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SUMILLA SOLICITO SE DECLARE CONSENTIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN Y ANEXO PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS A PARTIR DESDE EL 07 DE ABRIL DEL AÑO 2016 AL 07 DE JUNIO DEL AÑO 2017.


Enviado por   •  29 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  938 Palabras (4 Páginas)  •  402 Visitas

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EXPEDIENTE N° 00733-2016-0-1706-JP-FC-03.

ESCRITO N° 01-2017-JCCA -CH-L.

JUEZA Dra. MARGOT OLIVARES TORRES.

ESPECIALISTA Dra. CÉSAR URPEQUE CRUZADO.

DEMANDANTE JULIO CÉSAR CARRANZA AYUDANT.

DEMANDADO JULIO CÉSAR CARRANZA ALBÚJAR.

MATERIA ALIMENTOS.

SUMILLA SOLICITO SE DECLARE CONSENTIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN Y ANEXO PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS A PARTIR DESDE EL 07 DE ABRIL DEL AÑO 2016 AL 07 DE JUNIO DEL AÑO 2017.

SEÑORITA JUEZA DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA-CIVIL DE CHICLAYO.

JULIO CÉSAR CARRANZA AYUDANT, Estudiante, Identificado con DNI N° 48755100, con domicilio real en la Calle San José N° 1116-12 Cercado, Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque, y para los fines procesales en la AVENIDA JOSÉ BALTA N°1362 Oficina N°204, - CASILLA ELECTRÓNICA NÚMERO 6129-Chiclayo; ante Usted con el mayor respeto que se merece me presento y, expongo:

I.-PETITORIO:

PRIMERO:

Señorita Juez, con fecha 06 de Febrero del año 2017, Vuestro Juzgado emitió la RESOLUCION NÚMERO OCHO, en la cual su Despacho RESUELVE:

a) “DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda de Alimentos planteada por don JULIO CESAR CARRANZA AYUDANT, contra su señor padre don JULIO CESAR CARRANZA ALBUJAR; en consecuencia ORDENO que el obligado acuda a su hija, con una pensión alimenticia mensual y adelantada por la suma de TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/300.00) pensión alimenticia que regirá desde el día siguiente de la notificación con la demanda, debiéndose efectuar por secretaría la liquidación de pensiones devengadas.

b) ORDÉNESE que la pensión alimenticia fijada sea depositada en el Banco de la Nación a favor de la recurrente don JULIO CESAR CARRANZA AYUDANT, en la cuenta exclusiva para pensión alimenticia que se deberá aperturar para dicho fin, debiendo cursarse el OFICIO respectivo a la entidad en referencia”

SEGUNDO:

Señorita Juez, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 568° del Código Procesal Civil SOLICITO ORDENE A QUIEN CORRESPONDA SE EFECTÚE LA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS A PARTIR DEL 07 DE ABRIL DEL AÑO 2016 AL 07 DE JUNIO DEL AÑO 2017, para lo cual tenga en consideración la propuesta que presento a continuación de la siguiente manera:

LIQUIDACION DE PENSIONES ALIMENTICIAS

EXPEDIENTE: N° 00733-2016-0-1706-JP-FC-03.

JUEZA: Dra. MARGOT OLIVARES TORRES.

ESPECIALISTA: Dr. CÉSAR URPEQUE CRUZADO.

DEMANDANTE: JULIO CÉSAR CARRANZA AYUDANT.

DEMANDADO: JULIO CÉSAR CARRANZA ALBÚJAR.

MATERIA: ALIMENTOS.

La liquidación se ha efectuado teniendo en cuenta el importe de los factores acumulados de las tasas de interés legal establecido por el BCR del Perú, publicados por la SBS y AFP en el Diario El Peruano.

1.- DATOS:

Pensión alimenticia mensual : S/. 300.00

Periodo a Liquidar: 07 de Abril del Año 2016 al 07 de Junio del Año 2017, haciendo un total de 14 meses incluido el mes de Junio del Año 2017 por ser el mes adelantado a la presentación de la propuesta.

TERCERO:

Respetable

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