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Régimen de ahorro individual con solidaridad


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  804 Palabras (4 Páginas)  •  248 Visitas

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CUADRO COMPARATIVO SIMILITUDES Y DIFERENCIAS

"Régimen solidario de prima

media con prestación definida

(RPM)" "Régimen de ahorro individual con solidaridad

(RAI)"

En el Seguro Social los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública, en donde los recursos se distribuyen para pagar las pensiones de todos. En las Administradoras de Fondos de Pensiones, los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.

En el Régimen de Prima Media, el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumulado y del salario base de cotización. En el Régimen de Ahorro Individual el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado.

El valor de la pensión en el Régimen de Prima Media no está sujeto al comportamiento de la economía y el mercado financiero Mientras que el Régimen de Ahorro Individual, el monto acumulado por los afiliados sí depende del mercado financiero. Cuando los precios de los activos suben, se obtendrán ganancias y cuando caen, se podrá incluso perder parte del capital destinado para la pensión.

Las personas que se encuentren en el Régimen de Prima Media reciben una pensión vitali-cia, siempre y cuando cumplan las condiciones estipuladas. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual tienen tres modalidades para pensionarse (pueden escoger la que más se acomode a sus necesidades): renta vitalicia, retiro programado y retiro pro-gramado con renta vitalicia diferida.

Mientras tanto en el Régimen de Prima Media, las pensiones se finan-cian con los recursos del fondo común y con las transferencias que hace el Gobierno Nacional para garantizar los pagos de las mesadas de todos los pensionados bajo este régimen. (Años y semanas cotizadas) En el Régimen de Ahorro Individual las pensiones se pagan con el ahorro individual de ca-da uno de los afiliados y contempla mecanismos de solidaridad como el Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

En el caso del Régi-men de Prima Media, si el pensionado fallece y no hay beneficiarios de ley, no hay lugar a herencia. En el Régimen de Ahorro Individual, el capital acumulado es del pensionado y es heredable (en caso de no haber beneficiarios de ley, pasa a la masa sucesoral).

En el Régimen de Prima Media no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni antici-par la misma. En el Régimen de Ahorro Individual, los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla.

Con el RPM en ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación, ni superior a 20 salarios mínimos. En cuanto al valor máximo de la pensión, con el Régimen de Ahorro Individual no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el Régimen de Prima Media si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para fi-nanciarla.

La afiliacion es obligatoria (Trabajador dependiente) La afiliacion es obligatoria (Trabajadores independientes)

Únicamente se cuentan desde las primeras 1.000 semanas y hasta 1.400. Todos los aportes obligatorios mejoran el monto de la pensión

En ningún caso, los afiliados pueden optar por la jubilación anticipada. Puede existir jubilación anticipada, si el capital acumulado en la Cuenta de Ahorro Pensional permite financiar una pensión equivalente al menos al 110% de una pensión mínima.

"Requisito de semanas cotizadas para la pensión mínima:

1.000 Semanas." "Requisito de semanas cotizadas para la pensión mínima:

1.150 Semanas."

"Requisitos de edad:

Mujeres 55 años

Hombres 60 años" "Requisitos de edad:

Mujeres 57 años

Hombres 62 años"

Los afiliados no tienen derecho alguno sobre los recursos del Fondo Común, ni a propiedad alguna respecto de los aportes efectuados y sus rendimientos. Cada afiliado es propietario exclusivo y excluyente del capital acumulado en su cuenta de Ahorro Pensional y del Bono de Reconocimiento Pensional.

Si el afiliado muere y no existen beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, no hay lugar a devolución de aporte alguno. Los excedentes de la Cuenta de Ahorro Pensional que no se utilicen para el pago de la pensión, son de libre disponibilidad por el afiliado.

Si el afiliado no reúne los requisitos para pensionarse sólo tiene derecho a una “indemnización sustitutiva” que equivale a la devolución de un promedio de aportes corregidos por inflación. El saldo de la Cuenta de Ahorro Pensional es heredable en su totalidad, siempre que no haya beneficiarios de pensión de sobrevivencia. En este último caso, con cargo a la Cuenta se paga la pensión.

Los afiliados están sometidos a cambios futuros en las condiciones de pensionamiento - edad, semanas cotizadas, tasa de cotización y monto de los beneficios. Los afiliados no tienen incertidumbre sobre las condiciones de pensionamiento, pues, estas dependen de los factores anotados.

Tales condiciones dependen de las reservas (Fondo Común), la “transición demográfica”, la capacidad para atraer nuevos afiliados, la tasa de interés, el número de pensionados, entre otros factores. El único riesgo que corre el afiliado es que la rentabilidad de las inversiones del Fondo sea muy baja, pues, esta variable afecta la acumulación del capital necesario para pagar la pensión.

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