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RECURSO DE INCONFORMIDAD


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  2.660 Palabras (11 Páginas)  •  1.254 Visitas

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DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Y PROCEDIMIENTOS SISTEMÁTICOS

DE OPERACIONES DE LA SECRETARIA

DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE DE REGISTRO: 3026-09

EXPEDIENTE DE VERIFICACION: DGSPyPSO/VO/148/2013

ASUNTO: RECURSO DE INCONFORMIDAD

Samuel Mendoza Valadez, en mi carácter de apoderado legal de SYSEXPERTOS EN SEGURIDAD PRIVADA S.A DE C.V personalidad esta ya reconocida en el expediente en que se actúa, designando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en Juan de la Barrera No. 34, Col. Niños Héroes de Chapultepec, Delegación Benito Juárez, Cp.03440, en esta ciudad y autorizando como en términos del artículo 40, 41, 42, 43 y demás relativos y aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal a los CC. Jaime García Gutiérrez y Erick Esquivel González, para que a mi nombre y representación pueda recoger valores, documentos, oír y recibir notificaciones respetuosamente comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito estando en tiempo y forma vengo a INTERPONER RECURSO DE INCONFORMIDAD previsto en el artículo 108,109,110,11,112 y 113 y demás relativos y aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en contra de la resolución definitiva de fecha 09 de agosto de 2013, emanada del Expediente de Registro: 3026-09 y Expediente de Verificación: DGSPYPSO/VO/148/2013 resuelto por el C. Director General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal Lic. Raul Rojas Mendoza, esta unidad administrativa es competente para RECIBIR y TURNAR el presente recurso, con los documentos y antecedentes del caso para su resolución.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal solicito la suspensión de la resolución definitiva de fecha 09 de agosto de 2013 dictada por esa H. Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal y como consecuencia la multa impuesta en el SEGUNDO resolutivo de la resolución antes citada, primero en forma provisional y posteriormente definitiva.

De conformidad con el Artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal manifiesto lo siguiente:

I. El órgano administrativo a quien se dirige: ya ha quedado manifestado

II. El nombre del recurrente: ya ha quedo manifestado

III. Tercero perjudicado: Ignoro si lo hay,

IV. Lugar que señale para oír y recibir notificaciones y documentos: ya ha quedado manifestado.

V. Precisar el acto o resolución administrativa que impugna: La Resolución Definitiva de fecha 09 de agosto de 2013 y como consecuencia la multa impuesta en el SEGUNDO resolutivo de la resolución antes citada.

VI. La fecha en que fue notificado de la misma o bien tuvo conocimiento de ésta: 30 de Octubre de 2013.

VII. Señalar a la autoridad emisora de la resolución que recurre: Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal

V. La descripción de los hechos, antecedentes de la resolución que se recurre:

HECHOS

1. Que previo citatorio el día 19 de julio de 2013 a las once horas, se realizo una visita ordinaria de verificación a la empresa SYS EXPERTOS EN SEGURIDAD PRIVADA S.A DE C.V, en su domicilio ubicado en: Progreso, Mz.36, Lt.272, Col. Miguel Hidalgo, Cp. 14269, Delegación Tlalpan, México Distrito Federal, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a la seguridad privada.

2. Dicha verificación fue atendida por el C. SAMUEL MENDOZA VALADEZ, con el carácter de apoderado legal del referido prestador de servicios, acreditando su personalidad con el acta constitutiva numero 118210, identificándose con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, haciéndole del conocimiento que contaba con cinco días hábiles a la conclusión de la visita de verificación para que manifestar por escrito, si existiera alguna oposición sobre algún hecho o irregularidad que a su consideración, se haya asentada en el acta de visita o en su caso formular observaciones y presentar pruebas en su caso, concluyendo dicho termino el día 26 de Julio de 2013.

3. Del resultado de la multicitada verificación de la obligación requerida dentro del punto 3 del acta de visita en lo concerniente a acreditar el registro de su personal ante la dirección general de seguridad privada y procedimientos sistemáticos de operación se le proporciono por parte de mi representada los siguientes elementos:

Mendoza Valadez Samuel: Apoderado legal.

Reyes Aguilera Susana: Personal operativo.

Ugalde Chaves Rafael: Supervisor.

Galicia Nieto Bruno: Contador externo.

Y considerando la información proporcionada por el registro de seguridad privada de esta dirección general de seguridad privada y procedimientos sistemáticos de operación respecto de la empresa SYS EXPERTOS EN SEGURIDAD RIVADA S.A DE C.V se desprende que la C. Susana Reyes Aguilera no se encuentra registrada ante la dependencia antes señalada, y es por esta observación que esta unidad administrativa impone a mi representada en base al articulo 61 fracción II del reglamento de la ley de seguridad privada para el distrito federal la sanción mínima consistente en 3001 (tres mil un) días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por omitir la presentación de su personal para su registro ante la Dirección General de Seguridad Privada y procedimientos Sistemáticos de Operación.

4. Con fecha 29 de julio de 2013 mi representada presento dos escrito con número de folio 009659 y 009660, relacionados con la C. Susana Reyes Aguilera, los cuales les recayó proveído de fecha primero de agosto de 2013 mediante los cuales se determino no entrar al fondo y no acordar de conformidad las promociones por ser extemporáneos.

VI. Los agravios que le causan y los argumentos de derecho en contra de la resolución que se recurre:

AGRAVIOS

De los hechos anteriormente narrados me causan graves agravios como lo hare notar de la siguiente manera:

PRIMER AGRAVIO: Esta Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación en su resolución definitiva de fecha 09 de agosto de 2013 aplica indebidamente el articulo 61 fracción II del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada

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