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Resolucion 1409 del 2012: trabajo en alturas


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  932 Visitas

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RESOLUCION 1409 DEL 2012

TRABAJO EN ALTURAS

RESUMEN

Realizar labores o trabajar en alturas está considerado como de alto riesgo así lo establece la Resolución 1409 de 2012, teniendo en cuenta las estadísticas nacionales, ya que es una de las primeras causas de accidentes laborales y de muerte en el trabajo..

Artículo 1 establece que es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

Como todos los accidentes, las caídas desde altura tienen su origen en la existencia de ciertas condiciones peligrosas, por negligencia o realización de actos inseguros.

En todos los casos nosotros podemos hacer mucho por la prevención, observando las normas de seguridad, no cometiendo actos inseguros, pero sobre todo utilizando los equipos de protección personal que se entregue, para todo trabajo con riesgo potencial de caída de altura.

Artículo 3º. Obligaciones del empleador.

Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:

1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales

2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas

3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos

4. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución;

5. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas,

6. Suministrar equipos, dar capacitación y reentrenamiento, sin que genere costo alguno para el trabajador;

7. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.

8. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas.

9. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.

10. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año

11. Asegurar que exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias.

12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen.

PREVENCION Y PROTECCION

Artículo 6º. Definición programa de prevención y protección contra caídas en alturas. Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.

Artículo 7º. Contenido. El programa debe contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud Ocupacional que de ahora en adelante se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

CAPACITACION

Artículo 9º. Capacitación o certificación de la competencia laboral de trabajadores que realicen trabajo en alturas. Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo que establece el artículo 1° de la presente resolución deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante capacitación o por certificación en la competencia laboral.

El trabajador que al considerar que por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar el curso de capacitación podrá optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales.

MEDIDAS DE PREVENCION

Hoy en día son muchas las empresas que ejecutan labores de alto riesgo, por lo tanto debemos ver cuál es la actividad que realizamos y tomar las medidas de seguridad para evitar accidentes laborales.

Las actividades que tenga que ver con los trabajos en altura, son consideradas de ALTO RIESGO. Por lo tanto se debe contar con un PERMISO PARA TRABAJOS EN ALTURA, el cual se define como una autorización y aprobación por escrito que específica la ubicación y el tipo de trabajo a efectuarse. En éste se certifica que los peligros han sido evaluados por personas capacitadas y que se han tomado las medidas de protección necesarias.

Artículo 8º. Medidas de prevención. Son aquellas implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas. Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la capacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión. Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada para lo cual podrá consultar con los trabajadores que intervienen en la tarea.

Tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados, cuando:

a) Cambien las condiciones de trabajo;

b) Ocurra algún incidente o accidente; o,

c) Los indicadores de gestión así lo definan;

En conclusión para realizar trabajos en alturas se hace necesario actuar con toda responsabilidad que esto requiere, teniendo como base fundamental el cumplimiento de las normas que están establecidas el mayor error que se comete es pensar que gracias a que se adquirió una experiencia se puede laborar en las alturas sin protección, pues bien es necesario concientizar a los trabajadores acerca de los posibles riesgos que pueda tener.

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