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RADICACION DE JUICIO


Enviado por   •  6 de Junio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  345 Visitas

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AUTO DE RADICACION.-; a 17 diecisiete de Octubre del año 2016 dos mil dieciséis, “2016. Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal”.- - - - - - -

Con el escrito de cuenta, documentos y las copias simples que se acompañan, fórmese el expediente respectivo, désele entrada y regístrese en el libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número ….....por ser el que por orden le corresponde. Guárdese en el Secreto de este Tribunal la documental que se adjunta, dejando glosada en autos copia debidamente certificada de la misma para que surta sus efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - -

Téngase al ciudadana, ...................................por su propio derecho y en ejercicio de la Patria Potestad de sus menores hijos................................................. por señalando como domicilio para oír notificaciones, el ubicado en los Estrados de este H. Juzgado y por autorizando para los efectos que refiere a los CC. Licenciados - - - - ............................................................

Téngase a la C., .............................................por su propio derecho y en ejercicio de la Patria Potestad de sus menores hijos Y de apellidos, ................................................demandando en la vía oral ordinaria al ciudadano, quien tiene su domicilio en el numero 10 diez de la calle........................................., de esta ciudad, sobre las siguientes prestaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERA.- La disolución del vínculo matrimonial.-

SEGUNDA.- El pago de alimentos provisionales y en su oportunidad definitivos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERA.- La compensación a que se refiere el numeral 342-A del Código Civil vigente.- - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTA.- Custodia Legal y definitiva de las menores hijas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTA.- Perdida de la Patria Potestad sobre las menores hijas conforma a lo dispuesto por el numeral 497 cuatrocientos noventa y siete, fracción VI sexta del Código Civil del estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Téngase a la parte actora, en términos de lo dispuesto por el artículo 824 ochocientos veinticuatro del Código Adjetivo Civil, ofreciendo de su parte los siguientes medios de prueba: LA TESTIMONIAL, LA CONFESIONAL A CARGO DEL DEMANDADO, LA DOCUMENTAL PUBLICA, LA DOCUMENTAL PRIVADA, LA INSPECCION JUDICIAL, respecto de cuya admisión este tribunal se pronunciará dentro de la audiencia preliminar, en la etapa correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se ordena emplazar a la parte demandada con copia simple de la demanda y anexos a la misma en el domicilio ubicado señalado líneas arriba, haciéndole saber que dispone del término legal de 9 nueve días para contestar por escrito la demanda entablada su contra ante este Juzgado ubicado número 87 ochenta y siete, zona centro de esta ciudad, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos el emplazamiento de conformidad con el numeral 290 del Código Procesal Civil, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, se tendrán por confesos los hechos, siempre que el emplazamiento se haya hecho personal y directamente al demandado, su representante o apoderado; quedando a salvo sus derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo. Así mismo, se le requiere para que señale domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, pudiendo señalar como tal la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial, en apercibimiento que de no hacerlo se le harán por lista aquellas que fueren de carácter personal, acorde a los numerales 314 y 315 del Código Procesal Civil vigente.- - - - -

Dese al Agente del Ministerio Público Adscrito a este Tribunal, la intervención prevista por el numeral 795 setecientos noventa y cinco del Código Procesal Civil.- - - - - -

En lo que respecta a la Medida Precautoria de Fijación de Pensión Alimenticia Provisional que promueve, se despacha la misma con fundamento en lo dispuesto por los artículos 401 fracción I primera y 402 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y toda vez que el promovente no rinde información alguna sobre los ingresos de la demandada y se encuentra debidamente acreditado el derecho de recibir alimentos a favor de la C. por su propio derecho y en ejercicio de la Patria Potestad de sus menores hijos de apellidos, tal como lo acredita con las actas

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