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Recurso De Inconformidad Df


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2011  •  1.884 Palabras (8 Páginas)  •  2.670 Visitas

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INCONFORME: SERVICIOS DE CONSTRUCCION NANFI.

REGISTRO PATRONAL: 1234

RECURSO DE INCONFORMIDAD

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

H. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL

DELEGACION 3 SUROESTE DEL D.F.

C SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL

JORGE CARMONA PEREZ, en carácter de representante legal de la empresa servicios de construcción renací, s.a. de C.V. personalidad que acredito en términos del poder notarial con número de acta 55,333 del folio 13,262 otorgada ante la fe del notario público n°41 del D.F., LIC. SANTIAGO JAVIER COVARRUBIAS Y GONZALEZ la cual adjunto con carácter devolutivo, previa copia certificada que de la misma se cede en autos; con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Insurgentes sur n°35462 Col. Crédito Constructor delegación Benito Juárez de esta ciudad de México D.F.; y autorizando por los mismos efectos al C. Miguel Nevares Morales, ante este H. Consejo, con el debido respeto, comparezco para EXPONER:

Que con fundamento en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, así como los artículos 2, 4, 5, 6, y 16 y demás relativos y aplicables de su Reglamento vigente del Recurso de Inconformidad, vengo a interponerlo en contra de la imposición de una multa ilegal por la presentación extemporánea del pago de cuotas obrero patronales del mes de octubre de 1997 a la que refieren posteriormente.

Para dar cumplimiento a los requisitos que señala el artículo 4 del Reglamento citado, manifiesto:

I.- NOMBRE, DOMICILIO Y REGISTRO PATRONAL DEL RECURRENTE:

Ya han quedado señalados al rubro y en el proemio del presente recurso.

II.- ACTO QUE SE IMPUGNA:

La resolución de fecha 7 de Diciembre de 1988, que impone una multa por presentación extemporánea del pago de cuotas obrero patronales en el mes de Octubre de 1997 con número de folio CO-686/98 y el número de crédito 98901500 por la cantidad de $1,570.40, correspondiente a 52 día de salario mínimo general vigente al año pasado en el D.F.

III.- FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO QUE SE IMPUGNA:

El día 24 de Marzo de 1999.

IV.- AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO MENCIONADO:

Delegación 3 suroeste, atravesó de la subdelegación 8 san ángel, a cargo del Ing. Miguel Ángel Castro Medina.

V.- HECHOS QUE ORIGINAN LA IMPUGNACION:

1.- Mi replantado es una negociación mercantil que para cumplimiento de sus objetivos tiene contratados trabajadores. Debidamente inscritos en el padrón del IMSS.

2.- Con fecha 24 de marzo de 1999 mi representada fue notificada de la resolución bajo formato PIM-06, con número de folio CO-686/98, de fecha 7 de diciembre de 1998, en la cual se impone una multa ilegal perla cantidad de1, 570.40 correspondiente a 52 días de salario mínimo general vigente al año pasado en el D.F., por haber incurrido supuestamente en infracciones a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

3.-Que a este Instituto no se perjudicó, ni a mis trabajadores porque estas cuotas fueron pagadas con actualizaciones y recargos sobre la base de los artículos 17 y 21 del Código Fiscal de la Federación.

4.-Al considerar que la multa es improcedente, es el motivo por la cual se acude ante esta autoridad formulando el recurso de inconformidad, solicitando se deje sin efectos la resolución de fecha 7 de diciembre de 1998 ya referida, y por consecuencia la nulidad de la multa impuesta, a considerar que proceden los agravios que se transcriben a continuación:

VI.-AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO IMPUCNADO Y LAS BASES JEGALES DE MI DEFENSA:

PRIMERO.-La resolución que ahora se impugna es ilegal ya que viola lo dispuesto en el artículo 14 Constitucional al carecer de las fertilidades esenciales del procedimiento y por consecuencia me priva de mi garantía de audiencia. Asimismo viola el artículo 10 y la fracción I del artículo 20 del reglamento para la disposición de multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

Mi representada nunca fue notificada ni se hizo de su conocimiento de que hubiese incurrido en posibles infracciones a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, por lo tanto nunca se le emplazó para que compareciera ante el Instituto a manifestar lo que conforme a derecho le conviniera, ya que no recibimos ni hemos tenido en nuestro poder acta de notificación alguna que justificara la resolución hoy impugnada. Lo detallan como requerimiento PIM-02, de folio numero CO-1374/98 supuestamente notificado el día 7 de octubre de 1998 y que fue emitido por el Departamento de Cobranza.

Se puede observar que la resolución que se impugna carece de legalidad como se desprende del artículo 14 Constitucional.

"ART.14....Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, obsesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho..."

Con lo anterior hago de la observancia de este H. Consejo la notable violación a la Garantía de Audiencia de representada, así como al cumplimiento de formalidades esenciales del procedimiento para imponer una multa, pues así también el artículo 10 del Reglamento para la Imposición de Multas que emite el Instituto mencionado.

"ART.10.Cuando el Inés. Conozca de un acto u omisión de los que pudiera derivar una violación a la ley o a sus Reglamentos o de ambos ordenamientos, se allegará de los elementos que permitan su esclarecimiento y llevará a cabo las diligencias que fueran necesarias.

Si de los elementos o diligencias a que se refiere el párrafo anterior, se presume una infracción, el Instituto la notificará al patrón, haciéndose saber los hechos u amuniciones que se le imán, así como los artículos de4 la Ley o de sus Reglamentos que se consideren violados.

El patrón dispondrá de 10 días hábiles, contados a partir del día sig. De la notificación, para que por escrito manifieste ante la autoridad emisora del acto lo que

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