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Prueba Testimonial


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  1.088 Palabras (5 Páginas)  •  301 Visitas

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Consiste en la declaración que rinda una o mas personas, sobre hechos ocurridos que tengan relación con la Litis, de los que tengan conocimientos al haberlos presenciado por medio de los sentidos, por lo que las partes llamaran a estas personas a declarar en el proceso sobre esos hechos que se observaron, que saben y les consta que ocurrieron, al haberlos presenciado ellos mismos y así poder encontrar la verdad de los hechos sujetos a debate

Es toda persona que tiene conocimiento de los hechos controvertidos y que no es parte del juicio respectivo

Art. 362 C.P.C. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban probar, están obligados a declarar como testigos.

clase de testigos

Testigo idóneo o hábil: es el que reúne las condiciones para que su declaración sea valida.

Sospechoso.- aparentemente congrega la formalidad para que su declaración se aceptada, pero contiene tachas, es decir circunstancias de parentesco, interés, etc. Que impiden declarar con imparcialidad.

Inhábil.- carece de capacidad de ejercicio, por impedimento legal.

Excluido.- la ley lo excluye de la obligación de declarar en razón del secreto profesional.

*Presencial o de vista.- el que contemplo los hechos que declara, estuvo presente cuando sucedieron.

De oídas.- quien depone sobre hechos que solamente escucho, sin haberlos visto.

Indirecto.- el que testifica sobre hecho que conoció por el dicho de otras personas, no vio ni escucho.

De cargo.- su afirmación sostiene los cargos en contra del procesado.

De descargo.- cuando su testimonio favorece al procesado.

Singular.- cuando es una sola persona la que declara o que su dicho difiere de los demás.

formas de ofrecer la prueba

Los testigos serán citados a declarar, cuando la parte que la ofrece manifieste bajo protesta de decir verdad no poder por si mismo hacer que se presenten.

El juez ordenara la citación (por notificación) con apercibimiento de arresto hasta por 3 días o multa equivalente hasta por 15 días de salario mínimo general vigente para el lugar del juicio, que se aplicara al testigo que no comparezca sin causa justificada, o que se niegue a declarar.

Si el señalamiento de domicilio de algún testigo resulta inexacto, se impondrá al promoverte una multa equivalente hasta 30 días de salario mínimo general en el lugar del juicio, en el momento de imponerse, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, debiendo declararse desierta la prueba.

A las personas que por su avanza edad, o por su estado de salud, no puedan comparecer ante el tribunal, podrá el juez según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte si asistiera

CUANDO Y COMO SE DEBEN PRESENTAR EL INTERROGATORIO PARA LOS TESTIGOS

Si la parte se compromete a presentar sus testigos, bastará que así lo manifieste, sin necesidad de exhibir el interrogatorio.

Los interrogatorios se formularan en el momento de la audiencia por el oferente de la prueba, y no podrán excederse de 40 preguntas con relación a los puntos controvertidos.

Las preguntas deberán ser claras y precisas procurando que en una sola no comprenda más de un hecho, salvo que se trate de hechos complejos.

El juez cuidará que se cumplan las condiciones no admitiendo las que contraríen al derecho o la moral.

La resolución que apruebe o repruebe las preguntas contenidas en un interrogatorio no admite recurso

COMO SE DECLARAN LOS TESTIGOS QUE IGNORAN EL IDIOMA

Se hará por medio de intérprete que será designado por el juez a costa del interesado, siendo necesario que este invoque en su escrito respectivo la necesidad del mismo.

COMO DEBEN FORMULARSE LAS PREGUNTAS

Se formulan previamente reuniendo ciertos requisitos

Interrogara primero el promoverte de la prueba y a continuación la parte contraria podrá repreguntar, pero no podrá hacer mas de cuatro preguntas sobre cada una de las preguntas directas o de las respuestas formuladas a las mismas, que tengan relación con los hechos controvertidos

Una vez calificado el interrogatorio, no podrá el oferente formular otras preguntas al testigo.

Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan percatarse de las declaraciones de los otros.

El juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deban declarar conforme a un mismo interrogatorio y designará el lugar en que deban permanecer hasta la conclusión de la diligencia.

Cuando no fuera posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla al día siguiente.

Los testigos responderán por sí mismos, de palabra sin valerse de ningún borrador de respuesta; solo que las preguntas se refieran a cuentas, libros o papeles podrá permitirse que los consulten para expresar su declaración.

El tribunal tiene la facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, respecto de los puntos controvertidos.

Cuando el testigo deje de contestar algún punto o haya incurrido en contradicción, no se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención de juez para que este si lo estima conveniente exija al testigo, las declaraciones oportunas.

CUANTOS TESTIGOS SE PUEDEN PRESENTAR POR CADA HECHO

Hasta tres personas, si bien la ley omite decir el mínimo, debe entenderse que son dos, pues uno solo no hace prueba:

COMO SE DESAHOGA LA TESTIMONIAL PARA ALTOS FUNCIONARIOS

Se le pedirá su declaración por oficio dentro de un termino de 8 días, apercibiendo a la parte declarante de tener reconocidos los hechos objeto del interrogatorio, en el sentido que sea mas favorable al oferente si no rindiera su contestación dentro del termino señalado. En casos urgentes, podrá hacerlo personalmente, para lo cual se trasladara el juez al lugar que se encuentre.

QUE SON LAS TACHAS COMO Y CUANDO SE HACEN VALER

Es la razón o motivo legal para invalidar o desvirtuar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos.

Son aquellas circunstancias personales que impiden al testigo declarar con imparcialidad y que anulan o prestan eficacia a su declaración.

Se harán valer dentro de los tres días siguientes al examen de un testigo.

Se substanciara incidentalmente por cuaderno cerrado y su resolución se reservara para la sentencia definitiva.

PARA QUE LA DECLARACION SEA IDONEA VERSARA EN LO SIGUIENTE:

La calificación de la prueba quedara al prudente arbitrio del juez, quien para valorizarla deberá tomar en consideración:

*La edad, capacidad intelectual, instrucción, probidad, independencia de criterio, antecedentes personales e imparcialidad del testigo.

*Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por si mismo y no por indicaciones, ni referencias a otras personas.

Que la preguntas que se hace al testigo , no lleve incluida la respuesta

Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre las circunstancias esenciales.

*Los fundamentos de su dicho y que se haya cumplido con lo previsto por la ley.

*Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes personalmente siendo mayores de edad, convengan pasar por su dicho.

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