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Reconociemiento De Paternidad Coclucion


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  829 Palabras (4 Páginas)  •  271 Visitas

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¿CUALES SON LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE DECLARA LA PATERNIDAD?

Es claro que la sentencia que declara la paternidad o maternidad produce dos efectos que son: Efectos PERSONALES y Efectos PATRIMONIALES, sin embargo el padre declarado tal en juicio contradictorio, no tiene patria potestad respecto del hijo ni podrá ser nombrado guardador

El proceso de filiación puede llegar hasta casación. La firmeza definitiva, si se han interpuesto recursos, la cobrará una vez quede en firme la sentencia que dicte la H. Corte Suprema. Si no se apeló el fallo de primera instancia, la sentencia quedará en firme una vez cobre ejecutoria. Si se apeló, contra la sentencia de segunda instancia es de recibo el recurso de casación, cuya concesión, para el caso en comento, no impide que la sentencia se cumpla, porque se fijaron alimentos. En este caso, para que la sentencia no se cumpla, el recurrente deberá ofrecer caución para responder por los perjuicios que de dicha suspensión se causen a la parte contraria.

Cuando la sentencia de filiación declara un estado civil y además fija cuota de alimentos, como lo ordena el Art. 16 de la ley 75 de 1968, tiene efectos personales relativos al parentesco y efectos patrimoniales relativos al cobro y pago de la cuota en dinero o en especie fijada como alimentos.

Según lo tiene definido la Jurisprudencia, teniendo en cuenta que la filiación jurídica debe ser acorde con la filiación biológica, y que una persona no puede ser hija de un padre durante una época determinada e hija de otro en otra época, los efectos relativos al parentesco se predican desde el momento mismo de la concepción, sin solución de continuidad y sin que se afecten los hechos y actos jurídicos ya consumados con el estado civil aparente de la persona cuya filiación se define judicialmente.

No sucede lo mismo con los efectos patrimoniales relativos a los alimentos. Como se dejó dicho anteriormente, para reclamar los alimentos es necesario probar el parentesco o el vínculo legal y este solo se demuestra con la copia del registro civil, copia que solo puede obtenerse una vez está sentado ante la autoridad competente el registro que corresponda.

CONCLUSIONES

Teniendo en consideración la gran mayoría de casos en el poder judicial sobre el desamparo de niños y niñas buscando una identidad , por las cuales la medicina tiene su aporte ,por el medio de las pruebas de paternidad las cuales pueden determinar de una manera confiable arrogando resultados positivos no excluyendo al padre de la relación biológica de genes que mantiene con el hijo teniendo un grado de confiablidad de 99.99% en casos positivos y exluyendo en un 100% en caso negativos aportando en gran medida con la justicia para determinar la paternidad.

Que

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