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RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN LEY 27444


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  3.567 Palabras (15 Páginas)  •  539 Visitas

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1.- INTRODUCCIÓN.

La notificación del acto administrativo constituye el acto garantista por excelencia al interior del proceso de emisión de actos administrativos, pues mantiene a salvaguarda los derechos de defensa y debido proceso de los ciudadanos ante la Administración.

A través de este mecanismo, las entidades de la Administración Pública ponen en conocimiento de los administrados los actos que emiten, ya sea de oficio o en respuesta a las solicitudes y recursos presentados por los administrados que afectan o vinculan las esferas jurídicas de los administrados con actos emitidos por la Administración.

De esta manera, la importancia de la notificación del acto administrativo radica en el hecho de que es a partir de dicho momento, no antes ni después, salvo excepciones, en que el acto es eficaz frente al administrado. Por ello, resulta de suma importancia que los administrados sepan cuándo han sido correctamente notificados y en qué momento surte efectos el acto administrativo que se les comunica.

2. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

La eficacia del acto Administrativo viene a ser la aptitud que poseen los actos jurídicos emitidos por la Administración para poder producir consecuencias en la esfera jurídica de los administrados.

Según el artículo 16° de la Ley “el acto administrativo surte efectos a partir del momento en que es notificado legalmente”. Por lo que podemos entender que en la transmisión de la información del acto (en cualquiera de sus formas), dentro de los parámetros establecidos por la Ley, constituye la condición jurídica para iniciar la eficacia del acto administrativo. Esto quiere decir que el interesado toma conocimiento de su existencia y a la vez se ejecuta los efectos del acto en su esfera jurídica no antes ni después de la notificación del acto. Por tanto, resulta necesario que el administrado a efectos de percibir el inicio de los efectos del acto en su esfera jurídica deba poder diferenciar tres momentos o fechas sucesivas en el tiempo:

• La fecha de producción del acto (en el cual se inicia el plazo para realizar la notificación) (artículo 24º de la Ley)

• La fecha de notificación del acto (artículo 25º de la Ley)

• La fecha de vigencia del acto (numeral 1 del artículo 16º de la Ley)

2.1. LA EFICACIA ANTICIPADA.

Si bien la regla general es que los actos administrativos se tornen eficaces en el momento exacto de transmisión de la información hacia el administrado, para “el caso específico de los actos administrativos que otorgan beneficios a los administrados, estos se consideran eficaces desde la fecha de su emisión (…)”.

En otras palabras, la Ley nos dice que las entidades administrativas pueden establecer la eficacia anticipada de un acto administrativo a su emisión, siempre que:

(i) Sus efectos sean favorables a los administrados,

(ii) No lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y,

(iii) Que el hecho de que justifica esta decisión exista desde la fecha a la que se pretenda retrotraer los efectos del acto.

Todo ello basado en un principio garantista pro administrado que trata de evitar que el ciudadano se perjudique por la dilación de la Administración entre la producción del acto y la notificación. Del mismo modo, la Administración puede asignar eficacia anticipada a la declaratoria de nulidad y a los actos que se dicten en corrección de otros.

2.2. LA EFICACIA DIFERIDA O DEMORADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Al señalar el artículo 16º de la Ley “salvo disposición diferente” deja entreabierta la posibilidad de que la Administración pueda otorgar a determinados actos una eficacia diferida o demorada, en donde la eficacia del acto queda suspendida o aplazada hasta el momento que la Administración lo indique.

Cuando esto suceda, existirá entonces un periodo intermedio entre la perfección y notificación hasta la adquisición de su eficacia, durante la cual el acto se encuentra virtualmente en pendencia.

3. NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Producido un acto administrativo, aun cuando cumpla con todas y cada una de las formalidades previstas para su validez, no pasa de ser una decisión de la autoridad mantenida en su intimidad. Siendo un acto no vinculante jurídicamente para ninguna persona, salvo para la Administración autora, ya que le genera el deber de transmitirlo a los destinatarios mediante la publicación o la notificación.

Es así que un administrativo carece de eficacia mientras que no sea notificado a su destinatario o publicado, pero en cambio, no por ello se encuentra privado de validez. Ahora bien, el objetivo de la notificación va dirigido a que el interesado tome conocimiento directamente, dotando de eficacia al acto administrativo.

Por ello, la notificación es un acto de transmisión o de comunicación que tiene por objetivo transmitir conocimiento de algún acto procesal a quien debe conocerlo, de tal forma que protege al administrado de cualquier situación de indefensión y garantiza a la ciudadanía el derecho al debido proceso.

En la medida que la eficacia del acto administrativo depende del momento de su notificación, la Ley regula los requisitos y formalidades que deben cumplir las entidades de la Administración Pública para considerar que un acto ha sido correctamente notificado. De esta manera, “la Ley establece que la obligación de notificar el acto administrativo deberá ser cumplida de oficio y en forma diligente por la entidad que lo dictó. Siendo esta la responsable por los efectos que genere la omisión de notificar el acto o su notificación en forma indebida”.

La notificación puede efectuarla la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse que se realice a través de los prefectos, subprefectos y subalternos. No obstante pueden darse casos de dispensa de notificación, como por ejemplo cuando el acto respectivo haya sido emitido en presencia de administrado, siempre que exista acta donde conste dicha actuación, o también si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante acceso directo y espontáneo al expediente,

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