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Sociedad En Nombre Comandita


Enviado por   •  17 de Abril de 2014  •  6.303 Palabras (26 Páginas)  •  362 Visitas

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Universidad Metropolitana Castro Carazo

http://asegbs.com/Convenios/Logos/UMCA.jpg

Curso: Legislación Empresarial

Tema: Sociedad Colectiva

Alumnos: Ariana Naranjo Vásquez

Mónica Masis Barrantes

Sandy Fernández M

Alexandra Solís Hidalgo

Josabeth Ortega Cascante

Profesora: Anabelle Mora Barrantes

Año: 2014

INTRODUCCIÓN

En cualquier tipo de sociedad que investiguemos, sabremos que se puede interpretar

como un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes

en dinero, especie o trabajo, con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica

diferente a cada uno de sus integrantes.

Tomando en cuenta la importancia de las sociedades, resulta más satisfactorio realizar

una investigación de los diferentes tipos que las conforman, entendiendo así que son

claves para la economía de los países porque permiten la materialización de proyectos

difíciles de lograr con el aporte individual, es decir ideales de gran extensión y que

requieren aportes importantes de capital. Además favorecen al inversionista con los

dividendos originados en la actividad empresarial y a la colectividad con servicios que no

serían posibles de otra manera, por ejemplo telecomunicaciones, banca, seguros,

comercio, industria, entre otros.

Así mismo, entenderemos el por qué muchas de estas sociedades ya están en desuso, la

importancia que tuvieron en su tiempo fuerte, los motivos del por qué eran importantes y

las razones por las cuales ya no son tan necesarias. Por tal razón se hará conciencia que

efectivamente la sociedad como tal, cambia sus costumbres, relaciones familiares, da más

importancia y abre paso a la tecnología, dejando de lado lazos que en tiempo pasado eran

indispensables.

Sociedades en Nombre Colectivo

Definición

El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera:

“La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que

tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social. Es aquella que existe bajo una

razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada

y solidariamente, de las obligaciones sociales. (Según el art. 33, del C.C)

Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y

solidaria de los socios, no producirán efecto legal hacia terceros, pero los socios pueden

estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción.

(Según el art. 34, del C.C).

Nombre

La razón social se forma con el nombre completo o con los apellidos de todos los socios o

con el nombre o apellidos de uno o más de ellos. Si en la razón social no figura el nombre

de todos deben añadirse las palabras y compañía u otras equivalentes, como y hermanos,

e hijos, y asociados, etc. (Según el art. 35, del C.C).

Si en la razón social ya figuran los nombres de todos los socios, no es lícito añadir las

palabras y compañía u otras equivalentes. Asimismo, si una persona extraña a la sociedad

hace figurar o permite que su nombre figure en la razón social, contraerá responsabilidad

solidaria e ilimitada, pero no subsidiaria, por las deudas sociales. (Según el art. 36, del

C.C).

En razón de que en la Sociedad en Nombre Colectivo puede haber cambios de socios, el

ingreso o separación de uno de ellos debe reflejarse en la razón social. Si se tratare de

ingreso a la sociedad, se agregará a la razón social el nombre del nuevo socio o las

palabras y compañía. La separación de un socio no impide que se siga utilizando la misma

razón social; pero si el nombre del que se separó continúa apareciendo en ésta, debe

agregarse la palabra sucesores. (Según el art. 37, del C.C).

Asimismo, cuando una sociedad en nombre colectivo transmita a otra la totalidad de sus

derechos y obligaciones, y entre ellos la razón social, también se agregará la palabra

sucesores. (Según el art. 37, del C.C).

Requisitos para la inscripción de una Sociedad en nombre colectivo en el Registro

Nacional Público

A) Requisitos Generales

1. Escritura Pública:

a. Comparecencia de al menos dos socios constituyentes (Según Art. 104 del C.C.)

b. Calidades y domicilio completos de esos socios

c. Demás requisitos del Art. 18 C. Comercio

2. Publicación:

Publicación de un extracto en el diario oficial La Gaceta, previo a la inscripción en el

Registro. El Notario dará fe de tal circunstancia indicando la fecha de publicación del

Edicto. (Según Art. del 13 C.C.)

B) Requisitos Específicos

1. Nombre o Denominación Social:

a. Deberá ser distinto del de cualquier otra sociedad que se encuentre previamente

inscrita, de manera que no se preste a confusión y podrá ser consignado en cualquier

idioma, siempre y cuando se exprese su traducción o se indique que no tiene (Según Art.

103 del C.C.)

b. La Sociedad en Nombre Colectivo debe utilizar razón social (Según Arts. 33, 35, 36 y 37

del C.C.)

2. Domicilio social

a. Dirección exacta, con indicación de la Provincia y el Cantón, de manera que

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