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SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES


Enviado por   •  15 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  3.300 Palabras (14 Páginas)  •  374 Visitas

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SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES

PARTE PRIMERA  -LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA-

TEMA 1: La negociación colectiva en España

I. Consideraciones generales.

II. Principios constitucionales en materia de negociación colectiva.        

III. Los Convenios colectivos en el Estatuto de los Trabajadores.        

1.1.-Rasgos y consideraciones generales de la negociación colectiva

a) Si hablamos de negociación colectiva tenemos que dar una definición de convenio colectivo. Se entiende por convenio colectivo: El acuerdo entre empresario (uno o varios) y trabajadores (una o varias agrupaciones de trabajadores) para fijar o negociar normas que regularán las condiciones de las propias partes contratantes, condiciones que tendrán que ver con el trabajo.

Una definición más completa es la que da la Recomendación número 91 de la OIT de 1951: todo acuerdo escrito relativo a condiciones de trabajo y de empleo celebrado entre un empleador o un grupo de empleadores y organizaciones representativas de trabajadores de acuerdo con su legislación nacional.

B) Otra cuestión general es la que tiene que ver con la eficacia jurídica de los convenios colectivos. Ésta tiene que ver con la cuestión de la inserción de los convenios colectivos dentro del ordenamiento jurídico de cada Estado. Tenemos que ver si tiene eficacia erga omnes, es decir, frente a todos (normativa) y no lo podemos eludir o si es de manera contractual.

En este sentido, históricamente la negociación colectiva ha sufrido una evolución en su tratamiento desde la prohibición (delito de asociación ilícita) hasta el reconocimiento como derecho, pasando por una etapa de tolerancia (a medida que se van tolerando las asociaciones surgen pactos de hecho entre empresarios y trabajadores).

c) Además de la eficacia jurídica, otro aspecto importante es la eficacia personal de los convenios colectivos. Aquí, la pregunta es la siguiente: ¿un convenio colectivo se aplicará a todos los empresarios y trabajadores existentes en un ámbito territorial y funcional concreto o por el contrario solo se aplicará a los empresarios y trabajadores representados por las partes firmantes?

Por ejemplo, un convenio colectivo en la provincia de Soria de hostelería, ¿se aplicará a todos los empresarios y trabajadores pertenecientes al sector de la hostelería o solamente los que hayan suscrito ese convenio? Pueden darse dos casos, que el convenio tenga eficacia general o erga omnes o que también tenga eficacia reducida o limitada  a las únicas partes firmantes del convenio.

En un primer momento, el convenio colectivo surge como la “ley del grupo”, es decir, como una ley limitada solamente a los actores que lo han suscrito. Pero en un segundo momento o época, el convenio colectivo se irá convirtiendo en la norma de la comunidad profesional en su totalidad, aplicándose extensivamente.

d) El deber de negociar.

Cuando en un ordenamiento jurídico se reconoce el derecho a la negociación colectiva de carácter laboral, existe el deber de negociar por la otra parte que no haya iniciado la intención de negociar. En ese deber de negociar, falta aclarar que hay un deber de negociar de buena fe, lo que no implica una obligación o deber de llegar a un acuerdo. Por eso si en un momento dado las partes no consiguen llegar a un acuerdo, existen otras alternativas (adherirse a otro convenio colectivo superior, acudir a la huelga, etc.)

Negociar de buena fe implica un deber de sentarse las partes a la mesa, intentando poner todo de su parte y realizar esfuerzos para llegar a un acuerdo. En este sentido, la OIT reconoce el deber de sentarse a la mesa pero no de llegar a un acuerdo. Es necesario que se muestre se hace de buena fe.

e) Sobre las partes contratantes

Las partes contratantes, es decir, las partes que negociarán un convenio colectivo, serán la parte empresarial y por otro lado la parte laboral. La parte empresarial no tiene por qué ser necesariamente de naturaleza colectiva, puede ser un solo empresario.

Los mayores problemas se plantean del lado de los trabajadores con la legitimidad para negociar:

  • De entrada en la negociación colectiva de ámbito supraempresarial o superior a la empresa (de un grupo de empresas, de ámbito provincial, de CCAA o estatal por ejemplo) en general los ordenamientos jurídicos atribuyen capacidad para negociar a las organizaciones sindicales o sindicatos más representativos. Después cada Estado decide qué tipos de criterios tiene que elegir para ver qué sindicatos cumplen ese tipo de criterios. Un criterio elegido es la representatividad, por eso los sindicatos más representativos tienen que ver mucho en este sentido.

  • El problema sobre quiénes tienen capacidad para negociar convenios también surge a nivel de empresa. Serán los representantes unitarios (los delegados de personal y comité de empresa) o secciones sindicales con delegado sindical.

Los representantes unitarios representan a todos los trabajadores dentro de la empresa y los representantes sindicales representan a los afiliados. Ambos son interlocutores válidos representantes de los trabajadores.

f) El principio de libertad de contenido negocial: que el contenido que se incluya dentro de ese convenio o acuerdo sea libre. 

En un convenio colectivo se pueden negociar condiciones de trabajo y de empleo, entendiéndolo como cualquier condición que mejore las condiciones de vida y de trabajo  de los trabajadores en general o en la empresa, en función de donde se pacte. En ese sentido, se reconoce un principio de libertad contractual (las partes pueden sentarse pero lo que negocien es libre, aunque algunas condiciones como el salario mínimo interprofesional no)

g) Los ámbitos de negociación.

Tenemos que tener en cuenta que los convenios colectivos van a  tener un ámbito funcional y un ámbito territorial. 

  • Así, por su ámbito funcional los convenios colectivos pueden ser de empresa e incluso de centro de trabajo, pueden ser sectoriales, subsectoriales, intersectoriales (varios sectores que tienen relación) o interprofesionales.
  • Además de elegir un ámbito funcional el convenio colectivo va a tener que elegir o determinar un ámbito territorial. En este sentido, los convenios colectivos pueden ser locales, provinciales, interprovinciales, regionales, autonómicos o incluso estatales o nacionales.

En principio, por esa libertad de contenido negocial, las partes fijan libremente cuál es el ámbito de aplicación tanto funcional como territorial.

Antes de la crisis económica, la tendencia de negociación era en la empresa, pero a raíz de la crisis se ha tendido a negociar en el ámbito sectorial, fuera de la empresa, para que las condiciones de trabajo del sector en general sean más homogéneas.

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