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Reforma De La Constitucion De Santa Fe


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  7.703 Palabras (31 Páginas)  •  281 Visitas

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Presentación del proyecto

En virtud de una falta de regulación de algunos temas en la constitución de la provincia de Santa Fe , creemos conveniente la necesidad de incorporar nuevos derechos, que sí se encuentran contemplados en la CN y en las constituciones de otras provincias, los cuales son :

- Derecho del consumidor (art. 42 CN)

- Derechos Ambientales (art. 41 CN)

- Habeas Data / Amparo (art. 43 CN)

- Elección de gobernador o vice gobernador por el procedimiento denominado de doble vuelta o ballotage entre los dos candidatos más votados (art 94 a 96 CN - const. pcia de BS. AS)

Así como también la propuesta de que sea regulado como derecho a la inclusión digital.

Reformar la Constitución Provincial es un gran anhelo con la premisa de otorgar calidad institucional de cara a la sociedad.

Esta reforma tiene como objetivo afianzar las instituciones y poner límites de esta manera a la discrecionalidad de los gobernantes de turno. Además, promueve un equilibrio regional, con la idea de que el Estado provincial tenga una lógica en la gestión; que en cada región haya una política simétrica en todos los aspectos.

Entre los puntos más destacados de esta propuesta de reforma figura la reelección de los gobernadores por un solo período, lo que garantiza que una buena gestión pueda ser reelecta pero evita la cristalización de una figura.

En síntesis, este proyecto, fruto de nuestro trabajo apunta a reformar y mejorar la constitución provincial a través del consenso popular, del debate y la discusión de ideas. Con el convencimiento de que se debe estar a la altura de los tiempos y entender el rol que les toca a cada uno en la vida institucional de la provincia.

PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

DERECHO A UN AMBIENTE SANO

Artículo 41.- CONSTITUCION NACIONAL - Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

IMPORTANCIA

Es fundamental, para entender la importancia de la materia, recordar que el hombre vive en un medio ambiente natural (el planeta tierra), que es su base de vida y desarrollo. El hombre está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona y al cual a su vez modifica con su acción.

El hombre que es parte de la naturaleza debe vivir en armonía con ella, esto significa que las actividades humanas deben desenvolverse de tal manera que sean compatibles con el mantenimiento y mejoramiento del entorno ecológico que lo sustenta y condiciona.

Los componentes esenciales del medio ambiente son: el agua, el aire, la tierra y los seres vivos, los cuales se hallan en estrecha relación, proporcionando a la Biósfera el equilibrio necesario para que las distintas formas de vida se mantengan y desarrollen. La alteración de tales componentes perjudica dicho equilibrio ecológico y puede ocasionar graves daños a cualquier forma de vida y , en todo caso, deteriorar la calidad de vida humana.

Ciertas alteraciones se han venido produciendo en mayor o menor medida en el medio humano durante las últimas décadas por la aplicación de políticas culturales, sociales y económicas que no tienen suficientemente en cuenta el “impacto medioambiental” de determinadas formas abusivas de explotación de los recursos naturales, de la utilización de determinadas sustancias, industrias y tecnologías potencialmente dañinas y de la preferencia por energías “no limpias”.

Es por esto, que creemos conveniente que el derecho ambiental así como está regulado a nivel nacional y en otras constituciones, lo esté en nuestra constitución provincial.

Fundamentalmente porque Santa Fe, es una de las zonas más importantes del país por su explotación agrícola - ganadera , esto trae aparejado consecuencias de carácter nocivo para la población (uso de agroquímicos, contaminación de napas, contaminación del aire, entre otras).

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Articulo 66. - Los minerales y las fuentes naturales de energía, con excepción de las

vegetales pertenecen al dominio público de la Provincia. 1. Exploración, explotación,

industrialización y comercialización de los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, de

los minerales fisionales y de las fuentes de energía hidroeléctrica, no podrán ser objeto de

ninguna clase de concesión, salvo a una entidad autárquica nacional que no podrá ceder

o transferir el total o parte de su contrato.

Las sustancias minerales que por ley de la Nación pertenecen al propietario de la

superficie y se encuentren en terrenos fiscales de la Provincia, pertenecen al dominio

privado de ésta.

La ley podrá conceder a las municipalidades o cooperativas de usuarios, la explotación de

las fuentes de energía hidráulicas.

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE CHACO

ECOLOGIA Y AMBIENTE

Articulo 38. - Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho inalienable a vivir en

un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el

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