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Soberanía DERECHO PÚBLICO INTERNACIONAL


Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  130 Visitas

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SOBERANÍA INTERNA

DERECHO PÚBLICO INTERNACIONAL

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SOBERANÍA INTERNA

CONCEPTO

        Etimológicamente soberanía significa lo que está por encima o sobre todas las cosas, de súper: sobre y omnia: todos, es decir, el poder que está sobre todos los demás poderes.

Se dice que un Estado es soberano cuando dispone de la potestad suprema e independiente de dictar su constitución y su derecho.

HISTORIA

En la época antigua fue un tema desconocido; los griegos no llegan a elaborar un concepto de soberanía como tal, pero algunas de sus corrientes hacían referencia a un poder supremo de dominación, sin embargo, no se acerca al concepto actual de soberanía. Los romanos, tampoco logran plasmar un concepto de soberanía como lo conocemos en la actualidad, ellos solo hacían referencia al poderío que tenían sobre los otros Estados, consideraban que tenían supremacía indiscutible así hablaban de Magestas, potestas, vocablos con los que expresaban la fuerza del imperio romano; pero sin explicar del contenido de ese poder ni del Estado, ni de la independencia de Roma frente a los poderes extranjeros.

Con las ideas del cristianismo surge a la vida social el poder de la iglesia; de ese entonces en adelante el Estado tendría un fuerte antagonista que, a lo largo del tiempo ha creado polémica entre los doctrinarios, surgieron incógnitas como ¿quién estaría subordinado a quién?, ¿cuál de los dos era superior al otro? Todas estas incógnitas se dieron entre el siglo XI al XV.

La soberanía surgió a finales de la edad media, es el fruto de las luchas sostenidas por el rey francés contra el imperio, la iglesia y los señores feudales. Fue aquí cuando la soberanía recibe el mejor concepto en este momento; el autor de ello fue Juan Bodino, un escritor que estudió al Estado y la significación de la soberanía, la cual concibe como el poder supremo que reina entre los súbditos y ciudadanos sin restricciones legales.

DIFERENTES DOCTRINAS

  • Bodino: (doctrina clásica) es el poder absoluto y perpetuo de una república.
  • Rousseau: (doctrina clásica), consiste esencialmente en la voluntad general, pero ésta no puede ser representada por sí misma, el poder puede transmitirse, pero la voluntad no. En consecuencia, la soberanía les corresponde a todos y cada uno de los miembros de la comunidad, es una soberanía cuyo ejercicio se delega en funcionarios que son investidos, mediante el voto, de un mando imperativo el cual puede ser revocado por el soberano “el pueblo” en cualquier momento.
  • Bureau: característica, atribución o facultad esencial del poder del Estado que consiste en dar órdenes definitivas, de hacerse obedecer en el orden interno del Estado y de afirmar su independencia en relación con lo demás Estados que forman la comunidad internacional. Por lo tanto, la existencia de un poder soberano es factor determinante para caracterizar al Estado y sobre todo a la subordinación de todas las fuerzas sociales internas al poder.
  • Hans Kelsen: afirma que es una propiedad de orden jurídico que se suponga como válida o sea vigente. Ésta propiedad consiste en que es un orden supremo, cuya vigencia no es derivable de ningún otro orden superior y radica en el poder del estado. Para Kelsen la soberanía está en el pueblo, que éste nombra un poder llamado constituyente, destinado a crear una constitución y, en consecuencia, una vez creada la Constitución, el poder soberano del pueblo se traslada al orden normativo, cuya cúspide, la constitución, es una expresión de soberanía que se encuentra sobre las leyes, autoridades y órganos de un Estado.
  • Héller: consiste en la capacidad, tanto jurídica como real, de decidir de manera definitiva y eficaz todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social territorial, en caso necesario incluso contra el derecho positivo, y además de imponer la decisión de todos, no solo a los miembros del Estado, sino en principio, a todos los habitantes del territorio.
  • Burgoa: la define como la decisión de un pueblo de “darse una organización jurídica y política, creando al Derecho que a su vez da vida al Estado como persona moral”
  • Tena Ramírez: la define como la facultad absoluta de auto determinarse, mediante la expedición de la ley suprema, que tiene una nación.
  • Eduardo García Máynez: para él es un atributo esencial del poder político, éste concepto se puede caracterizar en dos aspectos:
  • Negativo: implica la negación de cualquier poder superior al Estado, es decir, la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño.
  • Positivo: el poder soberano es el más alto o supremo. Es también un poder independiente.
  • Andrés Serra Rojas: la soberanía es la cualidad del estado de auto-determinarse o de auto-organizarse; el Estado no está subordinado a un derecho natural que no existe, pero tampoco es el Estado un poder que conduzca a la anarquía, porque ello es la destrucción del propio Estado; en consecuencia, el estado tiene que dictar su constitución; puede escoger el contenido de su constitución, pero no puede dejar de darse una constitución. La soberanía es la facultad independiente y suprema de determinar el contenido de derecho.
  • Rafael de Pina Vara: es la calidad de soberano que se atribuye al Estado como órgano supremo e independiente de autoridad, y de acuerdo con la cual es reconocido como institución que dentro de la esfera de su competencia no tiene superior.

DIFERENCIA ENTRE SOBERANÍA INTERNA Y EXTERNA

La soberanía como concepto de derecho internacional está apelando a una autoridad originaria y universal de que gozan los estados, independientes unos de otros, pero iguales en derechos, sujetos inmediatos del derecho internacional.

La soberanía como concepto de derecho internacional está apelando a una autoridad originaria y universal de que gozan los Estados, independientes unos de otros, pero iguales en derechos, sujetos inmediatos del derecho internacional. La soberanía nacional significa, desde el punto de vista del derecho internacional dos cosas: Primero el reconocimiento del derecho exclusivo y universal del Estado a promulgar en su territorio normas jurídicas que vinculan a sus nacionales
(soberanía territorial y personal), es decir el reconocimiento del poder de tomar la última decisión sobre personas y cosas en su territorio y de decidir sobre el estatus de las personas físicas y jurídicas (soberanía interior). En segundo lugar, en las relaciones exteriores la no sumisión a otros Estados, pues a todos ellos les reconoce el derecho internacional igual autoridad:
par in parem non habet imperium (la llamada soberanía exterior).

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