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Resumen teoría general de las pruebas en derecho


Enviado por   •  30 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  1.439 Palabras (6 Páginas)  •  249 Visitas

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Probar: es demostrar un hecho y dar certeza de este.

Derecho probatorio: Está en derecho procesal, es quien pretende un derecho, debe demostrarlo.

Carga de la prueba: se le atribuyen a la relación de partes demandante y demandado.

Medios: herramienta establecidas para establecer un hecho dentro del proceso.

Pruebas judiciales: son iguales en todos los procesos

Reserva legal: violenta los derechos fundamentales, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y principios del oponiblidad.

Pruebas en él derecho civil

Derecho a la prueba Es una obligación jurídica de estado por medio de la jurisdicción.  Y esta en la norma validad, formal y materialmente que consagra el derecho a la prueba

Derecho postulación: posición jurídica que coloca al sujeto en posesión de seguir el derecho.

Sujetos: son aquellos a los cuales el orden jurídico los ubica en posición de probar cero personas o entidades.

El estado está obligado por medio después en el plano extraprocesal.

Carga de la prueba: en el proceso civil es del demandante, accionante o accionado.

Medios probatorios: testimonios juramentados, declaraciones de parte, declaración pericial, inspección judicial, documentos e indicios.

Pruebas en el proceso civil

Pruebas oficiosas: el juez la decreta porque es útil para verificar los hechos alegados por las partes. Tiene como finalidad esclarecer los hechos de la controversia, no es suplantar la parte; testigos de haber previa acta de la existencia de los mismos en otro medio de prueba o acto procesal

HECHOS QUE NO REQUIEREN PROBARSE

LA CONFESIÓN.

Es toda aquella manifestación de alguna de las partes en la cual se afirma que es cierto un hecho presentado por la otra parte.

LOS HECHOS NOTORIOS Y LAS AFIRMACIONES Y NEGACIONES INDEFINIDAS.

Los hechos indefinidos son aquellos que no ubican, no dan claridad o certeza sobre un hecho. Estos hechos son las negaciones definidas y las negaciones indefinidas.

PRINCIPIOS

1.     CARGA DE LA PRUEBA: Hace referencia a la responsabilidad que tiene una de las partes de demostrar un hecho mediante una prueba, la cual si no es ejercida en debida forma o no ejerce la presentación de la prueba sus pretensiones no prosperarán. En otras palabras, es responsabilidad de la parte que pretende demostrar un hecho y/o una pretensión aportar las pruebas que sean suficientes y concretas para poder dar credibilidad y concreción de tal hecho o pretensión, so pena de que tales no puedan prosperar.

2.      VERACIDAD: Hace referencia a que la prueba debe ser acorde con la verdad, es decir la prueba debe tener consonancia con la realidad que pretende demostrar. En caso contrario esta prueba puede inducir en error al funcionario juzgador y puede llevar incluso a un fraude procesal. La prueba debe estar libre de dolo, de fuerza o de engaño.

3.      LIBRE APRECIACIÓN: Hace referencia a que las pruebas deben apreciarse de acuerdo a las circunstancias y criterios que observa el juez para que éstas puedan tener un valor dentro del proceso. Anteriormente se ha establecido una apreciación probatoria a través de la tarifa legal, es decir que la ley le determinaba unas condiciones para que el juez evalúe la prueba de forma taxativa.

4.      UNIDAD DE PRUEBA: Hace referencia a que cada prueba debe evaluarse individualmente y darle el alcance que tiene cada una respecto a lo que se muestra en el proceso. El conjunto probatorio en un juicio puede ser una unidad probatoria, y por lo tanto debe tener la misma apreciación que una prueba individual.

5.      IGUALDAD: Hace referencia a que las partes deben tener igualdad en las condiciones en que deben presentar las pruebas (Art. 37 num. 2 C.P.C., Art. 42 num. 2 C.G.P.).

6.      PUBLICIDAD: Hace referencia a que al ser un proceso público, generalmente las pruebas deben ser públicas, lo que permite que la parte puede conocer las pruebas solicitadas por la otra parte. A través de este principio la sociedad puede conocer la forma cómo un juez evalúa la prueba y concluye sobre un hecho que se está probando.

7.      FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD: Para que una prueba pueda ser aportada, ésta debe reunir unos requisitos respecto a la oportunidad, la lealtad probatoria, la forma cómo se aporta y la necesidad de la prueba (Sentencia T-504 de 1998).

8.      LIBERTAD SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Dentro del proceso se podrá incorporar cualquier medio de prueba además de las contempladas en el Art. 165 C.G.P. (Art. 175 C.P.C.) salvo algunas excepciones que establece la ley. Sin embargo, la prueba debe ser constitucional, idónea y obtenida sin violación de los derechos y garantías de los demás.

9.      IMPARCIALIDAD O SEPARACIÓN DEL INVESTIGADOR Y FALLADOR: Las funciones de juzgamiento deben estar separadas de las funciones de investigación con el fin de que no se centralice el proceso volviéndose juez y parte.

10.  LEGALIDAD O LICITUD DE LA PRUEBA: Hace referencia a que la prueba debe ser obtenida conforme al debido proceso sin la vulneración de los derechos y las garantías de los demás (Sentencia SU-159 de 2000, Sentencia C-591 de 2005).

11.  INMEDIACIÓN: Hace referencia a que el juez debe tener contacto directo con la prueba, salvo cuando existe prueba anticipada, prueba sobreviniente y el despacho comisorio (Art. 6 C.G.P.) excepto la inspección judicial.

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