civil, bajo el epígrafe “Del efecto de las obligaciones”, artículos 1545 a 1559, en cuanto a la responsabilidad extracontractual está regulada en el Título XXXV del Libro IV, artículos 2314 a 2334, que tratan “De los delitos y cuasidelitos”. 
  • Por Origen: la responsabilidad contractual proviene del incumplimiento de un contrato, por lo que supone la existencia de un vínculo jurídico previo, mientras que la responsabilidad extracontractual proviene de un hecho ilícito, doloso, y que no supone un vínculo jurídico previo.
  • Por elementos: en ambas responsabilidades predomina el dolo y la culpa. En la responsabilidad contractual, la extensión de la indemnización varía según exista o no dolo y los grados de diligencia requeridos en los distintos contratos. En cuanto a la responsabilidad extracontractual carece de importancia que la falta sea dolosa o culpable, ya que la ley no establece diferencias al momento de tratar la reparación del daño. 
  • Por gradación de culpa: en lo referente a la responsabilidad contractual, la culpa admite gradación (artículo 1547), no sucede lo mismo en la responsabilidad extracontractual.
  • El onus probando o peso de la prueba varia en una y otra: en cuanto a la responsabilidad contractual el incumplimiento se presume culpable y le corresponde al deudor acreditar que se trata de caso fortuito o fuerza mayor. En relación a la responsabilidad extracontractual es el acreedor quien debe acreditar el dolo o culpa.
  • Difiere también la capacidad: en materia contractual, la capacidad se adquiere a los 18 años y en materia extracontractual a los 16 años.

  1. De un ejemplo de cada una.

Ejemplo de Responsabilidad Civil Contractual: cuando una persona incumple en el pago del arriendo o por la compra de un bien o un servicio, esto origina un perjuicio al acreedor.

Ejemplo de Responsabilidad Civil Extracontractual: cuando ocurre un accidente de tránsito, puesto que se generan muchos daños no sólo a los vehículos sino también a las personas, y es obligación del responsable reconocer los perjuicios que cause.

     b) Señale en qué  tipo de Responsabilidad se enmarca el siguiente caso:

José Pérez compró un departamento en Viña del Mar para usarlo en las vacaciones, pero como casi no tenía tiempo para disfrutarlo, le hizo una promesa de venta del referido departamento a su primo Miguel Ángel. Llegado el plazo para la venta definitiva del inmueble, José se arrepintió  y decidió no venderlo. Miguel Ángel había conseguido algunos préstamos con intereses para pagar la compra, cuando su primo le informó que ya no se lo vendería, entró en cólera y arremetió contra el vehículo de José, causándole daños graves al mismo.

De acuerdo a lo planteado en el caso anterior, considero que José al incumplir en la promesa de venta a Miguel Ángel, en este caso el tipo de responsabilidad es contractual.

Y en cuanto a los daños producidos al vehículo por parte de Miguel Ángel, estos podrían considerarse como responsabilidad extracontractual, pues José debe demostrar que los daños fueron ocasionados por su primo.

2.- Explique cómo se clasifican las obligaciones.

Las obligaciones se clasifican de acuerdo al vínculo, al objeto y al sujeto.

En cuanto al vínculo, son aquellas que sólo pueden reclamarse y sancionarse de acuerdo a lo convenido. Entre ellas encontramos las obligaciones civiles, las obligaciones honorarias, las obligaciones de derecho estricto, las obligaciones de buena fe y las obligaciones naturales.

En relación al objeto, corresponde a la prestación que es susceptible de cumplimiento parcial, de lo contrario es indivisible. Entre ellas encontramos la obligación de dare (DAR), la obligación de facere (HACER), la obligación de prestare, la obligación de género, la obligación de especie, la obligación divisible; la obligación de objeto único, la obligación de objeto múltiple, la obligación alternativa y la obligación facultativa.

Por último al sujeto, existen dos tipos sujetos determinados (el sujeto activo y pasivo se conocen desde el comienzo de las obligación) e indeterminados (los sujetos no están individualizados desde el comienzo de la obligación). Aquí encontramos dos tipos de obligaciones, las de sujeto único y las de sujeto múltiple.

a) Lea el siguiente caso  y responda las preguntas:

Josefina es empleada de confianza en una tienda de ropa. La dueña de la tienda se fue de viaje por un mes a Europa y le entregó las llaves de su casa a Josefina para que hiciera el favor de ir a regar las plantas, lo que ella cumplió. Estando en estos quehaceres, a las dos semanas, Josefina se dio cuenta que la cerradura de la puerta del jardín no estaba cerrando bien y contrató un cerrajero para que la reparara, ya que cualquiera podría entrar; ella le pagó con dinero de la tienda. Al llegar la dueña de la tienda, esta se molestó con Josefina por haber mandado a reparar la puerta sin su permiso y, además, le descontará el dinero de su sueldo.

  1. ¿Josefina actuó ajustada a derecho? ¿Por qué?

Si Josefina actuó ajustada a derecho, ya que al darse cuenta que la cerradura estaba en mal estado, fue precavida antes de que ingresara un ladrón y sucediera un acto indebido, ella hubiese sido acusada de cómplice.

  1. ¿Qué obligación nace de la acción de Josefina?

La obligación que nace es la de vínculo, denominada obligación de buena fe, que corresponden a las que provienen de un contrato de buena fe y se encuentran protegidas por acciones de buena fe, que fue lo que hizo Josefina en este caso.

  1. ¿Qué acciones legales podría emprender Josefina?

Josefina podría emprender acciones legales por daños y perjuicios, puesto que ella actuó de buena fe, y su jefa no debe descontar lo gastado por el arreglo de la cerradura, puesto que no le ocasiono ningún daño, sino que al contrario fue un bien lo ocasionado.

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