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Recurso De Revision


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  4.113 Palabras (17 Páginas)  •  233 Visitas

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ALEJANDRO GAMBOA ESCAMILLA

VS

FINME CONSULTORIAS, S.C.

EXP: PFC.TLA.B.3/003106-

RECURSO DE REVISION.

El que suscribe, el C.HILARIO BERMUDEZ FIGUEROA, actuando a nombre y representación de la proveedora FINME CONSULTORÍA, S. C., identificándome con credencial para votar numero 0000115573734, expedida a mi favor por el Instituto Federal Electoral, acreditando mi personalidad en términos del instrumento notarial número 89666 de fecha dieciocho de enero del dos mil once, otorgado ante la fe del Licenciado Jorge Antonio Sánchez Cordero Dávila, Notario Público número 153 del Distrito Federal, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Cerro de las Campanas número 3, despacho 413, Colonia San Andrés Atenco, Tlalnepantla, Estado de México, y autorizando para los mismos efectos a los C.C. Licenciados en Derecho, JOSE LUIS ORTEGA CHAPARRO y LAURA VILLEGAS MONZON, con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

Por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación a los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 91 y 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se interpone el presente RECURSO DE REVISIÓN, en contra del ilegal acuerdo de fecha trece de enero de dos mil once, mediante el cual, se impusieron a mi representada cuatro multas por la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), cada una, y por los motivos que posteriormente se expondrán.

FUENTE DEL AGRAVIO

Lo hace consistir el acuerdo de fecha trece de enero de dos mil once, misma de la que se tuvo conocimiento el mismo día de la diligencia.

La anterior determinación causa a mi representada los siguientes:

AGRAVIOS

PRIMERO.- Me causa agravios el acto que se recurre, léase el acuerdo de trece de enero de mil once, mediante el cual, se impusieron a mi representada cuatro multas, por la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), cada una.

La autoridad viola en mi perjuicio el artículo 8 de la Constitución General de la República, en relación con el artículo 16 fracción X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado supletoriamente, toda vez que en uso de la palabra mi representada, solicitó se diera vista al superior jerárquico para que resolviera sobre el escrito presentado en fecha ********************* por mi representada, así mismo, en dicho escrito se solicitó expresamente se diera vista de los autos al Órgano de Control Interno de esta Procuraduría, y al Ministerio Público, por las razones que se expresan en el mismo, a lo que la Autoridad escuetamente, en claro exceso de sus funciones y en menoscabo de las garantías individuales de mi representada tuvo por agregado “para los efectos legales a que haya lugar”, dejando con ello a mi mandante, en absoluto estado de indefensión e incertidumbre jurídica, respecto a los ilegales e infundados requerimientos que le fueron formulados.

Y más aún, no obstante la notoria ilegalidad y falta de probidad por parte de la Autoridad, respecto a los requerimientos que le fueron formulados a mi mandante, la Autoridad continuó extralimitándose en su actuar e impuso una serie de medios de apremio en forma desorbitada y excesiva.

Resultan aplicables los siguientes criterios jurisprudenciales:

No. Registro: 10,264

Aislada

Época: Segunda

Instancia: Sala

Fuente: R.T.F.F. Segunda Epoca. Año VIII. No. 83. Noviembre 1986.

Tesis: II-TASS-9370

Página: 411

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (RESOLUCIONES)

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.- AMBOS SON REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE TODO ACTO DE MOLESTIA DE UNA AUTORIDAD.- El artículo 16 Constitucional establece que la autoridad debe motivar y fundar debidamente sus resoluciones, por lo que ambos requisitos deben ser satisfechos; por lo tanto no basta que la resolución se encuentre debidamente motivada para cumplir con la garantía Constitucional.(26)

Revisión No. 929/85.- Resuelta en sesión de 7 de noviembre de 1986, por mayoría de 5 votos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Gonzalo Armienta Calderón.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.

PRECEDENTE:

Revisión No. 1683/81.- Resuelta en sesión de 29 de febrero de 1984, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Francisco Ponce Gómez.- Secretario: Lic. Manuel Castellanos T.

No. Registro: 51,899

Aislada

Época: Sexta

Instancia: Sala Regional Noroeste III

Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009.

Tesis: VI-TASR-XXXI-35

Página: 240

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE DETERMINAN RESPONSABILIDADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS.-La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, al fundar su resolución que determina responsabilidades a un servidor público, además de citar la fracción correspondiente del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, debe invocar aquella legislación, reglamento, manual de organización, estatuto orgánico o documento en el cual se le encomienden específicamente las funciones supuestamente incumplidas por el citado servidor público (como lo son las contenidas en el Manual de Organización de las Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) que a su vez deben ser vinculadas con las obligaciones señaladas en el citado artículo 47, razón por la cual, a efecto de salvaguardar la garantía de legalidad y seguridad jurídica contenida en el artículo 16 constitucional, es imperativo que

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