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SUJETOS PROCESALES DENTRO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO VENEZOLANO: EL JUEZ COMO SUJETO PRINCIPAL DEL PROCESO


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  5.148 Palabras (21 Páginas)  •  2.508 Visitas

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Hablar de los sujetos procesales es referirse a las personas que intervienen en el proceso penal, entendido éste como el conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia. En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso.

De dicha relación jurídica denominada proceso penal se derivan tres funciones básicas como son: la de acusar, la defender y la decidir, por lo tanto en esencia los sujetos procesales son el que acusa (Ministerio Público o victima querellante), el acusado, quien es representado por un defensor y el que decide que es el Juez. Pero al lado de estos sujetos, considerados principales ya que sin su existencia no puede nacer y desarrollarse el proceso penal, se encuentran los auxiliares los cuales colaboran con los principales en el ejercicio de su función, estos son: respecto de la PARTE ACUSADORA (si se trata del Ministerio Público), quien tiene como dice VILLAMIZAR 1 el monopolio de la acción penal en los delitos enjuiciables de oficio, los diferentes órganos de la policía de investigaciones penales, si se trata de delitos de acción privada el sujeto auxiliar de la parte acusadora que tenga cualidad de victima sería su apoderado judicial; respecto al sujeto procesal ACUSADO O IMPUTADO su órgano auxiliar es el defensor público o privado y respecto del JUEZ son el secretario (a), el alguacil y los amanuenses o escribientes.

MARCO LEGAL EXISTENTE EN CUANTO A LA ACTUACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

Las normas tendientes a regular la actuación de todas y cada una de las partes o sujetos procesales que intervienen en el proceso penal se encuentran consagradas en el título IV capítulo I, II, III, IV y V del COPP. Cabe resaltar el artículo 105 la cual establece que todas las partes deben litigar de “buena fe”, considerándose parte a aquél que ejerce o contra quien se ejerce una acción en el proceso penal, por lo tanto estarían obligados a actuar de buena fe no solo el Ministerio Público sino también la víctima, el acusado o imputado y su defensor. Especial referencia hace este articulo respecto a la actuación de buena fe del Ministerio Público, ya que cuando menciona por ejemplo que se evitará en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado(a) cuando ello no sea absolutamente necesario, destaca que este sujeto procesal es el único que puede solicitar la detención preventiva de libertad tal como se desprende del articulo 236 ejusdem y adicionalmente conforme al artículo 263 ejusdem que está obligado a investigar no solo aquellos hechos que incriminen al imputado o imputada sino también aquellos que puedan beneficiarlo en su defensa.

Ahora bien, en cuanto al Juez debe decirse que el mismo no es parte en el proceso, es quien dirige el proceso y a luz del artículo 107 del COPP como lo señala VASQUEZ 2 los jueces también se constituyen como garantes de la actuación de buena fe de las partes y en este sentido en virtud de lo establecido en el mencionado artículo les obliga además a velar por la regularidad del proceso y el ejercicio correcto de las facultades procesales, por ello regula al Tribunal en primer lugar, como sujeto procesal.

De los sujetos procesales o partes del proceso penal conforme a lo mencionado hasta el momento llama mi atención especialmente el rol que cumple el juez en el mismo, por lo

tanto dedicare las próximas líneas del presente trabajo a abordar los principales aspectos que rodean la actuación del juez en el desarrollo del proceso.

EL JUEZ COMO SUJETO DEL PROCESO.

La función del juez en el proceso es sumamente importante, pues es aquel sobre el que recae el deber de impartir justicia, ya que como se dijo anteriormente no es parte sino sujeto del proceso, es decir, es el sujeto legitimador del proceso, es la voz a través de la cual se va a expresar el sistema de justicia. Ahora bien, para poder cumplir a cabalidad su rol y que todas sus decisiones tengan legitimidad, el juez evidentemente debe regirse por la constitución y las leyes que regulan su actuación, por lo tanto haré mención primeramente de la norma establecida en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a mi criterio es la piedra angular del desempeño del juez en el ejercicio de sus funciones.

EL JUEZ COMO GARANTE DE LA CONSTITUCIÓN

En efecto, el artículo 334 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a la previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”; lo que significa que la constitución al reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos humanos y demás derechos civiles, políticos, sociales y de la familia, culturales y educativos, económicos y ambientales, cuya aplicación y efectividad está a cargo de los jueces, está otorgándole a éstos la responsabilidad de ser garantes del Estado de Derecho y cuyo origen de acuerdo a la norma trascrita es de origen constitucional.

Por lo tanto constituye responsabilidad de los jueces garantizar la eficacia de los mecanismos internos de protección de todos los derechos ya mencionados previstos en la Constitución y en las leyes, disponiendo las sanciones punitivas a los infractores de la respectiva normativa y ordenar las reparaciones a que hubiere lugar, entendiendo esto como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde y al derecho la cosa juzgada.

Por lo tanto el juez en el derecho venezolano o el Juez venezolano y en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe reunir ciertas cualidades y características fundamentales como son 3:

1. Ser garante del debido proceso, lo que implica que como administrador de justicia debe conocer a plenitud todos los actos que debe ejecutar en relación con su jurisdicción y sus competencias.

2. Aplicar las normas del derecho sustantivo y adjetivo, caracterizándose por ser un auténtico intérprete de la Constitución y de las normas que rigen el ordenamiento jurídico venezolano.

3. Ser el director del proceso lo cual debe reflejarse en una

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