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Silogismo Juridico


Enviado por   •  5 de Junio de 2012  •  2.562 Palabras (11 Páginas)  •  2.051 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Es usual para los abogados contestar preguntas referidas a su profesión, o sobre tareas que realizan como profesionales. Estas preguntas buscan respuestas del Derecho en torno a conocer las leyes y poder entenderlas, o en su defecto interpretarlas, pero algunas veces estas explicaciones son manejadas con intereses ventajosos del abogado.

En efecto, el análisis, la reflexión o finalmente la argumentación que se presente para sustentar una determinada situación no es más que una muestra de “poder”¨, de poder aplicar las normas jurídicas bajo una determinada posición que obedece a un interés particular, el mismo que no por ello necesariamente deba ser injusto.

La posibilidad de poder argumentar nuestra posición, de dar razones de nuestra convicción, no es otra cosa que la capacidad desarrollada para presentar de manera objetiva y en aplicación de las normas jurídicas vigentes (aplicables a todos por igual, de textura abierta y susceptibles de ser ambiguas o vagas), una cadena de argumentos que tienen como fin sustentar sólidamente una posición.

Este proceso de razonamiento, denominado razonamiento jurídico, implica considerar la aplicación de reglas de la lógica que permitan garantizar la coherencia lógica interna del conjunto de argumentos que relacionados entre sí, permiten arribar a una conclusión.

El rol de la lógica en el razonamiento de los abogados ha sido materia de discusión durante mucho tiempo. De igual modo, para aquellos autores estudiosos del silogismo jurídico, el único modelo correcto de razonar para los abogados y demás operadores del derecho era el de la construcción de una inferencia (silogismo jurídico).

Como regla general, la aplicación de la lógica al razonamiento de los abogados se ha representado con un modelo de raciocinio. Este modelo denominado ¨silogismo jurídico¨, al que haremos referencia.

SILOGISMO JURÍDICO

¿Qué es el Silogismo Jurídico?

El silogismo es una forma de razonamiento deductivo que consta de dos proposiciones como premisas y otra como conclusión, siendo la última una inferencia necesariamente deductiva de las otras dos. Fue formulado por primera vez por Aristóteles.

Es lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base.

García Maynez nos dice que silogismo jurídico “es el razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho. Parte de una premisa mayor, que está constituida por la norma genérica, la menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquella, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados, en el caso, las consecuencias de derecho” .

Se conoce como silogismo jurídico aquel descrito por Beccaria: la premisa mayor contiene la exposición de la norma, la premisa menor contiene el hecho regulado por la norma, y la conclusión es el resumen de las premisas que culmina con la absolución o con la condena.

López Villegas al respecto plantea: “Tratándose de mandato y no de simples enunciados, no podría predicarse de las premisas el que sean verdaderas o falsas. Para salvar la ortodoxia del silogismo se propone entonces que en la formulación de las premisas siempre se debe precisar la pertenencia a un orden normativo, para con respecto a él se pueda armar o negar su veracidad…La verificación de la verdad es una simple constatación de un hecho, el de si una norma existe o no dentro del derecho positivo de un país.”

El silogismo es solo un medio explosivo que no produce ningún conocimiento nuevo plantea Atienza “el uso por un juez de la premisa normativa presupone por su parte la aceptación de que el debe decidir de acuerdo con las normas del sistema identificado según la regla de reconocimiento, lo que supone, en ultimo termino apelar a un criterio moral”

¿Cuáles son los tipos de Silogismo Jurídico?

1. RAZONAMIENTO DEDUCTIVO. Se compone de 2 proposiciones y una conclusión.

El razonamiento deductivo debe cumplir con dos aspectos preponderantes: a) que entre las premisas y la conclusión exista una relación de necesidad consensuada, es decir, ni premisas materialmente verdaderas, ni axiomas, ni teoremas, ni una suerte de asentimiento universal.

El razonamiento deductivo debe cumplir con dos aspectos preponderantes: a) las premisas y la conclusión exista una relación de necesidad consensuada, es decir, ni premisas materialmente verdaderas, ni axiomas, ni teoremas, ni una suerte de asentimiento universal. Basta con que los argumentantes acepten como verdaderas las proposiciones.

Una premisa deriva de otra cuando su verdad queda afirmada en virtud de la verdad comprobada de los juicios que le dieron origen, es decir, la verdad de la conclusión depende de la verdad de por lo menos una premisa; y b) que el alcance de las premisas no sea sobrepasado en la conclusión Estas reglas se relacionan con las de los términos que indica que la extensión de los términos en las premisas debe mantenerse en la conclusión. A partir de la ley transitiva. “A=B; B=C por lo tanto A=C” Aristóteles crea la teoría de la subsunción debido a que en la argumentación se necesita más de un elemento se necesitan tres:

Premisa Premisa Conclusión

A=B ; B=C por lo tanto A = C

Elemento Común Concepto Derivativo.

El razonamiento es una relación entre juicios, en que el juicio llamado “conclusión” deriva de otro u otros juicios llamados “premisas” enlazados por un concepto vinculante llamado “concepto derivativo” sin el cual es imposible el razonamiento.

El razonamiento es algo más que un simple enlace de juicios, pues es necesario que de estos resulte un nuevo juicio. Como proceso, comienza con la exposición de las premisas que luego darán lugar a la conclusión, estableciéndose lazos de verdad entre las premisas y la conclusión. Pero la novedad del pensamiento

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