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Requisitos procesales especiales


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  Tesis  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  298 Visitas

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III.- FUNDAMENTOS DE DEREHO

1.- Procesales: Se indicarán en apartados numerados los relativos a los presupuestos y requisitos procesales: jurisdicción, competencia, capacidad, legitimación, postulación, cuantía, procedimiento adecuado y, en su caso, acumulación de acciones.

En determinados procedimientos declarativos especiales, plenarios o sumarios, se exige por la Ley el cumplimiento de determinados presupuestos o requisitos procesales para la admisibilidad de la demanda (vgr. los requisitos que para ciertas demandas exige el art. 439 LEC, o los documentos que exige el art. 266 LEC, entre los que se encuentra por remisión el documento oficial de liquidación de tasas judiciales cuando su abono sea preceptivo –modelo 696-). A su cumplimiento habrá de hacerse referencia en este apartado de Fundamentos de Derecho procesales, abriendo a tal fin si se quiere un apartado que podría denominarse vgr. “Requisitos procesales especiales”.

Por último, suele ser habitual incorporar un Fundamento de Derecho de carácter procesal relativo a los requisitos formales del acto que se está realizando, en este caso la demanda.

2.- De fondo: Se señalarán los preceptos legales y la doctrina jurisprudencial en los que se ampare el derecho que se invoca en la demanda, con la argumentación jurídica pertinente. Rige el principo “iura novit curia”, por lo que cualquier error u omisión en la fundamentación jurídica de fondo podrá ser subsanada por el Tribunal, siempre que ello no entrañe una alteración del los términos en que el debate ha quedado planteado por las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Es competente la jurisdicción civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.,1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y corresponde la competencia objetiva y territorial al Juzgado de Primera Instancia de los del lugar en que esté sita la finca, según lo dispuesto en el artículo 52.1,8º Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse de un juicio en materia de propiedad horizontal.

SEGUNDO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL.- La tienen demandante y demandado a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 13.3 de la Ley de 21 de julio de 1960, de Propiedad Horizontal.

TERCERO.- LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA.- A tenor del art. 10 de la LEC la legitimación de mi representada resulta indiscutible. En concreto, ostenta mi mandante legitimación activa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en su condición de propietario que estuvo ausente de la Junta. La legitimación pasiva la ostenta la Comunidad de Propietarios demandada, al emanar de ella el acuerdo impugnado.

CUARTO.- POSTULACIÓN PROCESAL.- Se cumplen con las normas procesales de postulación y defensa, ya que la demanda se presenta por medio de Procurador legalmente habilitado y bajo la dirección de Abogado firmante de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO.- CUANTÍA.- Aun cuando se trata de un proceso declarativo especial por razón de la materia, en cumplimiento del artículo 253 de la LEC se fija en indeterminada la cuantía del litigio al no poder determinarse ni aun de modo relativo la cuantía de la demanda.

SEXTO.- PROCEDIMIENTO.- El art. 249.1.8º de la LEC asigna una tramitación especial al ejercicio de las acciones que otorga a los propietarios la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, por lo que, dado que ninguna reclamación de cantidad se efectúa por mi representado, la presente demanda habrá de sustanciarse en razón de la materia por los trámites del Juicio Ordinario.

SÉPTIMO.- REQUISITOS PROCESALES ESPECIALES.- Concurren en el presente caso los dos requisitos procesales especiales que la citada Ley de Propiedad Horizontal exige en su art. 18.2, habida cuenta que mi representado se encuentra al corriente en el pago de las deudas vencidas, como se acredita con la certificación que acompañamos como documento nº 8, y la demanda se presenta dentro del plazo de caducidad de un año que dicho precepto contempla para el supuesto de de impugnaciones de acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal, como es el caso.

OCTAVO.- REQUISITOS FORMALES.- Se inicia el presente procedimiento por medio de demanda que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás relativos a esta materia.

A los efectos prevenidos en el art. 231 de la Ley procesal civil, esta parte manifiesta expresamente su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley para la realización de éste acto procesal y de los que él traigan causa.

NOVENO.- FONDO DEL ASUNTO

Los arts. 16,2 y 9 de la Ley Propiedad Horizontal, en cuanto a la necesidad y forma de practicar las citaciones para la convocatoria de la Junta General.

La citación en forma no es un mero requisito formal intrascendente, sino el único modo de garantizar el derecho de participación en la Junta que todo propietario tiene consagrado en la Ley de Propiedad Horizontal, que es un derecho básico en la organización y funcionamiento de estas entidades, así como los demás derechos que en desarrollo de éste se contienen en dicha norma: concretamente, el de “conocer y decidir” en los asuntos de interés general (art. 14, e), conocer de la convocatoria (art. 16,2), acudir a la Junta (art. 15), intervenir en las deliberaciones expresando su parecer aún cuando hubiesen sido privados de voto (art. 15,2), participar en la votación sea a favor o en contra (art. 17), ausentarse (art. 19,3), delegar su voto (art. 15,1), y oponerse al pago de la cuota en el caso de instalaciones que resulten suntuosas y no sean de mera conservación (art. 11,2), entre otros.

En relación a estos preceptos y el carácter de los mismos, dice la SAP de Madrid de 26 de diciembre de 2.002, con cita de otras sentencias de la misma Audiencia y del Tribunal Supremo, que “cuando un organismo o entidad, cualquier que sea su naturaleza, está

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