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Violacion Al Secreto Profesional


Enviado por   •  28 de Agosto de 2012  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  1.798 Visitas

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El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes.

Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, la enfermera (o), el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, como por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.

El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios.

En otros casos, como el de los médicos y enfermeras (os) personal de salud en general, el secreto profesional se basa en el respeto a la intimidad del paciente, no precisamente en la intimidad física sino de sus cosas personales las cuales pueden ser expresadas por el mismo al estar en un momento difícil referente a su salud. Existen varias clasificaciones del secreto profesional las cuales son 3 Secreto Natural: independiente de todo contrato, descubierto por azar, por investigación o por confidencia y se ampara como concepto moral de no perjudicar. Secreto Prometido: promesa efectuada luego de haber obtenido el conocimiento, sin relación al marco profesional, se refiere más a una relación personal. Secreto Confiado: promesa tácita o expresa que se genera antes de haber tomado conocimiento de algo. Este puede ser Confidencial o profesional. El secreto profesional se justifica de tres maneras la primera nos dice que es la de dar confianza al paciente, que es fundamental en la relación médico-paciente; éste debe estar seguro que puede confiar su intimidad a una persona la cual va a revelar lo no conocido. La segunda es la de no producir daño al paciente. Al revelarse el secreto profesional se puede producir daño moral o físico a su persona y familia, puede ocasionar males económicos y/o sociales fácilmente irreparables. La tercera justificación es el derecho que el paciente tiene a su privacidad. Existe una ley la cual nos menciona algo muy importante prohíbe en todas formas averiguar, por medios ilícitos, los secretos ajenos; manifestar sin justa causa los que se han conocido casualmente, ya sea por investigación personal o por confidencias recibidas; y utilizar injustamente los secretos ajenos, especialmente cuando se usan sin causa suficiente contra los intereses del que nos ha hecho depositario de sus intimidades. Aunado a esto puedo mencionar que el echo de hablar en los pasillos de algún paciente puede considerarse violación hacia este por que tanto como las demás personas que forman parte del personal o familiares pueden escuchar el murmullo de lo acontecido con el paciente y esto nos puede repercutir en nuestro trabajo y mas aun nos podría causar problemas con la familia e inclusive con el paciente.

Entre otras cosas comenzaré a hablar sobre la violación del secreto profesional el cual ya explique con anterioridad en que consiste; hay ocasiones en las cuales el personal de salud teniendo conocimiento de las penalizaciones y al revelar este tipo de confesiones por parte de los pacientes hacen caso omiso a esto y cometen el error de divulgar lo que fue confiado por el paciente los cuales hacen meterlos en embrollos por afectar a la persona que esta confiando cosas muy personales de una índole mayor, las resoluciones impugnadas desconocen la garantía constitucional del sigilo o secreto que algunas personas, en razón de su profesión, como sucede con el personal de salud, los cuales tenemos la obligación, no sólo moral sino legal, de reservar los acontecimientos a nosotros confiados por parte de nuestros pacientes, no dar a conocer esta información salvo las excepciones legales, conforme al inciso segundo del artículo 74 de la Carta magna. Retomando el derecho a la intimidad, como aquella esfera que sólo compete a la persona humana, en este caso nuestro paciente a decidir si la comparte o no, y con quien, el secreto profesional se constituye en el complemento fundamental de dicho derecho fundamental. Como menciona la revista sideme su numero 3 del año 2010 en algunos países como en buenos aires el Código Penal Es este el cuerpo legal que legisla puntualmente sobre el Secreto y los dos extremos en los cuales se puede comprometer el accionar médico: el encubrimiento, por un lado, y la violación de secreto, por el otro. Esta última figura, la Violación de Secreto Profesional, se ubica en el artículo 156 a través del cual reprime con:

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