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SISTEMA DE PROPIEDAD Y PRODUCCION RURAL ACTUAL DE VENEZUELA


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  Ensayos  •  2.314 Palabras (10 Páginas)  •  405 Visitas

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SISTEMA DE PROPIEDAD Y PRODUCCION RURAL ACTUAL DE VENEZUELA

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fue elaborada dentro de la Ley Habilitante y promulgada el 10 de diciembre del año 2001. Con esta Ley desaparece el Instituto Agrario Nacional y se crea el Instituto Nacional de Tierras.

Desaparecen los grandes latifundios y se incorpora al sector agrícola al proceso de producción. Con esta Ley deja de ejercer la Ley de la Reforma Agraria.

Se crea el Registro Agrario, como oficina dependiente del I.N.T. y se elaboran normas para una mejor producción.

Junto con eI I.N.T. se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, para contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola.

Principales Limitaciones de la Producción rural:

- Bajo rendimiento por área sembrada. Lógicamente, este problema se encuentra asociado a la limitada disponibilidad de recursos con que cuentan los pequeños productores. Generalmente las tierras a las que tienen acceso son de inferior calidad que las de la agricultura empresarial, y su ubicación no es la mejor; tiene suelos poco fértiles y quebrados, y no disponen de vías de acceso convenientes a los mercados y de otras obras de infraestructura, tales como canales de riego, drenaje y tendido eléctrico.

- No disponen de una oferta tecnológica apropiada a sus condiciones de producción y enfrentan grandes limitaciones para acceder a la tecnología disponible en el mercado, por sus altos costos y carencia de asesoramiento profesional para darle un uso adecuado.

- No tiene facilidades para ser sujeto de crédito institucional, que le permitan realizar inversiones y comprar insumos para aumentar sus rendimientos. Para el caso de unidades productivas encabezadas por mujeres, los impedimentos jurídicos restringen aún más el acceso a recursos económicos.

La propiedad de la Tierra en Venezuela

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana, de fecha 13/11/2001 y 18/05/2005, tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin embargo, para el sector oligárquico privado venezolano (FEDECÁMARAS, FEDENAGA, FEDEAGRO, CONSECOMERCIO, GLOBOVISION, RCTV Y CONINDUSTRIA), la mencionada ley constituye una amenaza de expropiación que limitaría el “uso productivo de las tierras”. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades sociales agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) tiene como objetivos principales redistribuir las tierras que permanecen ociosas o baldías y aquellas que tienen baja intensidad de uso e incrementar la productividad de las mismas, con el propósito de mejorar el nivel de vida de los productores y sus familias, con énfasis en los sectores de los medianos y pequeños campesinos. El fin último es asegurar la soberanía agroalimentaria de la población venezolana, garantizando también la conservación y/o recuperación de los recursos naturales renovables a través del manejo sustentable de la biodiversidad.

La intención de la ley es ordenar el territorio rural tomando en cuenta, entre otras variables, la productividad de la tierra, definida en función de su vocación de uso y de la eficiencia y eficacia productiva de los rubros agrícolas que se seleccionan, además del usufructo, goce o disfrute que fijen o alcancen los productores que estén asociados estrechamente con proyectos productivos dirigidos a satisfacer expectativas colectivas, garantizando el mantenimiento de las condiciones ecológicas requeridas para lograr un hábitat de calidad adecuada.

Para ello el estado venezolano se reserva el derecho a expropiar tierras siempre y cuando ésta acción tenga como propósito una causa de utilidad pública, o de interés nacional (ver Arts. 39 y 58 de la LTDA). La misma legislación establece en su Art. 68 que se declara de utilidad pública o interés social las tierras con vocación de uso agrario, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además en el Art. 69 se declara de utilidad pública e interés social, la eliminación del latifundio como contrario al interés social del campo, conforme a lo previsto en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entendiéndose como latifundio lo establecido en Art. 7 de dicho instrumento legal: A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio toda aquella tenencia de tierras ociosas o incultas extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la solidaridad social. Se determinará la existencia de un latifundio, cuando señalada su vocación de uso, así como su extensión territorial, se evidencie un rendimiento idóneo menor a 80%.

Es pertinente acotar que las expropiaciones han ocurrido y ocurren en todos los países modernos, y se rigen por leyes y reglamentos inherentes a causas asociadas con la utilidad pública y social de las tierras. Se establecen procedimientos para que el expropiado sea compensado por el valor de su propiedad y el monto se determina a través de un avalúo realizado por tres peritos: uno nombrado por el estado venezolano, otro por el individuo expropiado y otro por un juez.

En este sentido, para la oligarquía detractora de los logros de la revolución agraria en Venezuela y que utilizan a la manipulación mediática y a la desinformación como armas para confundir a nuestro pueblo, es importarte señalarles que el estado reconoce la propiedad privada agraria en las siguientes condiciones:

* Desprendimiento de la Nación: Cuando el estado a través de sus organismos, llámese IAN (hoy INTi), MAT, Procuraduría General de la República, o el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, venden, ceden o adjudican en calidad de propietarios a particulares o grupos organizados, un lote de tierras determinado.

* Ley del 10 de Abril 1848: Establece que quienes ocupen un lote de tierra con títulos que antecedan a la promulgación de la referida Ley, se

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