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Recurso Inconformidad Infonavit


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  721 Palabras (3 Páginas)  •  1.661 Visitas

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COMENTARIO SOBRE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INFONAVIT

La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores contempla en sus artículos 52 y 53 el recurso de inconformidad, que fue instituido como un medio de defensa que puede interponerse en contra de los actos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que lesionen los derechos de los empresarios o de los trabajadores y sus beneficiarios.

Este recurso es potestativo, porque tanto los trabajadores como los patrones tienen la posibilidad de agotarlo o de acudir directamente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según sea el caso.

Los asuntos que pueden plantear los trabajadores o sus beneficiarios en el recurso de inconformidad son aquellos relacionados con los derechos que la ley otorga sobre los fondos que tienen depositados, a obtener una vivienda digna, a liberar su crédito hipotecario, descuentos, etc. En caso de patrones, sería por ejemplo, lo relativo a la determinación de créditos fiscales, por concepto aportaciones y/o amortizaciones de crédito.

El Recurso de Inconformidad procede contra las resoluciones individualizadas del INFONAVIT, de carácter definitivo, que lesionen los derechos de los patrones y/o las que perjudiquen a los trabajadores o sus beneficiarios.

Es importante tomar en cuenta que el recurso de inconformidad sólo procede cuando alguna autoridad del Instituto haya emitido previamente una resolución sobre algún asunto y ésta sea injusta o contraria a Derecho y perjudique al patrón, al trabajador o a sus beneficiarios, porque en las resoluciones de la Comisión respectiva, se ha detectado que cuando no se combate una resolución previamente determinada por el Instituto, el asunto se sobresee.

En relación con los diferentes cobros de liquidaciones por diferencias u omisiones en aportaciones y amortizaciones, éstos si son considerados como actos que constituyen resoluciones individualizadas y que pueden impugnarse a través del recurso de inconformidad.

Sin embargo, conviene resaltar sobre este aspecto que, cuando se impugna el procedimiento administrativo de ejecución, hasta el embargo, este debe interponerse ante la Delegación Regional que la ordenó, por tratarse de un recurso de revocación que le corresponde conocer, tramitar y resolver a las Delegaciones Regionales, a los Representantes de la Dirección General y a la Coordinación del Distrito Federal, por ser de su competencia, según lo dispone el artículo 30 fracción IV de la Ley del Instituto y los artículos 3° fracción XXI, 4º fracción IV, 5º y 9º del Reglamento Interior en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, relacionado con el artículo 121 Código Fiscal de la Federación

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