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Recurso De Inconformidad


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  1.210 Palabras (5 Páginas)  •  914 Visitas

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SENTENCIA DEFINITIVA 666/2011

Puebla, Puebla a treinta de junio de dos mil once.

Vistos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en el JUICIO DE NULIDAD FISCAL, promovido por ALFONSO DOMENZÁIN JUÁREZ Y ROSALÍO DE JESÚS MATA SASTRÉ, en contra de LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DE PUEBLA SUR, expediente No. 666/2011

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. A fecha 13 de mayo de dos mil once, los demandantes ALFONSO DOMENZÁIN JUÁREZ Y ROSALÍO DE JESÚS MATA SASTRÉ, interpusieron una demanda de juicio de nulidad fiscal en contra de LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DE PUEBLA SUR, en supuesta representación de la SRA. MARIA ELENA DEL RAYO ANZURES ZAMORA con Registro Federal del Contribuyente: AUZE670426U18, con domicilio fiscal en: Privada 45 poniente N, 1712, Colonia Reforma Agua Azul Puebla, Puebla.

SEGUNDO. A fecha 24 de mayo de dos mil once, este alto Tribunal acordó admitir la demanda y correr traslado a LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DE PUEBLA SUR para que la referida contestara al interés jurídico de la actora.

TERCERO A fecha 31 de mayo de dos mil once, la Oficialía Mayor de este alto Tribunal recibe la contestación de demanda de LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DE PUEBLA SUR acorde a lo dispuesto los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

CUARTO. En la contestación de la demanda, LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DE PUEBLA SUR declara que no se encuentra acreditado el interés jurídico de los actores ALFONSO DOMENZÁIN JUÁREZ Y ROSALÍO DE JESÚS MATA SASTRÉ de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo:

“Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra persona deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación en su caso”

Asimismo, el citado guarda relación con el artículo 15 fracción II del mismo ordenamiento que dispone:

“El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione a nombre propio”

Del mismo modo, la demandada ofrece jurisprudencia referente a la improcedencia en materia fiscal de la gestión de negocios cuando no se encuentra plenamente acreditada la personalidad de los actores:

GESTION DE NEGOCIOS EN MATERIA FISCAL, CUANDO EL PROMOVENTE DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO NO ACREDITA SU PERSONALIDAD, NO PROCEDE LA. Cuando una persona promueve un recurso administrativo a nombre de otra ya

sea física o moral, sin acreditar su personalidad ni conforme al derecho común ni al derecho fiscal, se da la figura jurídica de la gestión de negocios. Ahora bien, para determinar si es aplicable o no el Código Civil en materia de representación al interponerse el recurso de inconformidad previsto en la Ley del Seguro Social, por disposición expresa de los artículos 1o. y 9o. del reglamento del numeral 274 de la propia Ley, es preciso analizar el contenido medular de cada uno de ellos: artículo 1o. La tramitación del recurso de inconformidad que establece el artículo 274 de la Ley del Seguro Social, se ajustará

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