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Sentencia De Amparo Penal Fraude Genérico


Enviado por   •  5 de Agosto de 2014  •  13.130 Palabras (53 Páginas)  •  655 Visitas

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VISTOS para resolver los autos de juicio de amparo número 3063/2004, promovido por * * * * * * * * * *, contra actos del Juez Décimo Primero Penal en el Distrito Federal y Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal, por estimarlos violatorios de los artículos 14, 16, 19, 20 fracción I y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el día 21 veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal, con sede en el Palacio de Justicia Federal, * * * * * * * * * * por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Juez Décimo Primero Penal en el Distrito Federal, en su carácter de ordenadora; Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal, como ejecutora, haciéndolos consistir en el tercer auto de formal prisión, de fecha 10 diez de diciembre de 2004 dos mil cuatro, dictado en la causa penal 67/2004 del índice del Juzgado Décimo Primero Penal en el Distrito Federal y en virtud de la cual se decretó su formal prisión por la probable comisión del delito de fraude genérico, asimismo reclama de la autoridad ejecutora el cumplimiento y ejecución del auto de formal prisión en el ámbito de su competencia.

SEGUNDO.- Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías al Juzgado Primero de Distrito “B” de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien por proveído de veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, la registró bajo el número 2978/2004 y se solicitó a las autoridades responsables la rendición de sus informes con justificación; se dio la intervención que legalmente le corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, al igual que al agente del Ministerio Público que interviene en el proceso de donde deriva el acto reclamado; mediante diverso proveído de veintitrés de diciembre de dos mil cuatro; el Juzgado Primero de Distrito “B” de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en razón de que este juzgado había conocido previamente del juicio de amparo 1057/2004, promovido por el mismo quejoso y en virtud de que el auto de plazo constitucional combatido mediante este juicio, era consecuencia del cumplimiento de la ejecutoria dictada, declinó por razón de turno el conocimiento de dicho juicio a este juzgado Sexto de Distrito “A” de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.

TERCERO.- Por proveído de veintisiete de diciembre del dos mil cuatro, este Juzgado de Distrito estimó procedente conocer del juicio de garantías, por lo que mediante auto de esa fecha se abocó al conocimiento del juicio, ordenándose su radicación bajo el número 3063/2004; se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado y se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la que tuvo verificativo al tenor del acta que antecede; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Este Juzgado Sexto de Distrito “A” de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, es legalmente competente para conocer y resolver el presente juicio de garantías de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 fracción I y 107, fracción VII constitucionales; 36 y 114, de la Ley de Amparo, 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los Acuerdos 23/2001 y 32/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

SEGUNDO.- El Juez Décimo Primero Penal en el Distrito Federal, al rendir su informe con justificación manifestó que es cierto el acto reclamado, toda vez que en fecha 10 diez de diciembre del 2004 dos mil cuatro, le fue dictado en la causa 67/04, nuevo auto de formal prisión o preventiva por el delito de FRAUDE GENÉRICO al quejoso de mérito, la existencia del auto de formal prisión se corrobora con las constancias que en copia certificada, acompañó a su informe con justificación dicha autoridad responsable, relativas a las actuaciones que conforman el expediente 67/2004, documentos que adquieren el valor probatorio que se prevé en los artículos 79, 93 fracción II, 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2º, párrafo segundo, de ese ordenamiento, circunstancia que provoca que tal acto se encuentre plenamente probado, en términos de la tesis de jurisprudencia 278, visible a fojas 231 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, del Tomo VI, Materia Común, que establece:

“INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO.- Si en él confiesa la autoridad responsable que es cierto el acto que se reclama, debe tenerse éste como plenamente probado, y entrarse a examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese acto”.

Por su parte, el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en su denominación correcta, al rendir su informe con justificación, manifestó que es cierto el acto consiste en la ejecución del auto de formal prisión en lo tocante a la libertad, al afirmar que el quejoso se encuentra interno en el Reclusorio a su cargo, por lo que el acto de ejecución, correspondiente a su competencia que se le reclama, también debe tenerse por debidamente acreditado.

TERCERO.- Antes de entrar al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, se analizará sobre el particular si se actualiza alguna causal de improcedencia en este juicio constitucional por ser tal cuestión de orden público y estudio preferente, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la tesis jurisprudencial número 814, visible a fojas 553, del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995,que dice:

“IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO.- Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia”.

En concepto de esta juzgadora federal, en el presente asunto no se actualiza alguna causa de sobreseimiento o improcedencia, por lo que se pasa al estudio de los conceptos de violación planteados.

CUARTO.- El quejoso manifiesta en su demanda que con motivo del acto reclamado se violan en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 14, 16, 19, 20 fracción I y 22 de la Constitución Federal y como conceptos de violación expone los argumentos relativos que obran en el capítulo respectivo de su demanda, los cuales no se transcriben al no ser obligatorio para este órgano jurisdiccional,

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