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RESPONSABILIDAD CIVIL Y RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA


Enviado por   •  12 de Abril de 2014  •  3.342 Palabras (14 Páginas)  •  396 Visitas

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TITULO SEXTO

DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

SECCION PRIMERA

REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 2023.-

Concepto

Código Civil para el Estado de Tabasco

Congreso del Estado de Tabasco

304

Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona y la ley imponga al autor de este hecho o a otra persona distinta la obligación de reparar esos daños y perjuicios, hay responsabilidad civil.

Los daños y perjuicios cuya reparación impone la ley, pueden provenir de un hecho ilícito, según se dispone en este Título o de un hecho lícito, de acuerdo en este segundo caso con lo establecido también en este Código, en los artículos 2070 y 2074.

(REFORMADA P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)

ARTÍCULO 2024.-

Obligación de reparar los daños y perjuicios

El autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona, a menos que demuestre que el daño o el perjuicio se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Esta responsabilidad puede ser a cargo de una persona que no sea la autora del hecho ilícito, en los casos en que así lo disponga la ley.

Los integrantes de la familia que resulten responsables de violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan.

ARTÍCULO 2025.-

Responsabilidad por incumplimiento

Sólo la responsabilidad civil proveniente del incumplimiento de un contrato puede regularse por las partes al celebrar éste. La responsabilidad civil proveniente de los demás hechos ilícitos y la responsabilidad objetiva, pueden ser reguladas por los interesados después de haberse realizado los daños y perjuicios.

ARTÍCULO 2026.-

Observancia en otros casos

Las disposiciones contenidas en este Título se observarán en todos los casos que no estén comprendidos en algún precepto especial de este Código.

SECCION SEGUNDA

PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2027.-

Independencia de la responsabilidad

La responsabilidad establecida en el artículo 2024 es independiente de cualquier otra que establezca una ley tabasqueña que no tenga carácter civil.

ARTÍCULO 2028.-

Uso abusivo de un derecho

Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, quien ejercitó el derecho tiene obligación de indemnizar a aquél si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.

ARTÍCULO 2029.-

Daño causado por incapaz

El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 2032 a 2039.

ARTÍCULO 2030.-

Responsabilidad solidaria

Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este Título y, en su caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 2032 a 2039.

ARTÍCULO 2031.-

De personas jurídicas

Las personas jurídicas son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

ARTÍCULO 2032.-

Obligación de los ascendientes

Los ascendientes tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los hechos ilícitos de los menores que estén bajo su patria potestad, exceptuando los casos en que de tales daños y perjuicios deban responder otras personas conforme a los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2033.-

Obligación de los tutores

Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.

ARTÍCULO 2034.-

Obligación de los directores.

Los directores de internados que reciban en sus establecimientos discípulos menores de edad, son responsables de los daños y perjuicios causados por los hechos ilícitos que cometan tales menores, durante el tiempo que se hallen bajo la vigilancia y autoridad de aquéllos.

La misma responsabilidad tienen los directores de colegios, públicos o privados que no reciban internos, los maestros de grupos y los celadores y vigilantes de esos colegios, por los daños y perjuicios causados por hechos ilícitos cometidos por los alumnos o discípulos menores de edad, durante el tiempo que éstos se hallen bajo su vigilancia y autoridad.

ARTÍCULO 2035.-

Obligados por los actos causados por los incapaces.

Los directores de sanatorios, hospitales o casas de salud, son responsables civilmente de los daños y perjuicios causados por los incapaces, durante el tiempo que se encuentren en esos establecimientos, o durante el tiempo que hayan sido confiados a ellos para su curación.

En este caso se aplicará también lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2036.-

Imposibilidad de evitar el daño

Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos.

Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.

ARTÍCULO 2037.-

Responsabilidad por actos de los operarios

Los

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