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SUMILLA: DEMANDA DE RÉGIMEN DE VISITAS.


Enviado por   •  1 de Febrero de 2016  •  Informes  •  1.991 Palabras (8 Páginas)  •  473 Visitas

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Expediente NO .

Secretario

Escrito N

SUMILLA: DEMANDA DE RÉGIMEN DE VISITAS.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LIMA

ANGEL FERNANDO TRIGUERO CARBAJAL, identificado con DNI Nº09464789, con domicilio habitual en el Pasaje Empresas Eléctricas Nº139, Cercado de Lima, y domicilio para los efectos procesales en Calle La Perricholi Nº109 – San Isidro, me presento y digo:

I.- PETITORIO:

Que, recurro a su honorable despacho con la finalidad de INTERPONER DEMANDA DE RÉGIMEN DE VISITAS, la misma que la dirijo contra Verónica Guisella MERCADO QUISPE, a efectos de que su Judicatura por sentencia me conceda la vista a mi menor hijo DYLAN FERNANDO TRIGUERO MERCADO de 04 años de edad, para tal efecto expongo los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTO DE HECHO:

1.- Que, fruto de mis relaciones sentimentales con la demandada procreamos a nuestro menor hijo Dylan Fernando Triguero Mercado de 04 años de edad, conforme lo acredito con el Acta de Nacimiento que adjunto a la presente.

2 - Que, por motivos que no son materia de la presente demanda, con la emplazada nunca hemos convivido y más aún,  en la actualidad ambos mantenemos relaciones de convivencia con nuestras respectivas parejas. Es así que a la fecha la demandada convive con su actual pareja a quien conozco como “Ronny Farfán”, con el cual tiene un hijo de nombre Omar Farfán Mercado de 09 años de edad, mientras que mi persona mantiene una relación de convivencia con  Yanina Kattia López Porras, de cuya relación hemos procreado a nuestros menores hijos Angel Didier y Aylén Alejandra Triguero López de 05 y 09años de edad respectivamente, cuyas actas de nacimiento adjunto para mayor veraci-

dad.

3.- Que, no obstante esta situación y a la carga familiar señalada, sabedor de que mi  responsabilidad de padre me obligaba a dar por igual a todos mis hijos, nunca descuidé mis deberes y obligaciones de Alimentos con Dylan Fernando, por tal razón es que su madre me permitía y alternaba conmigo su cuidado,  permitiendo a la vez que la relación paterno filial, se afianzara mucho más no obstante esta separación.

4.- Que, mes a mes he venido acudiendo a nuestro menor hijo Dylan Fernando Triguero Mercado, con la suma mensual de S/.180.00 nuevos soles por concepto de alimentos,  prueba de ello son los recibos de la entrega de dichas sumas de dinero, firmadas personalmente por el puño y letra de la emplaza, documentos que en copias legalizadas adjunto, así como de los Vouchers de los depósitos de dinero a la Cuenta de Ahorros que la emplazada tenía en el Banco de Crédito del Perú, y que fueron efectuados entre los meses de Junio a Noviembre del 2010 y que dejé de efectuar debido a que la emplazada me señaló que se le había extraviado el DNI, habiendo entregado los montos señalados correspondientes a los meses de Diciembre del 2010, así como de Enero y Febrero del 2011, bajo la modalidad de recibos simples cuyas copias legalizadas también adjunto.

5.- Pese a que he venido cumpliendo mis deberes de padre, la emplazada sin motivo aparente, sólo por decisión unilateral, por no decir simple capricho, desde el mes de agosto del 2010 no me ha permitido ver ni relacionarme con nuestro menor hijo, es por este motivo que ni en fechas especiales como es su cumpleaños, ni en el mío, así como tampoco en las últimas Fiestas Navideñas y de Año Nuevo, he podido verlo, pero esto no ha sido impedimento para que la emplazada continúe exigiéndome el cumplimiento de los alimentos, que como estoy demostrando, no sufrió ningún tipo de alteración de mi parte, toda vez que era y soy conciente de que mi hijo, no era responsable de las erróneas determinaciones de su progenitora o de las mías propias.

6.- Que, en reiteradas oportunidades me he comunicado vía teléfono celular con la emplazada, para hacerle entender el dolor que nos causaba tanto a mi hijo como a mi persona, su errónea determinación, pero lejos de entrar en razón cerraba más los medios de diálogo, por lo que a fin de llegar a un acuerdo sobre la Tenencia y Régimen de Visitas de a favor de nuestro menor hijo, acudí al Centro de Conciliación y Arbitraje “Francisco del Castillo” de la Parroquia de Nuestra Señora de los Desamparados de Breña, quienes con fecha 10 de Noviembre del 2010 cursaron las invitaciones correspondientes a ambas partes. Pero nuevamente la emplazada, demostrando su falta de ánimo conciliador, una vez que se enteró de este trámite por medio mío, acudió a la DEMUNA de la Municipalidad de La Victoria, y les solicitó iniciar un trámite de Conciliación Extrajudicial por Alimentos, no obstante a que mi persona venía cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.

7.- La Conciliación Extrajudicial en la Demuna de La Victoria, no prosperó principalmente por inasistencia de la emplazada y también porque mi persona hizo saber a la Defensora de la Demuna, que este trámite había sido solicitado por la madre de mi hijo, con el ánimo de entorpecer la Conciliación Extrajudicial que por Tenencia y Régimen de Visitas, había previamente  solicitado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje “Francisco del Castillo”, dejando constancia de mi asistencia a la audiencia señalada en dicha Defensoría, en el reverso  de mi citación.

8.- Que, el Centro de Conciliación y Arbitraje “Francisco del Castillo”, en el Exp. Nº118-2010 que abriera a mi solicitud por la Tenencia y Régimen de Visitas a favor de mi menor hijo, invitó a conciliar a la emplazada en dos oportunidades (19 y 26 de Noviembre del 2010), sin embargo y conforme es de verse del Acta de Conciliación Nº121-2010, que también adjunto a la presente, no concurrió a ninguna de las citaciones, por lo que se dejó constancia de que este fue el motivo por el cual no se llevó a cabo la conciliación.

9.- Señor Juez, la demandada las veces que he intentado visitar a mi menor hijo, en su domicilio del Jirón Mendoza Merino Nº814, distrito de La Victoria, pisoteando mi derecho de padre, me prohíbe sin motivo alguno verlo mucho menos salir con él, inclusive no permite que Dylan Fernando, sea llevado por alguno de mis padres hasta mi domicilio, resquebrajando de esta forma el lazo paterno filial existente entre los dos, así como la bue-

na relación que entre hermanos tiene con mis otros hijos.

10.- Que, asimismo debo hacerle saber Señor Juez, que además de mis hijos mencionados, bajo mi responsabilidad también se encuentra viviendo conmigo, mi hija Allison Alexandra Triguero Espinoza de 19 años de edad, cuya madre Patricia Yolanda Espinoza Guerra, a la fecha vive en Uruguay, quien sin descuidar su obligación, junto con mi persona, cumplimos con seguir solventando los gastos de mi mencionada hija, quien a la fecha cursa estudios en el Instituto Superior Daniel A. Carrión, en la especialidad “Técnica en Prótesis Dental”, siendo mi persona quien se encarga de cubrir dichos gastos académicos. Debo de señalar igualmente, que a la fecha vengo laborando para la empresa “Orion Ingenieros Contratistas Generales SRL”, ocupando el puesto de Operario y recibiendo una remuneración neta de S/.700.00 nuevos soles, lo cual no ha sido óbice para limitar mi obligación con mi hijo Dylan Fernando, no obstante a que la misma debe ser compartida por ambos padres.

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