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Secreto Profesional


Enviado por   •  25 de Julio de 2011  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  3.581 Visitas

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EL SECRETO PROFESIONAL

El secreto profesional es la obligación legal y ética que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario que otro tipo de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.

Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el psicólogo o el periodista.

Desde el punto de vista ético, la práctica del secreto es tradicional e intrínseca a la profesión médica. Se refieren a él los códigos de deontología médica y fundamentalmente el Juramento Hipocrático, que señala: “Guardaré secreto acerca de lo que oiga o vea en la sociedad y no sea preciso que se divulgue, sea o no del dominio de mi profesión, considerando como un deber el ser discreto en semejantes casos…”

Por su parte, el Código de Deontología Médica Aprobado durante la LXXVI reunión extraordinaria de la Asamblea de la Federación Médica Venezolana, realizada en Caracas el 20 de marzo de 1985; establece en su artículo 83 que “Los médicos al servicio de organizaciones dedicadas al ejercicio institucional de la Medicina deberán cumplir su trabajo profesional de acuerdo con las normas tradicionales del acto médico. Este se basará, por tanto, en el respecto a la dignidad de la persona, en la relación médico / paciente, en la responsabilidad individual y en el secreto profesional”.

El Artículo 123 del Código de Deontología Médica. Titulo III. Capítulo Primero del Secreto Profesional dice: “Todo aquello que llegue a conocimiento del médico con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el Secreto Médico. El secreto médico es inherente al ejercicio de la medicina y se impone para la protección del paciente; el amparo y salvaguarda del honor del médico la dignidad de la ciencia. El secreto médico en inviolable y el profesional esta en la obligación de guardarlo”.

Igualmente el Artículo 124 se lee “El Secreto Profesional Médico constituye una modalidad de secreto comiso basado en la comunicación privilegiada derivada de la relación médico / paciente”.

Comunicación privilegiada se refiere al privilegio de hallarse protegido de tener que revelar información confidencial transmitida a una persona en virtud de su capacidad profesional. El objeto de este privilegio, en cuanto se aplica a información médica es asegurar al individuo que lo que ha revelado al médico no será divulgando a otros, estimulando por consiguiente una franca discusión necesaria para el establecimiento del diagnóstico, tratamiento, o cualquier otra forma de consejo. Realmente el privilegio es del paciente, el cual puede exonerar al médico del mismo, si así lo desea.

Y el Artículo 125. “El secreto médico es un derecho del enfermo, pero el médico no incurre en violación cuando lo revela de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, cuyo texto se transcribe a continuación:

“No hay violación del secreto médico en los siguientes casos:

1. Cuando la revelación se hace por mandato de la Ley.

2. Cuando el paciente autoriza al médico para que lo revele.

3. Cuando el médico, en su calidad de experto de una empresa o institución y previo consentimiento por escrito del paciente, rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes al Departamento Médico de aquella.

4. Cuando el médico ha sido encargado por la autoridad competente para dictaminar sobre el estado físico o mental de una persona.

5. Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense o médico legista.

6. Cuando hace la denuncia de los casos de enfermedades notificables de que tenga conocimiento antes las autoridades sanitarias.

7. Cuando expide un certificado de nacimiento o de defunción o cualquiera otro relacionado con un hecho vital, destinado a las autoridades judiciales, sanitarias, de estadísticas o del registro civil.

8. Cuando los representantes legales del menor exijan por escrito al médico la revelación del secreto. Sin embargo el médico podrá, en interés del menor, abstenerse de dicha revelación.

9. Cuando se trate de salvar la vida o el honor de las personas.

10. Cuando se trate de impedir la condena de un inocente.

11. Cuando se informe a los organismos gremiales médicos de asuntos relacionados con la salud de la comunidad en cuanto atañe el ejercicio de la medicina. Esta información no revela de la obligación a que se refiere el ordinal 1° del artículo 25 de esta Ley”.

Artículo 128. “El secreto profesional médico se extiende no sólo a los hechos de carácter médico, sino a todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo o en razón de su ejercicio profesional”

Artículo 130. “EL médico sólo puede compartir su secreto con los otros médicos que intervienen en la elaboración del diagnóstico y en el tratamiento del enfermo; obligándose éstos a su vez a mantener el secreto profesional…”

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