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Resumen capitulo 4 introduccion al derecho


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2022  •  Ensayos  •  1.608 Palabras (7 Páginas)  •  365 Visitas

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UNIVERSIDAD DE CIENCIAS PENALES
ALUMNO: GALINDO OROZCO CARLOS YOVANI                              MATRICULA: 22301A4416
LICENCIATURA DE DERECHO HORARIO DOMINICAL
ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO I
PROFESOR: DR. PERALES MENDOZA FERNANDO
TAREA 1

Cuando nosotros escuchamos la palabra derecho se nos pueden venir a la mente diferentes significados, tales pueden ser, por ejemplo: la capacidad de hacer algo sin que nadie lo impida, una carrera de la cual se gradúan abogados, la disciplina encargada de estudiar el sistema jurídico de un lugar determinado, etc.

Lo que es innegable es que, al escuchar esa palabra, instantáneamente pensamos en facultades, normas y leyes. En este caso, el maestro Máynez nos guía mostrando los principales significados de dicho vocablo, y es a través de estas distintas acepciones que nosotros podemos poco a poco entender más al derecho y empezar a comprenderlo no sólo como una parte aislada, sino como un todo, ya que todos los sentidos de la palabra trabajan en un conjunto y se unen, para que así se forme todo lo que engloba el derecho. Entendemos a las diferentes caras de un cubo. Un sinfín de esto lo podemos ver en el ejemplo de la luz. Durante décadas el mundo científico trató a la luz como partícula (siguiendo el modelo de Newton), y no fue hasta que en 1815 un físico de nombre Augustin Fresnel desafió la teoría establecida y descubrió que a la luz también se comprobaba como una onda con el paso del tiempo y entendiendo la naturaleza dual de la luz se hicieron múltiples hallazgos científicos y tecnológicos, los cuales no hubieran sido posibles llevarlos a cabo de no entender que la luz al comportarse como una onda no era diferente a la luz entendida como partícula, sino que eran ambas partes de una misma esencia.  

Al igual que la luz, esto lo podemos ver en el derecho, ya que, al intentar verlo  únicamente desde una sola óptica, nos estamos perdiendo de las muchas bondades que éste nos ofrece. En primer lugar Máynez nos habla del derecho objetivo y subjetivo, el primero lo entendemos como el conjunto de normas imperativo-atributivas, mientras que el segundo se traduce en el permiso o pretensión que nace de dicha norma para poder hacer (o no hacer) algo con total licitud, así que, como podemos ver, este derecho objetivo se deriva en diversos derechos subjetivos, un ejemplo de ello lo encontramos en la relación que existe entre deudor y acreedor, debido a que este último en cualquier momento puede exigir el pago de lo que se le debe, como puede también no hacerlo, a él es a quien conocemos como el sujeto activo de la relación, el derechohabiente que puede exigir o no del obligado (sujeto pasivo) el cumplimiento de la acción, la cual en este caso es el pago de la deuda contraída; como lo expresa Máynez: “No hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma”. (García Máynez, 2002) En cuestión al derecho vigente éste es el redactado por el Estado, al terminar el proceso de creación de la ley, ésta entre en vigencia, y desde ese momento debe acatarse obligatoriamente, por tal motivo en este caso nos referimos a una vigencia formal (validez extrínseca). Cuando hablamos de esta acepción de la palabra podemos pensar: ¿Hasta qué punto las leyes redactadas por un Estado deben cumplirse? Primeramente, cuando el Legislativo de un gobierno crea una ley, se presupone que lo hace con buena intención, y así buscar el bienestar del tejido social; sin embargo, aunque las normas jurídicas se redactan con el objetivo de que éstas sean cumplidas no siempre es así, y por tal motivo ingresamos en lo que compete a la positividad de dicha norma. La positividad es en sí cumplimiento, cuando una ley es cumplida por la población y otra no podemos decir que una tiene positividad, mientras que la otra carece de ella; en cuestión al derecho vigente Bobbio habla de una relación de derecho y fuerza, la cual se deriva de un poder originario, dicho poder originario lo define como ”(…) las fuerzas políticas que han instaurado un determinado ordenamiento jurídico, sin importar que tal instauración se haya obtenido mediante el ejercicio de la fuerza física, pues ello no está en absoluto implícito en el concepto de poder.” (Bobbio, 2002).El Estado es quien ostenta el monopolio de la fuerza legítima, y a su vez es el encargado de cuidar que se respete el ordenamiento jurídico, de igual manera, éste mismo se legitima con sus acciones, como mencionamos anteriormente, cuando se crea una nueva norma jurídica se tiene la presunción que esta fue realizada de buena fe y para un bien común, pero cuando se observa que ésta no cumple con ese propósito, podemos esperar que dicha ley carezca de positividad. Respecto a la positividad, podríamos decir que ésta posee una vigencia social, la cual no está sujeta al sistema jurídico de un determinado lugar, escapando así de las limitaciones temporales que caracterizan al derecho vigente. Habiendo mencionado lo anterior, ahora es turno de hablar del derecho natural. En pocas palabras podríamos decir que el derecho natural es el derecho que tienen todos los hombres por el mero hacho de existir, es un derecho que no está sujeto a ningún tipo de limitación, ni de tiempo ni de espacio, él tiene en sí validez, una validez intrínseca. Lo anterior son las bases de la doctrina jurídica conocida como ius naturalismo, la cual sostiene el carácter universal de dichos derechos. En este aspecto, Aristóteles de igual forma nos dice lo siguiente: La justicia política puede ser natural y legal; natural, la que tiene en todas partes la misma fuerza y no está sujeta al parecer humano; legal, la que considera las acciones en su origen indiferentes, pero que cesan de serlo una vez ha sido establecida, por ejemplo, que el rescate sea de una mina o que deba sacrificarse una cabra y no dos ovejas, y todas las leyes para casos particulares, como ofrecer sacrificios en honor de Brásidas, o las decisiones en forma de decretos. Algunos creen que toda justicia es de esta clase, pues lo que existe por naturaleza es inamovible y en todas partes tiene la misma fuerza, como el fuego que quema tanto aquí como en Persia, mientras que las cosas justas observan ellos que cambian. Esto no es así, aunque lo es en un sentido. Quizá entre los dioses no lo sea de ninguna manera, pero entre los hombres hay una justicia natural y, sin embargo, toda justicia es variable, aunque hay una justicia natural y otra no natural. (Aristóteles, 1985)

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