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REFORMAS AL ESTATUTO CONTRATUAL COLOMBIANO


Enviado por   •  21 de Agosto de 2011  •  1.337 Palabras (6 Páginas)  •  909 Visitas

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REFORMAS AL ESTATUTO CONTRATUAL COLOMBIANO.

La contratación pública se configura como el principal instrumento de ejecución del gasto público y como el medio indispensable para permitir la satisfacción de los cometidos estatales. Al constituirse como una herramienta a través de la cual el Estado puede cumplir las funciones asignadas por la Constitución Política para la satisfacción de las necesidades públicas, requiere contar con un marco jurídico que le permita alcanzar condiciones de eficiencia en la gestión y en resultados en la actividad contractual, así como de honestidad en la administración de lo público por parte de las entidades estatales.

Tal marco no debe estar enfocado a un excesivo reglamentarismo de factores operativos o de procedimiento, sino al fortalecimiento de mecanismos e instrumentos de control de la actividad contractual, y del reconocimiento y aplicación constante de los principios de la contratación estatal, lo cual implicará la eliminación del direccionamiento de contratos, de los regímenes especiales injustificados y la obligación de hacer procesos públicos y eficientes.

En los últimos años y luego de haber sido promulgada la ley 80 de 1993, se han expedido diversos decretos y realizado reformas que buscan hacer más transparente el procedimiento de contratación estatal y establecer reglas para aminorar los actos de corrupción existentes.

La formulación de la Ley 1150 de 2007 es la culminación de una discusión Jurídica sobre la necesidad de contar con una modificación al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, vigente con la Ley 80 de 1993.

La reforma intenta dar solución a los problemas que expertos e interesados en el tema han venido anotando a lo largo de estos años, entre los cuales se destacan:

• Crea el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, que integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal, el Portal Único de Contratación y el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. En armonía con la ley 527 de 1999, permitirá la realización de la totalidad del proceso de contratación por medios electrónicos, lo cual contribuirá a fortalecer la transparencia, reducir los costos de la contratación y facilitar el control de los mismos .

• Otorga facultades al gobierno para “estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales”. Es una forma de prevenir el direccionamiento de pliegos de condiciones, uno de los problemas estructurales del sistema colombiano de contratación pública.

• Acoge la propuesta del CPAR 2005 y de numerosos expertos y doctrinantes, en cuanto a compartir los riesgos derivados de la actividad contractual disponiendo que debe incluirse en los pliegos de condiciones la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. Lo cual hace que aquellos riesgos que son imprevisibles se manejen según la teoría de la imprevisión del derecho privado y se eviten perjuicios excesivos a la administración como consecuencia de la ocurrencia de hechos imprevistos.

• Sujeta al procedimiento de selección abreviada diversas contrataciones que actualmente siguen el procedimiento de la contratación directa, tales como la prestación de servicios de salud; la contratación en caso de proceso declarado desierto; la enajenación de bienes del Estado; la adquisición de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional salvo aquellos definidos como estratégicos, etc..

• Coloca restricciones a la contratación con organismos multilaterales de crédito y organismos extranjeros de cooperación o asistencia y la somete a la ley 80 de 1993 dependiendo del monto de los recursos aportados por aquellos; sujeta al régimen de la ley a las Corporaciones Autónomas regionales, FONADE, los contratos con cooperativas y asociaciones de entidades territoriales, los contratos que se celebren en desarrollo del art. 355 de la C.P. cuando la participación de recursos públicos sea superior al 50% y los interadministrativos celebrados por las instituciones de educación superior públicas cuando el objeto de los mismos no sea para el desarrollo directo de actividades

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