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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.


Enviado por   •  30 de Abril de 2016  •  Tarea  •  1.057 Palabras (5 Páginas)  •  201 Visitas

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DIPLOMADO SIDH

MODULO III (ACTIVIDAD DOS)

Actividad A1. Participantes sin perfil jurídico.

1.- Leer el artículo 65 del Reglamento de la Corte IDH, explique brevemente cada uno de los conceptos ahí enunciados.

Artículo 65. Contenido de las sentencias.

1.- La sentencia contendrá:

  1. El nombre de quien preside la Corte y de los demás Jueces que la hubieren dictado, del Secretario  y del Secretario Adjunto;  Nombre y cargo de los funcionarios que resuelven la sentencia, Presidente, Vicepresidente y  Jueces.
  2. La identificación de los intervinientes en el proceso y sus representante;  Persona a quién se le afectaron su o sus derechos, y sus representantes autorizados por esta, y el Estado Parte responsable de tales violaciones.
  3.  Una relación de los actos del procedimiento;  Exposición de las actuaciones que integran el procedimiento, como los actos violatorios cometidos, que se realizó al respecto que no hubo tal satisfacción por ello.
  4.  La determinación de los hechos; Presentación de los hechos de los que se duele el afectado y que da origen a la demanda ante la corte.
  5. Las conclusiones de la Comisión, las víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante;   Resolución de la Comisión respecto de la responsabilidad del Estado demandado. Respecto a las víctimas y sus violaciones a sus derechos humanos. Así como a sus representantes los señalamientos de tales violaciones,  que pueden presentarlos en plazo que determine la Presidencia.
  6. Los fundamentos de Derecho;  Se refiere a los preceptos legales que se aplican a cada caso, como la personalidad, competencia, admisibilidad, jurisdicción y tiempo.
  7.  La decisión sobre el caso;  Considero que se refiere esto al fallo o sentencia que determina la corte previo análisis realizado con relación a la demanda, y las pruebas aportadas dentro de ella.
  8. El pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede; Es cuando la Corte solicita la restauración al estado responsable, ésta puede ser de diferentes clases (disculpa pública, indemnización, no repetición, de prevención etc.), dependiendo de los casos que correspondan.   Conviene precisar que en este rubro existen términos y/o plazos  para su cumplimento.
  9.  El resultado de la votación;  Se refiere al voto que cada Juez concede para la aceptación,  autorización y aprobación de la sentencia respectiva. (Voto: recurrente y desidente), que se da como razonado en plazo fijado por la Presidencia.  La presidencia someterá los asuntos a votación punto por punto. Las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de los Jueces presentes en el momento de la votación, y el voto de cada uno de ellos es afirmativo o negativo sin admitirse abstenciones.  
  10. La indicación sobre el cuál es la versión auténtica de la sentencia; Es el lugar y fecha, así como el idioma en que es redactada la sentencia, asimismo su publicación será en su lengua original y se publicaran en los idiomas del trabajo del caso. Contra las resoluciones y sentencias de la corte no procede ningún medio de impugnación.

2.- Explicar los siguientes conceptos:

  • ¿Qué entiende por recurso de interpretación de sentencia?

Es cuando existe desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo de una sentencia emitida por los Jueces, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes. Siempre y cuando que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

Esta solicitud de interpretación podrá promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y costas y se presentará en la Secretaría de la Corte, indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida.

La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia.

  • ¿Qué entiende por supervisión de cumplimiento de sentencias?

Una vez emitido el fallo de la sentencia, la Corte deberá vigilar que ésta se cumpla, para esto dispondrá de diversos mecanismos que corroboren la ejecución de dicha sentencia, tales como: los informes estatales confrontados con los informes por parte de las víctimas o sus representantes que den cuenta del cumplimiento, parcialmente o no de dichas sentencias. También la Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Una vez que el Tribunal cuente con la información necesaria, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.

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